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Document 32014O0043

    Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014 , por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43)

    DO L 93 de 9.4.2015, p. 82–102 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2022; derogado por 32021O0835

    ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/571/oj

    9.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 93/82


    ORIENTACIÓN (UE) 2015/571 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 6 de noviembre de 2014

    por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43)

    EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

    Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

    Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (2),

    Vista la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Es preciso actualizar la elaboración de estadísticas de emisión de valores a fin de reflejar las actualizaciones del Sistema Europeo de Cuentas 2010, y, en este marco, empezar a elaborar estadísticas de la emisión de valores por sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (en lo sucesivo, «las sociedades instrumentales»).

    (2)

    También es preciso modificar las exigencias de presentación de información relativa a las operaciones de pago de instituciones distintas de las instituciones financieras monetarias, establecidas en la Orientación BCE/2014/15 (4), a fin de asegurar el debido registro de ciertos instrumentos y servicios de pago nacionales que no menciona ni comprende expresamente la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

    Artículo 1

    Modificaciones del anexo II de la Orientación BCE/2014/15

    El anexo II de la Orientación BCE/2014/15 se modificará como sigue:

    1)

    La parte 12 se sustituirá por el texto del anexo de la presente Orientación.

    2)

    En la parte 16, el cuadro 3 se sustituirá por el siguiente:

     

    «Enviadas

    Recibidas

    Partidas pro memoria

    Número de operaciones

    Valor de las operaciones

    Número de operaciones

    Valor de las operaciones

    Operaciones por tipo de instrumento de pago

    Transferencias

    Iniciadas electrónicamente

    de las cuales:

     

     

     

     

    Iniciadas como pago único

     

     

     

     

    de las cuales:

     

     

     

     

    Pagos electrónicos basados en una plataforma bancaria en línea

    Geo 1

    Geo 1

    Abonos en cuenta mediante una simple anotación contable

    Geo 0

    Geo 0

    Adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable

    Geo 0

    Geo 0

     

     

     

    Envío de dinero

    Geo 3

    Geo 3

    Geo 2

    Geo 2

    Operaciones mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos

    Geo 1

    Geo 1

    Geo 2

    Geo 2

    Otros servicios (no incluidos en la Directiva de servicios de pago)

    Geo 4

    Geo 4

    —»

    3)

    En la parte 16, se añadirá la definición siguiente:

    «Otros servicios (no incluidos en la Directiva de servicios de pago) : servicios relacionados con pagos distintos de los servicios a que se refiere el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2007/64/CE.»

    .

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

    2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir el anexo de la presente Orientación y aplicarlo desde la fecha de su adopción.

    3.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir el artículo 1, apartado 2, de la presente Orientación y aplicarlo desde el 1 de enero de 2015.

    Artículo 3

    Destinatarios

    La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de noviembre de 2014.

    Por el Consejo de Gobierno del BCE

    El presidente del BCE

    Mario DRAGHI


    (1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

    (2)  DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

    (3)  DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.

    (4)  Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

    (5)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).


    ANEXO

    «PARTE 12

    Estadísticas de las emisiones de valores

    Sección 1: Introducción

    Las estadísticas sobre emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:

    todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y

    todas las emisiones a escala mundial en euros, es decir, tanto nacionales como internacionales.

    Se deberá establecer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro (1). El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el “resto del mundo”, lo que se refiere a todos los residentes fuera de la zona del euro (incluidos los organismos internacionales no residentes en la zona del euro).

    El siguiente cuadro resume las exigencias de presentación de información.

     

    Emisiones de valores

    De residentes en la zona del euro

    (cada BCN comunicará las de los residentes en su país)

    De residentes en el resto del mundo

    (BPI/BCN)

    Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

    Otros países

    En euros/denominaciones nacionales

    Bloque A

    Bloque B

    En otras monedas  (2)

    Bloque C

    Bloque D

    no exigido

    Sección 2: Exigencias de presentación de información

    Cuadro 1

    Formulario de presentación de información del bloque A para los BCN

     

    EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

    Saldos vivos

    Emisiones brutas

    Amortizaciones

    Emisiones netas (4)

     

    A1

    A2

    A3

    A4

    1.   VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO  (3)

    Total

    S1

    S68

    S135

    S202

    BCE/BCN

    S2

    S69

    S136

    S203

    IFM distintas de los bancos centrales

    S3

    S70

    S137

    S204

    OIF

    S4

    S71

    S138

    S205

    De los cuales sociedades instrumentales

    S5

    S72

    S139

    S206

    Auxiliares financieros

    S6

    S73

    S140

    S207

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S7

    S74

    S141

    S208

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S8

    S75

    S142

    S209

    Sociedades no financieras

    S9

    S76

    S143

    S210

    Administración central

    S10

    S77

    S144

    S211

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S11

    S78

    S145

    S212

    Fondos de la seguridad social

    S12

    S79

    S146

    S213

     

     

     

     

     

    2.   VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO  (3)

    Total

    S13

    S80

    S147

    S214

    BCE/BCN

    S14

    S81

    S148

    S215

    IFM distintas de los bancos centrales

    S15

    S82

    S149

    S216

    OIF

    S16

    S83

    S150

    S217

    De los cuales sociedades instrumentales

    S17

    S84

    S151

    S218

    Auxiliares financieros

    S18

    S85

    S152

    S219

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S19

    S86

    S153

    S220

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S20

    S87

    S154

    S221

    Sociedades no financieras

    S21

    S88

    S155

    S222

    Administración central

    S22

    S89

    S156

    S223

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S23

    S90

    S157

    S224

    Fondos de la seguridad social

    S24

    S91

    S158

    S225

     

