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Document 32014L0014
Commission Delegated Directive 2014/14/EU of 18 October 2013 amending, for the purposes of adapting to technical progress, the Annex III to Directive 2011/65/EU of the European Parliament and of the Council as regards an exemption for 3,5 mg mercury per lamp in single capped compact fluorescent lamps for general lighting purposes < 30 W with a lifetime equal to or above 20000 h Text with EEA relevance
Directiva Delegada 2014/14/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 , que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para la utilización de 3,5 mg de mercurio por lámpara en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único para usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20000 horas Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva Delegada 2014/14/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 , que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para la utilización de 3,5 mg de mercurio por lámpara en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único para usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20000 horas Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 4 de 9.1.2014, p. 71–72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/71 |
DIRECTIVA DELEGADA 2014/14/UE DE LA COMISIÓN
de 18 de octubre de 2013
que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para la utilización de 3,5 mg de mercurio por lámpara en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único para usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de mercurio en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado. |
(2) |
Las lámparas fluorescentes compactas de casquillo único destinadas a usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas necesitan 3,5 mg de mercurio para evitar problemas de rendimiento luminoso durante su vida útil. Hoy por hoy, no existen productos de sustitución adecuados. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
ANEXO
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto siguiente:
«1.g) |
Para usos generales de alumbrado, < 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 h: 3,5 mg |
Expira el 31 de diciembre de 2017» |