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Document 32014R0164
Commission Implementing Regulation (EU) No 164/2014 of 20 February 2014 amending Regulation (EC) No 1484/95 as regards representative prices in the poultrymeat and egg sectors
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 164/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 164/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos
DO L 52 de 21.2.2014, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 52/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 164/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de febrero de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina. |
(2) |
Del control regular de los datos, en los que se basa la determinación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, se desprende que es necesario modificar los precios representativos para las importaciones de determinados productos teniendo en cuenta las variaciones de los precios en función del origen. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia. |
(4) |
Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo antes posible una vez se disponga de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2014.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.
ANEXO
«ANEXO I
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3 (EUR/100 kg) |
Origen (1) |
0207 12 10 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 70 %” |
120 |
0 |
AR |
0207 12 90 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %” |
133,5 |
0 |
AR |
134,3 |
0 |
BR |
||
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados |
298,1 |
1 |
AR |
225,1 |
23 |
BR |
||
327,2 |
0 |
CL |
||
259,8 |
12 |
TH |
||
0207 27 10 |
Trozos deshuesados de pavo, congelados |
303,0 |
0 |
BR |
317,6 |
0 |
CL |
||
0408 91 80 |
Huevos de ave sin cáscara secos |
458,0 |
0 |
AR |
1602 32 11 |
Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer |
253,1 |
10 |
BR |
315,1 |
0 |
CL |
(1) Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.»