     

     

     

     

    2.1   de los cuales emisiones a tipo de interés fijo:

    Total

    S25

    S92

    S159

    S226

    BCE/BCN

    S26

    S93

    S160

    S227

    IFM distintas de los bancos centrales

    S27

    S94

    S161

    S228

    OIF

    S28

    S95

    S162

    S229

    De los cuales sociedades instrumentales

    S29

    S96

    S163

    S230

    Auxiliares financieros

    S30

    S97

    S164

    S231

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S31

    S98

    S165

    S232

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S32

    S99

    S166

    S233

    Sociedades no financieras

    S33

    S100

    S167

    S234

    Administración central

    S34

    S101

    S168

    S235

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S35

    S102

    S169

    S236

    Fondos de la seguridad social

    S36

    S103

    S170

    S237

     

     

     

     

     

    2.2   de los cuales emisiones a tipo de interés variable:

    Total

    S37

    S104

    S171

    S238

    BCE/BCN

    S38

    S105

    S172

    S239

    IFM distintas de los bancos centrales

    S39

    S106

    S173

    S240

    OIF

    S40

    S107

    S174

    S241

    De los cuales sociedades instrumentales

    S41

    S108

    S175

    S242

    Auxiliares financieros

    S42

    S109

    S176

    S243

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S43

    S110

    S177

    S244

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S44

    S111

    S178

    S245

    Sociedades no financieras

    S45

    S112

    S179

    S246

    Administración central

    S46

    S113

    S180

    S247

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S47

    S114

    S181

    S248

    Fondos de la seguridad social

    S48

    S115

    S182

    S249

     

     

     

     

     

    2.3   de los cuales bonos cupón cero:

    Total

    S49

    S116

    S183

    S250

    BCE/BCN

    S50

    S117

    S184

    S251

    IFM distintas de los bancos centrales

    S51

    S118

    S185

    S252

    OIF

    S52

    S119

    S186

    S253

    De los cuales sociedades instrumentales

    S53

    S120

    S187

    S254

    Auxiliares financieros

    S54

    S121

    S188

    S255

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S55

    S122

    S189

    S256

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S56

    S123

    S190

    S257

    Sociedades no financieras

    S57

    S124

    S191

    S258

    Administración central

    S58

    S125

    S192

    S259

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S59

    S126

    S193

    S260

    Fondos de la seguridad social

    S60

    S127

    S194

    S261

     

     

     

     

     

    3.   ACCIONES COTIZADAS  (5)

    Total

    S61

    S128

    S195

    S262

    BCE/BCN

    S62

    S196

    S196

    S263

    IFM distintas de los bancos centrales

    S63

    S130

    S197

    S264

    OIF

    S64

    S131

    S198

    S265

    Auxiliares financieros

    S65

    S132

    S199

    S266

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S66

    S133

    S200

    S267

    Sociedades no financieras

    S67

    S134

    S201

    S268

     

     

     

     

     


    Cuadro 2

    Formulario de presentación de información del bloque C para los BCN

     

    EMISORES RESIDENTES NACIONALES//OTRAS MONEDAS

    Saldos vivos

    Emisiones brutas

    Amortizaciones

    Emisiones netas

     

    C1

    C2

    C3

    C4

    4.   VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

    Total

    S269

    S335

    S401

    S467

    BCE/BCN

    S270

    S336

    S402

    S468

    IFM distintas de los bancos centrales

    S271

    S337

    S403

    S469

    OIF

    S272

    S338

    S404

    S470

    De los cuales sociedades instrumentales

    S273

    S339

    S405

    S471

    Auxiliares financieros

    S274

    S340

    S406

    S472

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S275

    S341

    S407

    S473

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S276

    S342

    S408

    S474

    Sociedades no financieras

    S277

    S343

    S409

    S475

    Administración central

    S278

    S344

    S410

    S476

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S279

    S345

    S411

    S477

    Fondos de la seguridad social

    S280

    S346

    S412

    S478

     

     

     

     

     

    5.   VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

    Total

    S281

    S347

    S413

    S479

    BCE/BCN

    S282

    S348

    S414

    S480

    IFM distintas de los bancos centrales

    S283

    S349

    S415

    S481

    OIF

    S284

    S350

    S416

    S482

    De los cuales sociedades instrumentales

    S285

    S351

    S417

    S483

    Auxiliares financieros

    S286

    S352

    S418

    S484

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S287

    S353

    S419

    S485

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S288

    S354

    S420

    S486

    Sociedades no financieras

    S289

    S355

    S421

    S487

    Administración central

    S290

    S356

    S422

    S488

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S291

    S357

    S423

    S489

    Fondos de la seguridad social

    S292

    S358

    S424

    S490

     

     

     

     

     

    5.1   de los cuales: emisiones a tipo de interés fijo:

    Total

    S293

    S359

    S425

    S491

    BCE/BCN

    S294

    S360

    S426

    S492

    IFM distintas de los bancos centrales

    S295

    S361

    S427

    S493

    OIF

    S296

    S362

    S428

    S494

    De los cuales sociedades instrumentales

    S297

    S363

    S429

    S495

    Auxiliares financieros

    S298

    S364

    S430

    S496

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S299

    S365

    S431

    S497

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S300

    S366

    S432

    S498

    Sociedades no financieras

    S301

    S367

    S433

    S499

    Administración central

    S302

    S368

    S434

    S500

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S303

    S369

    S435

    S501

    Fondos de la seguridad social

    S304

    S370

    S436

    S502

     

