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Document 32014D0926

    2014/926/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 , por la que se determina que la suspensión temporal del arancel aduanero preferencial establecido en el marco del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios del Perú para el año 2014

    DO L 363 de 18.12.2014, p. 181–182 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/926/oj

    18.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 363/181


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de diciembre de 2014

    por la que se determina que la suspensión temporal del arancel aduanero preferencial establecido en el marco del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios del Perú para el año 2014

    (2014/926/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (1), y, en particular, su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que se aplica con carácter provisional entre las partes, por lo que respecta a Colombia y al Perú, desde el 1 de agosto de 2013 y desde el 1 de marzo de 2013, respectivamente.

    (2)

    De conformidad con dicho mecanismo, y en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) no 19/2013, una vez que se haya alcanzado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea) de Colombia o del Perú, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que podrá suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) de Colombia o del Perú o determinar que dicha suspensión no es apropiada.

    (3)

    La decisión de la Comisión ha de adoptarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, conjuntamente con el artículo 4 del mismo.

    (4)

    En noviembre de 2014 se puso de manifiesto que las importaciones en la Unión de plátanos (bananas) frescos originarios del Perú superaban el umbral definido por el mencionado Acuerdo comercial.

    (5)

    En este contexto, y en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) no 19/2013, la Comisión examinó el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado del plátano (banana) de la Unión Europea, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la Unión, el desarrollo de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado de la Unión.

    (6)

    Las importaciones de plátanos (bananas) frescos del Perú representaron solamente un 1,9 % de las importaciones totales de plátanos (bananas) frescos en la Unión en el período de enero de 2014 a septiembre de 2014 (según los datos de Eurostat).

    (7)

    Las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de otros países de los que tradicionalmente se importan, especialmente Colombia, Costa Rica y Panamá, han sido muy inferiores a los umbrales definidos al respecto en mecanismos de estabilización comparables, y han venido siguiendo las mismas tendencias y valores unitarios en los últimos tres años.

    (8)

    El precio medio de venta al por mayor de este producto en el mercado de la Unión en octubre de 2014 (0,98 EUR/kg) no ha sufrido cambios importantes en comparación con los precios medios de los plátanos (bananas) en los meses precedentes.

    (9)

    Además, tampoco hay ninguna indicación de que la estabilidad del mercado de la Unión se haya visto perturbada por importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes del Perú que hayan rebasado el volumen anual de importación de activación definido, ni que esta situación haya tenido una incidencia significativa sobre la situación de los productores de la Unión.

    (10)

    Por último, no existe ninguna amenaza de deterioro grave, ni ningún deterioro grave, para los productores en las regiones ultraperiféricas de la UE.

    (11)

    En vista del examen mencionado, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la suspensión del arancel aduanero preferencial sobre las importaciones de plátanos (bananas) originarios del Perú no sería apropiada. La Comisión seguirá supervisando de cerca las importaciones de banano procedentes del Perú.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La suspensión temporal del arancel aduanero preferencial sobre las importaciones de plátanos (bananas) frescos, de la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, originarios del Perú, no es apropiada durante el año 2014.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 17 de 19.1.2013, p. 1.


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