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Document 32014D0930
2014/930/EU: Council Decision of 16 December 2014 determining the composition of the Committee of the Regions
2014/930/UE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2014 , por la que se establece la composición del Comité de las Regiones
2014/930/UE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2014 , por la que se establece la composición del Comité de las Regiones
DO L 365 de 19.12.2014, p. 143–144
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 365/143 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 2014
por la que se establece la composición del Comité de las Regiones
(2014/930/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 305,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece las normas de composición del Comité de las Regiones. |
(2) |
El artículo 305 del TFUE estipula que el Consejo debe establecer la composición del Comité de las Regiones. El número de miembros no deberá exceder de 350. |
(3) |
El Comité de las Regiones aprobó, el 6 de octubre de 2010, unas recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre la futura composición del Comité de las Regiones (1). |
(4) |
Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité de las Regiones, ya que es el resultado de sucesivas Conferencias Intergubernamentales. |
(5) |
La presente Decisión tiene carácter transitorio, ya que obedece a la necesidad de resolver una cuestión jurídica concreta, a saber, la discrepancia existente entre el número total de miembros del Comité de las Regiones establecido a raíz de sucesivas Conferencias Intergubernamentales y el número máximo de miembros fijado en el artículo 305 TFUE. |
(6) |
La presente Decisión se adopta en el contexto de las circunstancias concretas del Comité de las Regiones y no constituye un precedente en lo que respecta a la composición de ninguna institución. |
(7) |
La presente Decisión será revisada por el Consejo, a partir de una propuesta de la Comisión, antes de que se inicie en 2020 el siguiente mandato del Comité o, en cualquier caso, ante la perspectiva de la próxima ampliación. |
(8) |
La revisión se basará en el resultado de la presente Decisión, es decir, respetando el número de miembros establecido para los Estados miembros afectados por la presente modificación. Como consecuencia de esta revisión, las nuevas reducciones del número de miembros no se aplicarán a los Estados miembros a los que afecta la presente Decisión. |
(9) |
La entrada en vigor de la presente Decisión debe posponerse hasta el final del mandato de los actuales miembros, a fin de permitir que la composición del Comité de las Regiones sea conforme hasta esa fecha con el artículo 24 del Acta de Adhesión de Croacia, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El número de miembros del Comité de las Regiones será el siguiente:
Bélgica |
12 |
Bulgaria |
12 |
República Checa |
12 |
Dinamarca |
9 |
Alemania |
24 |
Estonia |
6 |
Irlanda |
9 |
Grecia |
12 |
España |
21 |
Francia |
24 |
Croacia |
9 |
Italia |
24 |
Chipre |
5 |
Letonia |
7 |
Lituania |
9 |
Luxemburgo |
5 |
Hungría |
12 |
Malta |
5 |
Países Bajos |
12 |
Austria |
12 |
Polonia |
21 |
Portugal |
12 |
Rumanía |
15 |
Eslovenia |
7 |
Eslovaquia |
9 |
Finlandia |
9 |
Suecia |
12 |
Reino Unido |
24 |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de enero de 2015.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
(1) CdR 137/2010 fin (https://dm.cor.europa.eu/corDocumentSearch/Pages/redsearch.aspx).