     

     

     

     

    5.2   de los cuales emisiones a tipo de interés variable:

    Total

    S305

    S371

    S437

    S503

    BCE/BCN

    S306

    S372

    S438

    S504

    IFM distintas de los bancos centrales

    S307

    S373

    S439

    S505

    OIF

    S308

    S374

    S440

    S506

    De los cuales sociedades instrumentales

    S309

    S375

    S441

    S507

    Auxiliares financieros

    S310

    S376

    S442

    S508

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S311

    S377

    S443

    S509

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S312

    S378

    S444

    S510

    Sociedades no financieras

    S313

    S379

    S445

    S511

    Administración central

    S314

    S380

    S446

    S512

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S315

    S381

    S447

    S513

    Fondos de la seguridad social

    S316

    S382

    S448

    S514

     

     

     

     

     

    5.3   de los cuales bonos cupón cero:

    Total

    S317

    S383

    S449

    S515

    BCE/BCN

    S318

    S384

    S450

    S516

    IFM distintas de los bancos centrales

    S319

    S385

    S451

    S517

    OIF

    S320

    S386

    S452

    S518

    De los cuales sociedades instrumentales

    S321

    S387

    S453

    S519

    Auxiliares financieros

    S322

    S388

    S454

    S520

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S323

    S389

    S455

    S521

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S324

    S390

    S456

    S522

    Sociedades no financieras

    S325

    S391

    S457

    S523

    Administración central

    S326

    S392

    S458

    S524

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S327

    S393

    S459

    S525

    Fondos de la seguridad social

    S328

    S394

    S460

    S526

     

     

     

     

     

    6.   ACCIONES COTIZADAS

    Total

    S329

    S395

    S461

    S527

    IFM distintas de los bancos centrales

    S330

    S396

    S462

    S528

    OIF

    S331

    S397

    S463

    S529

    Auxiliares financieros

    S332

    S398

    S464

    S530

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S333

    S399

    S465

    S531

    Sociedades no financieras

    S334

    S400

    S466

    S532


    Cuadro 3

    Formulario de presentación de información de las rúbricas pro memoria del bloque A para los BCN

     

    EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

    Saldos vivos

    Emisiones brutas

    Amortizaciones

    Emisiones netas

     

    A1

    A2

    A3

    A4

    6.   ACCIONES COTIZADAS

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S533

    S544

    S555

    S566

     

     

     

     

     

    7.   ACCIONES NO COTIZADAS

    Total

    S534

    S545

    S556

    S567

    IFM distintas de los bancos centrales

    S535

    S546

    S557

    S568

    OIF

    S536

    S547

    S558

    S569

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S537

    S548

    S559

    S570

    Sociedades no financieras

    S538

    S549

    S560

    S571

     

     

     

     

     

    8.   OTRAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

    Total

    S539

    S550

    S561

    S572

    IFM distintas de los bancos centrales

    S540

    S551

    S562

    S573

    OIF

    S541

    S552

    S563

    S574

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S542

    S553

    S564

    S575

    Sociedades no financieras

    S543

    S554

    S565

    S576

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1.   Residencia del emisor

    Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador que operan en el territorio económico de este se deberán incluir entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador.

    Las emisiones realizadas por sedes centrales establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se deberán considerar igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sedes centrales o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se deberán considerar emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como si hubiesen sido realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador. A falta de toda dimensión física de una empresa, su residencia se determina en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación la empresa está constituida o registrada (6).

    Para evitar duplicidades o lagunas, la presentación de las emisiones realizadas por entidades con fines especiales (EFE) se deberá abordar bilateralmente entre los presentadores de información correspondientes. Los BCN, y no el BPI, deberán presentar las emisiones realizadas por EFE que cumplan los criterios de residencia del SEC 2010 y estén clasificadas como residentes en la zona del euro.

    2.   Detalle sectorial de los emisores

    Las emisiones se deberán clasificar de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. La clasificación sectorial incluye los siguientes 12 tipos de emisores:

    BCE/BCN,

    otras IFM,

    OIF,

    de las cuales sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización,

    auxiliares financieros,

    instituciones financieras de ámbito limitado,

    compañías de seguro y fondos de pensiones (7),

    sociedades no financieras,

    administración central,

    comunidades autónomas y corporaciones locales,

    fondos de la seguridad social,

    instituciones internacionales.

    Los valores emitidos a través de una EFE de modo que la responsabilidad última de la emisión corresponda a la entidad matriz y no a la EFE deben asignarse a la primera y no a la segunda. Por ejemplo, las emisiones por una EFE de “AJAX Electronics”, sociedad no financiera situada en el “País A” de la zona del euro, tendrían que asignarse al sector de sociedades no financieras y presentarse por el País A. Sin embargo, la EFE y su matriz deben ser residentes en el mismo país. Por tanto, si la empresa matriz no es residente en el país informador, la EFE debe tratarse como residente nocional del país informador, y el sector emisor debe alinearse con la función económica de la EFE. Por ejemplo, si “ACME Motors” fuera una sociedad no financiera fabricante de automóviles residente en Japón y “ACME Motor Finance” fuera una filial residente en el “País B” de la zona del euro, las emisiones de ACME Motor Finance tendrían que asignarse a las instituciones financieras de ámbito limitado del País B, pues la empresa matriz ACME Motors no es residente en el mismo país. La única excepción a lo expuesto son EFE estatales, cuyos valores se registran como emitidos por el Estado en el país de la organización matriz (8).

