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Dokument 32014R0227

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 227/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014 , por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Hořické trubičky (IGP)]

    DO L 70 de 11.3.2014, str. 14—15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Status prawny dokumentu Obowiązujące

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/227/oj

    11.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 70/14


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 227/2014 DE LA COMISIÓN

    de 7 de marzo de 2014

    por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Hořické trubičky (IGP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de la República Checa con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Hořické trubičky», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 989/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) no 192/2008 (3).

    (2)

    Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

    (3)

    Dado que no se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Dacian CIOLOȘ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  DO L 219 de 24.8.2007, p. 7.

    (3)  DO L 57 de 1.3.2008, p. 11.

    (4)  DO C 296 de 12.10.2013, p. 11.


    ANEXO

    Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, parte I, del Reglamento (UE) no 1151/2012:

    Clase 2.4.   Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    REPÚBLICA CHECA

    Hořické trubičky (IGP)


    Góra