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Document 32014R0148
Commission Implementing Regulation (EU) No 148/2014 of 17 February 2014 amending Regulation (EC) No 1249/2008 as regards categories and classes for recording of market prices in the beef sector and as regards market price for pig carcasses
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 148/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1249/2008 en lo que respecta a las categorías y clases para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno y al precio de mercado de las canales de porcino
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 148/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1249/2008 en lo que respecta a las categorías y clases para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno y al precio de mercado de las canales de porcino
DO L 46 de 18.2.2014, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2018; derog. impl. por 32017R1182
18.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 148/2014 DE LA COMISIÓN
de 17 de febrero de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1249/2008 en lo que respecta a las categorías y clases para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno y al precio de mercado de las canales de porcino
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 20, párrafo primero, letra s),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación relativas a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios de mercado, tal como se contempla en el artículo 43, letra m), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3). El Reglamento (CE) no 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013 con efecto desde el 1 de enero de 2014. |
(2) |
De conformidad con el punto A.II del anexo IV del Reglamento (UE) no 1308/2013, las categorías A, C y E del modelo de la Unión de clasificación de las canales de animales de la especia bovina incluyen, respectivamente, las canales de machos sin castrar, machos castrados y hembras de 12 meses a menos de 24 meses. Además, el Reglamento (UE) no 1308/2013 introduce en dicha clasificación una nueva categoría Z que cubre las canales de los animales de 8 meses a menos de 12 meses. En vista de lo anterior, es necesario adaptar las categorías y clases en relación con las cuales deben registrarse los precios de mercado nacionales y de la Unión en el sector de la carne de vacuno, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1249/2008. |
(3) |
Por lo que se refiere al modelo de la Unión de clasificación de las canales de cerdo, el Reglamento (UE) no 1308/2013 introduce, con carácter obligatorio, la clase S para un contenido de carne magra del 60 % o más del peso en canal y reserva la clase E para un contenido de carne magra superior al 55 % pero inferior al 60 % del peso en canal. Por consiguiente, es necesario adaptar la disposición del Reglamento (CE) no 1249/2008 sobre cuya base se deben determinar los precios de mercado de las canales de cerdo en los Estados miembros. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1249/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1249/2008 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El registro nacional y de la Unión de los precios de mercado basado en el modelo de la Unión de clasificación de canales a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se efectuará cada semana y tendrá por objeto las siguientes clases de conformación y de estado de engrasamiento para las categorías que se indican en el anexo IV, punto A.II, de dicho Reglamento:
|
2) |
En el artículo 25, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El precio contemplado en el apartado 1 se determinará mediante las cotizaciones de las categorías siguientes:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (DO L 337 de 16.12.2008, p. 3).
(3) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.».