    Una entidad pública que se privatiza mediante la emisión de acciones cotizadas debe asignarse al sector de las entidades no financieras. Del mismo modo, una entidad de crédito pública que se privatice debe asignarse a las IFM distintas de bancos centrales. Las emisiones realizadas por hogares o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se deben clasificar como emisiones de sociedades no financieras.

    3.   Vencimiento de las emisiones

    Los valores representativos de deuda a corto plazo incluyen todos los valores que tengan un vencimiento original de un año o menos, incluso si son emitidos al amparo de programas a más largo plazo.

    Los valores representativos de deuda a largo plazo incluyen los valores que tengan un vencimiento original de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas se clasifican como emisiones a largo plazo.

    No se exige una división del vencimiento a dos años como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.

    4.   Clasificación de los valores representativos de deuda a largo plazo por tipo de interés

    Los valores representativos de deuda a largo plazo se dividen en:

     

    Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo, es decir, valores representativos de deuda emitidos y amortizados a la par y valores representativos de deuda emitidos con descuento o con prima con respecto a su valor nominal.

     

    Valores representativos de deuda con tipo de interés variable, es decir, valores representativos de deuda en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un índice de precios general para los bienes y servicios (tal como el índice de precios de consumo), a un tipo de interés o al precio de un activo, lo que hace que el pago nominal de cupones sea variable durante la vigencia de la emisión. A efectos de las estadísticas de emisiones de valores, los valores representativos de deuda con tipo de interés mixto se clasifican como valores representativos de deuda con tipo de interés variable (9).

     

    Bonos cupón cero emitidos a descuento, es decir, instrumentos que no conllevan pago de interés y se emiten con un descuento elevado con respecto al valor nominal. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

    5.   Clasificación de las emisiones

    Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: a) valores representativos de deuda (10), y b) acciones cotizadas (11). Los valores emitidos mediante colocaciones privadas quedan cubiertos en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen sin distinción entre los valores representativos de deuda. Las acciones no cotizadas (12) y otras participaciones (13) se podrán presentar con carácter voluntario como dos rúbricas pro memoria separadas. Se excluyen las participaciones emitidas por fondos del mercado monetario y otros fondos de inversión.

    Relación no exhaustiva de instrumentos comprendidos en las estadísticas de las emisiones de valores:

    a)

    Valores representativos de deuda

    i)

    Valores representativos de deuda a corto plazo

    Se incluyen los siguientes instrumentos con carácter mínimo:

    letras del Tesoro y otros instrumentos a corto plazo emitidos por las administraciones públicas,

    instrumentos negociables a corto plazo emitidos por sociedades financieras y no financieras. Para dichos instrumentos se utilizan diversos términos, como pagarés de empresa, letras comerciales, promesas de pago, efectos comerciales, letras de cambio y certificados de depósito,

    valores a corto plazo emitidos como consecuencia del aseguramiento a largo plazo de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities),

    aceptaciones bancarias.

    ii)

    Valores representativos de deuda a largo plazo

    Los siguientes instrumentos son ilustrativos y se incluyen con carácter mínimo:

    bonos al portador,

    bonos subordinados,

    bonos con fecha de vencimiento opcional, la más próxima de las cuales es posterior en más de un año a la fecha de emisión,

    bonos no amortizables o perpetuos,

    bonos de interés variable (variable rate notes),

    bonos convertibles,

    bonos garantizados,

    valores indiciados, en los que el valor del principal está ligado a un índice de precios, al precio de una mercancía o a un índice de tipo de cambio,

    bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discounted bonds), que tienen pagos de cupón pequeños y se emiten con descuento respecto del valor facial,

    bonos cupón cero,

    eurobonos,

    bonos internacionales,

    emisiones privadas de bonos,

    valores resultantes de la conversión de préstamos,

    préstamos que de hecho se han convertido en negociables,

    obligaciones y saldos de préstamos convertibles en acciones, tanto de la sociedad emisora como de otra sociedad, mientras no se hayan convertido. Se excluirá la opción de conversión, considerada como derivado financiero, cuando esta pueda diferenciarse del bono subyacente,

    acciones o capital que proporcionan un rendimiento fijo pero no una participación en la distribución del valor residual de la sociedad cuando esta se disuelve, incluidas las acciones preferentes que no otorgan derecho a esa participación,

    activos financieros emitidos como parte de la titulización de préstamos, hipotecas, saldos de tarjetas de crédito, cuentas pendientes de cobro y otros activos,

    Se excluyen los siguientes instrumentos:

    operaciones con valores que forman parte de acuerdos de recompra,

    emisiones de valores no negociables,

    préstamos no negociables.

    b)

    Acciones cotizadas

    Las acciones cotizadas incluyen lo siguiente:

    acciones emitidas por las sociedades anónimas y comanditarias por acciones,

    acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas,

    acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas,

    acciones preferentes, que otorgan el derecho a participar en la distribución del valor residual de una sociedad en caso de disolución. Dichas acciones pueden cotizar o no cotizar en una bolsa de valores reconocida,

    colocaciones privadas, en la medida de lo posible.

