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Document 32014D0956

2014/956/UE: Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

DO L 373 de 31.12.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/956/oj

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31.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 373/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

(2014/956/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1) (en lo sucesivo «Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo (en lo sucesivo «Protocolo»). De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, a dicha adhesión debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual el Protocolo ha de celebrarse por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.

(2)

El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países pertinentes. Las negociaciones con la Federación de Rusia concluyeron de manera fructífera. Este extremo se vio confirmado en un canje de notas el 24 de septiembre de 2013.

(3)

El Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)

La celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a las materias que se incluyen en el ámbito de competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(5)

Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2013, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.


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