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Document 32014L0068R(04)

Corrección de errores de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO L 189 de 27.6.2014)

DO L 157 de 23.6.2015, p. 112–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/68/corrigendum/2015-06-23/oj

23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 157/112


Corrección de errores de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 189 de 27 de junio de 2014 )

En la página 184, en el artículo 14, apartado 7:

donde dice:

«7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán permitir, cuando esté justificado, la comercialización y puesta en servicio en el territorio del Estado miembro de que se trate de los equipos a presión y conjuntos individuales contemplados en el artículo 2, para los que no se hayan aplicado los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo y cuya utilización tenga interés para la experimentación.»,

debe decir:

«7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 6 del presente artículo, las autoridades competentes podrán permitir, cuando esté justificado, la comercialización y puesta en servicio en el territorio del Estado miembro de que se trate de los equipos a presión y conjuntos individuales contemplados en el artículo 2, para los que no se hayan aplicado los procedimientos establecidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo y cuya utilización tenga interés para la experimentación.».

En la página 200, en el artículo 48, apartado 2:

donde dice:

«2.   Los Estados miembros no impedirán la comercialización o puesta en servicio de equipos a presión o conjuntos regulados por la Directiva 97/23/CE que sean conformes con la misma y se hayan introducidos en el mercado antes del 1 de junio de 2015.»,

debe decir:

«2.   Los Estados miembros no impedirán la comercialización y/o puesta en servicio de equipos a presión o conjuntos regulados por la Directiva 97/23/CE que sean conformes con la misma y se hayan introducido en el mercado antes del 19 de julio de 2016.».


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