    Si se privatiza una empresa y el Estado conserva una parte de las acciones de la empresa privatizada y el resto se cotiza en un mercado regulado, el valor total del capital de la empresa se registrará en los saldos vivos de las acciones cotizadas, ya que todas las acciones podrían ser negociadas en cualquier momento a su valor de mercado. Lo mismo se aplicará si parte de las acciones se vende a grandes inversores y solo la parte restante, es decir, la flotación libre, se negocia en la bolsa de valores.

    Quedan excluidas de las acciones cotizadas:

    las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión,

    las obligaciones y préstamos convertibles en acciones, que se incluirán una vez hayan sido convertidos en acciones,

    las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades comanditarias,

    las aportaciones del Estado al capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades por acciones,

    las emisiones liberadas de acciones únicamente en el momento de su emisión y los desdoblamientos de acciones. Sin embargo, las emisiones liberadas de acciones y los desdoblamientos de acciones se incluyen sin distinción en el saldo total de las acciones cotizadas.

    6.   Moneda de emisión

    Los bonos de doble moneda deben clasificarse de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Se definen como los bonos que se amortizan, o cuyo cupón se paga, en una moneda distinta de la de su denominación. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción debe comunicarse como una emisión separada de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, se deben comunicar por separado los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. De este modo, en ese ejemplo, el 70 % de la emisión se debe comunicar como una emisión en euros/denominaciones nacionales (14) y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado las monedas que componen una emisión, en las notas explicativas nacionales se debe indicar el desglose real llevado a cabo por el país informador.

    7.   Momento del registro de la emisión

    Se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación.

    8.   Conciliación de saldos y flujos

    Los BCN deberán presentar información sobre los saldos vivos, las emisiones brutas, las amortizaciones y las emisiones netas de valores representativos de deuda a corto y largo plazo y sobre las acciones cotizadas.

    El siguiente cuadro ilustra el vínculo entre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, esta vinculación es más compleja debido a las variaciones de los precios y de la valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (es decir, devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes.

    i)

    Emisiones vivas al final del período de información

    Emisiones vivas al final del período de información anterior

    +

    Emisiones brutas durante el período de información

    Amortizaciones durante el período de información

    +

    Reclasificaciones y otros cambios

    ii)

    Emisiones vivas al final del período de información

    Emisiones vivas al final del período de información anterior

    +

    Emisiones netas durante el período de información

     

     

    +

    Reclasificaciones y otros cambios

    a)   Emisiones brutas

    Las emisiones brutas durante el período de presentación de información deberán incluir todas las emisiones de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas en las que el emisor venda los valores de nueva creación a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones deberá ser el más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.

    Para las acciones cotizadas, las emisiones brutas incluyen las acciones de nueva creación emitidas a cambio de efectivo por las sociedades cotizadas por vez primera en una bolsa de valores, incluyendo las sociedades de nueva creación o las sociedades que pasan a cotizar en bolsa. Las emisiones brutas también incluyen las acciones de nueva creación que sean emitidas a cambio de efectivo durante la privatización de empresas públicas cuando estas pasen a cotizar en una bolsa de valores. No se deberán incluir las emisiones liberadas de acciones (15). No se deberán facilitar las emisiones brutas en el supuesto de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital.

    No se incluye el canje o transferencia de valores existentes en procesos de absorción o fusión (16) en las emisiones brutas o amortizaciones comunicadas, excepto para nuevos instrumentos que sean creados y emitidos a cambio de efectivo por una entidad residente en la zona del euro.

    Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se deberán registrar como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión se registran como amortizados en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría (17).

    b)   Amortizaciones

    Las amortizaciones durante el período de presentación de información cubren todas las recompras de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas por parte del emisor, en las que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Las amortizaciones se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores representativos de deuda que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, tanto si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica como si recompra parte de sus acciones a cambio de efectivo y las cancela después dando lugar a una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de una sociedad si constituyen una inversión en sus propias acciones (18).

    No se deberán comunicar las amortizaciones en el supuesto de una mera salida de bolsa.

    c)   Emisiones netas

    Las emisiones netas son el saldo de todas las emisiones brutas realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de presentación de información.

    Los saldos vivos de las acciones cotizadas deberán incluir el valor de mercado de todas las acciones cotizadas de las entidades residentes. Por lo tanto, los saldos vivos de las acciones cotizadas comunicados por un país de la zona del euro podrán aumentar o descender tras una reubicación de una entidad cotizada. Esto mismo se aplica en el supuesto de un proceso de absorción o fusión cuando no se creen instrumentos, no se emitan a cambio de efectivo ni se amorticen a cambio de efectivo y se cancelen. Para evitar duplicidades o lagunas para los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas en el supuesto de una reubicación del emisor en otro país residente, los BCN pertinentes deberán coordinar el calendario de presentación de información de dicho supuesto bilateralmente.

    9.   Valoración

    La valoración de una emisión de valores incluye un componente de precio y, si la emisión está denominada en moneda distinta de la del país informador, un componente de tipo de cambio.

    Los BCN deberán comunicar los valores representativos de deuda a corto plazo por su valor facial (19), y las acciones cotizadas por su valor de mercado. Para valorar los valores representativos de deuda a largo plazo pueden emplearse diversos métodos según el tipo de interés, los tipos de emisión (a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y bonos cupón cero) podrán valorarse utilizando distintos métodos, lo que da como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor facial, y los bonos cupón cero a valor nominal. Generalmente, el importe de los bonos cupón cero es relativamente reducido, de forma que no se prevé una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores representativos de deuda a largo plazo se comunicará a valor facial. Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor “Z” para “no especificado”. En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos, con arreglo a los atributos del anexo III.

    a)

    Valoración del precio

    Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se deberán comunicar a su valor de mercado.

    Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores representativos de deuda a su valor facial son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, respecto de los cuales los saldos vivos y las emisiones brutas se consignan a valor nominal, es decir, el precio con descuento en el momento de la emisión más los intereses devengados, y las amortizaciones al vencimiento a valor facial. El valor nominal de los saldos vivos de los bonos cupón cero se puede calcular como se expone a continuación.

    Formula

    siendo:

    A

    =

    valor nominal = importe efectivo pagado más los intereses devengados

    E

    =

    precio con descuento a la emisión (importe pagado en el momento de la emisión)

    P

    =

    valor facial (reembolsado al final del vencimiento)

    T

    =

    plazo de vencimiento desde la fecha de emisión (en días)

    t

    =

    tiempo transcurrido desde la fecha de emisión (en días)

    Podrán existir algunas diferencias entre los distintos procedimientos para la valoración del precio utilizados en diversos países.

    En este contexto no se aplica el enfoque de la valoración del precio del SEC 2010, que establece para los valores representativos de deuda y las acciones que los flujos se consignen conforme al valor de transacción y los saldos conforme al valor de mercado.

    Para los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, el BCN informador deberá calcular los intereses devengados cuando sea posible.

    b)

    Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio

    Los BCN deberán comunicar todos los datos al BCE en euros, incluyendo las series históricas. Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C) (20) emitidos por residentes en el país, los BCN se deberán ajustar al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio establecidos en el SEC 2010 (21) conforme se expone a continuación:

    i)

    las emisiones vivas se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales al tipo de cambio medio del mercado correspondiente al final del período de presentación de información, es decir, el cierre de actividades del último día hábil del período de presentación de información,

    ii)

    las emisiones brutas y las amortizaciones se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo del mercado medio en el momento del pago.

    10.   Coherencia conceptual

    Las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas a los efectos de las emisiones de instrumentos negociables por parte de las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas. Existen diferencias entre las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM con respecto a los principios de valoración (es decir, con respecto a los valores representativos de deuda, valor facial para las primeras y valor de mercado para las segundas). Salvo las diferencias de valoración y la compensación de las carteras propias de valores en el balance de las IFM para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas sobre las emisiones de valores corresponde a la partida 11 (“valores representativos de deuda emitidos”) del pasivo del balance de las IFM. Los valores representativos de deuda a corto plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores se corresponden con los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de hasta un año. Los valores representativos de deuda a largo plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores son iguales a la suma de los valores representativos de deuda con un vencimiento entre uno y dos años y los valores representativos de deuda con un vencimiento de más de dos años.

    Los BCN deberán revisar la cobertura de las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se llevarán a cabo tres tipos de verificaciones de coherencia para las emisiones realizadas por: a) los BCN en euros/denominaciones nacionales; b) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales, y c) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden aparecer diferencias conceptuales entre las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM, ya que unas y otras estadísticas se obtienen de sistemas de presentación de información nacionales con fines distintos.

    11.   Exigencias de presentación de información

    Cada país deberá suministrar datos estadísticos para cada serie temporal que proceda. Los BCN deberán notificar por escrito al BCE sin demora si una partida determinada no es aplicable en un país concreto y se darán las explicaciones pertinentes. Los BCN podrán quedar exentos temporalmente de la obligación de comunicar una serie temporal si el fenómeno subyacente no existiera. Los BCN también deberán notificar este extremo o cualquier otra desviación del plan de presentación de información descrito en el anexo III. Asimismo, deberán informar al BCE si las revisiones se envían junto con las explicaciones sobre el carácter de dichas revisiones.

    Sección 3: Notas explicativas nacionales

    Cada BCN deberá enviar un informe en el que describa los datos facilitados en el contexto de este ejercicio. El informe deberá incluir los temas que se describen a continuación y ajustarse en todo lo posible al diseño propuesto. Los BCN deberán facilitar información adicional sobre los casos en que los datos comunicados no se ajustan a la presente Orientación, o los datos no se presentan, y el motivo de ello. El informe no se podrá comunicar después de los datos.

    1.   Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir detalles de las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas sobre emisiones de valores: fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como el International Financial Review, etc. Los BCN deberán indicar si los datos se han recopilado y almacenado por emisiones y, en tal caso, los criterios que se han seguido. De lo contrario, los BCN deberán indicar si los datos se recopilan y almacenan de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de información, por ejemplo, en el caso de los sistemas de recogida directa de los datos. Los BCN deberán facilitar información sobre los criterios utilizados en la información directa para identificar los agentes informadores y la información que se debe presentar.

    2.   Procedimientos de elaboración: Se deberá describir brevemente el método utilizado para elaborar los datos en este ejercicio, por ejemplo, agregado de información sobre cada emisión de valores, disposición de las series temporales existentes y la indicación de si se publican o no.

    3.   Residencia del emisor: Los BCN deberán indicar si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 2010 (y el FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible o si solo es posible parcialmente, los BCN deberán facilitar una explicación completa de los criterios utilizados.

    4.   Desglose sectorial de los emisores: Los BCN deberán indicar las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores indicado en la sección 2, punto 2. Las notas deberán explicar las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir.

    5.   Moneda de emisión: Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, los BCN deberán explicar las desviaciones respecto a las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, deberán indicar cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se hayan asignado correctamente a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión.

    6.   Clasificación de las emisiones: Los BCN deberán facilitar amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluyendo su terminología nacional. Si se sabe que la cobertura es parcial, los BCN deberán explicar las lagunas existentes. En particular, los BCN deberán facilitar la información siguiente.

    —   colocaciones privadas: los BCN deberán indicar si están incluidas o no en los datos comunicados,

    —   aceptaciones bancarias: si son negociables y se han incluido en los datos comunicados para los valores representativos de deuda a corto plazo, el BCN informador deberá explicar en las notas explicativas nacionales los procedimientos nacionales para consignar estos instrumentos y su naturaleza,

    —   acciones cotizadas: los BCN deberán indicar si las acciones no cotizadas u otras participaciones están cubiertas por los datos facilitados con una estimación del importe de las acciones no cotizadas y/o de otras participaciones para ilustrar la magnitud de la distorsión. Los BCN deberán indicar en las notas explicativas nacionales cualquier laguna conocida en la cobertura de las acciones cotizadas.

    7.   Análisis de los instrumentos de los valores representativos de deuda a largo plazo: Si la suma de bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no corresponde al total de los valores representativos de deuda a largo plazo, los BCN deberán indicar el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no se disponga de dicho detalle.

    8.   Vencimiento de las emisiones: De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de valor representativo de deuda a corto y largo plazo, los BCN deberán indicar las desviaciones de los datos comunicados.

    9.   Amortizaciones: Los BCN deberán especificar cómo obtienen la información sobre las amortizaciones y si se recopila la información directamente o se calcula con carácter residual.

    10.   Valoración del precio: Los BCN deberán indicar detalladamente en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: a) los valores representativos de deuda a corto plazo; b) los valores representativos de deuda a largo plazo; c) los bonos al descuento, y d) las acciones cotizadas. Se deberá explicar toda diferencia de valoración para los saldos y los flujos.

    11.   Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la presentación de la información: Los BCN deberán indicar hasta qué punto los datos compilados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios, es decir, para los datos mensuales, con una periodicidad de cinco semanas. También se deberá comunicar la longitud de las series temporales. Se deberán comunicar todas las rupturas en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo.

    12.   Revisiones: Los BCN deberán facilitar breves notas explicativas de las revisiones y aclarar el motivo de estas y su alcance.

    13.   Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN deberán facilitar estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluyendo el ecu, y otras monedas, conforme al cuadro que aparece a continuación. Las estimaciones para la “cobertura en %” deberán indicar la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total, que deberá comunicarse en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de presentación de información. Se podrán incluir descripciones breves en “comentarios”. Los BCN deberán indicar asimismo los cambios en la cobertura derivados de la adhesión a la unión monetaria.

     

    Cobertura en %:

    Comentarios:

    Emisiones en euros/denominaciones nacionales

    Denominación local

    STS

     

     

    LTS

     

     

    QUS

     

     

    Euros/denominaciones nacionales distintas de la denominación nacional incluidos los ecus

    STS

     

     

    LTS

     

     

    En otras monedas

    STS

     

     

    LTS

     

     

    STS

    =

    valores representativos de deuda a corto plazo.

    LTS

    =

    valores representativos de deuda a largo plazo.

    QUS

    =

    acciones cotizadas.

    Sección 4: Exigencias para el Banco de Pagos Internacionales (BPI)

    Las exigencias de presentación de información para el BPI siguen los mismos principios que las que se aplican a los BCN y se han expuesto en las secciones 1 a 3, salvo por lo siguiente:

    Cuadro 4

    Formulario de presentación de información del bloque B para el BPI

     

    EMISORES RESIDENTES DEL RESTO DEL MUNDO//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

    Saldos vivos

    Emisiones brutas

    Amortizaciones

     

    B1

    B2

    B3

    9.   VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

    Total

    S577

    S642

    S707

    BCN

    S578

    S643

    S708

    IFM distintas de los bancos centrales

    S579

    S644

    S709

    OIF

    S580

    S645

    S710

    De los cuales sociedades instrumentales

    S581

    S646

    S711

    Auxiliares financieros

    S582

    S647

    S712

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S583

    S648

    S713

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S584

    S649

    S714

    Sociedades no financieras

    S585

    S650

    S715

    Administración central

    S586

    S651

    S716

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S587

    S652

    S717

    Fondos de la seguridad social

    S588

    S653

    S718

    Organizaciones internacionales

    S589

    S654

    S719

     

     

     

     

    10.   VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

    Total

    S590

    S655

    S720

    BCN

    S591

    S656

    S721

    IFM distintas de los bancos centrales

    S592

    S657

    S722

    OIF

    S593

    S658

    S723

    De los cuales sociedades instrumentales

    S594

    S659

    S724

    Auxiliares financieros

    S595

    S660

    S725

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S596

    S661

    S726

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S597

    S662

    S727

    Sociedades no financieras

    S598

    S663

    S728

    Administración central

    S599

    S664

    S729

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S600

    S665

    S730

    Fondos de la seguridad social

    S601

    S666

    S731

    Organizaciones internacionales

    S602

    S667

    S732

     

     

     

     

    10.1   de los cuales emisiones a tipo de interés fijo:

    Total

    S603

    S668

    S733

    BCN

    S604

    S669

    S734

    IFM distintas de los bancos centrales

    S605

    S670

    S735

    OIF

    S606

    S671

    S736

    De los cuales sociedades instrumentales

    S607

    S672

    S737

    Auxiliares financieros

    S608

    S673

    S738

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S609

    S674

    S739

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S610

    S675

    S740

    Sociedades no financieras

    S611

    S676

    S741

    Administración central

    S612

    S677

    S742

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S613

    S678

    S743

    Fondos de la seguridad social

    S614

    S679

    S744

    Organizaciones internacionales

    S615

    S680

    S745

     

     

     

     

    10.2   de los cuales emisiones a tipo de interés variable:

    Total

    S616

    S681

    S746

    BCN

    S617

    S682

    S747

    IFM distintas de los bancos centrales

    S618

    S683

    S748

    OIF

    S619

    S684

    S749

    De los cuales sociedades instrumentales

    S620

    S685

    S750

    Auxiliares financieros

    S621

    S686

    S751

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S622

    S687

    S752

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S623

    S688

    S753

    Sociedades no financieras

    S624

    S689

    S754

    Administración central

    S625

    S690

    S755

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S626

    S691

    S756

    Fondos de la seguridad social

    S627

    S692

    S757

    Organizaciones internacionales

    S628

    S693

    S758

     

     

     

     

    10.3   de los cuales bonos cupón cero:

    Total

    S629

    S694

    S759

    BCN

    S630

    S695

    S760

    IFM distintas de los bancos centrales

    S631

    S696

    S761

    OIF

    S632

    S697

    S762

    De los cuales sociedades instrumentales

    S633

    S698

    S763

    Auxiliares financieros

    S634

    S699

    S764

    Instituciones financieras de ámbito limitado

    S635

    S700

    S765

    Compañías de seguro y fondos de pensiones

    S636

    S701

    S766

    Sociedades no financieras

    S637

    S702

    S767

    Administración central

    S638

    S703

    S768

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    S639

    S704

    S769

    Fondos de la seguridad social

    S640

    S705

    S770

    Organizaciones internacionales

    S641

    S706

    S771

     

     

     

     

    Vencimiento de las emisiones

    En cuanto al vencimiento, el BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento original.

    Desglose sectorial de emisores

    El BPI sigue las correspondencias que se exponen a continuación entre el desglose sectorial de emisores disponible en la base de datos del BPI y la clasificación conforme a los formularios de presentación de información.

    Desglose sectorial en la base de datos del BPI

     

    Clasificación en los formularios de presentación de información

    Banco central

    BCN y BCE

    Bancos comerciales

    IFM

    OIF

    OIF

    Administración central

    Administración central

    Otros organismos

    de la administración

    Comunidades autónomas y corporaciones locales

    Sociedades

    Sociedades no financieras

    Instituciones internacionales

    Instituciones internacionales (resto del mundo)

    Clasificación de emisiones

    Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores representativos de deuda en las estadísticas de las emisiones de valores:

    certificados de depósito,

    pagarés de empresa,

    letras del Tesoro,

    bonos,

    europapel comercial,

    pagarés a medio plazo,

    otros instrumentos a corto plazo.

    Valoración

    Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor facial para los valores representativos de deuda y precio de emisión para las acciones cotizadas.

    El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999 se deberá usar como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.»


    (1)  Si los presentadores de la información se encuentran con un problema metodológico no expresamente abordado en la presente Orientación, deben aplicar el sistema europeo revisado de cuentas nacionales y regionales (“SEC 2010”) establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

    (2)  “Otras monedas” se refiere a todas las demás monedas, incluidas las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

    (3)  Los valores representativos de deuda distintos de acciones se refieren a los “valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros”.

    (4)  Solo se exigen las emisiones netas si los BCN no pueden transmitir ni emisiones brutas ni amortizaciones.

    (5)  Las acciones cotizadas se refieren a las “acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión y en fondos del mercado monetario”.

    (6)  Véase el apartado 2.07 del SEC 2010.

    (7)  En la práctica los fondos de pensiones no emiten valores representativos de deuda.

    (8)  Véanse los apartados 2.17 a 2.20 del SEC 2010.

    (9)  Véase el apartado 5.102 del SEC 2010.

    (10)  Categoría F.3 del SEC 2010.

    (11)  Categoría F.511 del SEC 2010.

    (12)  Categoría F.512 del SEC 2010.

    (13)  Categoría F.519 del SEC 2010.

    (14)  Bloque A para los BCN y bloque B para el BPI.

    (15)  No definidas como transacciones financieras; véanse los apartados 5.158 y 6.59 del SEC 2010 y la sección 5, letra b), de la presente parte.

    (16)  Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

    (17)  Se consideran dos transacciones financieras; véanse los apartados 5.96 y 6.25 del SEC 2010 y la sección 5, letra a), inciso ii), de la presente parte.

    (18)  Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

    (19)  Para más detalles sobre la definición de “valor facial”, “valor de mercado” y “valor nominal”, véanse los apartados 5.90, 7.38 y 7.39 del SEC 2010.

    (20)  Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A), y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

    (21)  Véase el apartado 6.64 del SEC 2010.


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