Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0852

    2014/852/UE, Euratom: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , que modifica la Decisión 2005/820/CE, Euratom por la que se autoriza a la República Eslovaca a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2014) 8934]

    DO L 343 de 28.11.2014, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/852/oj

    28.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 343/48


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2014

    que modifica la Decisión 2005/820/CE, Euratom por la que se autoriza a la República Eslovaca a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

    [notificada con el número C(2014) 8934]

    (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    (2014/852/UE, Euratom)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, guion segundo,

    Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 390 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Eslovaquia puede, de conformidad con las condiciones vigentes en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, seguir dejando exentas las operaciones que figuran en el anexo X, parte B, punto 10, de dicha Directiva durante el tiempo en que la misma exención se aplique en cualquiera de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004 apliquen la misma exención; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

    (2)

    En su respuesta de 27 de agosto de 2014 a la carta de la Comisión de 14 de febrero de 2014 relativa a la simplificación de las inspecciones de los recursos propios procedentes del IVA, Eslovaquia solicitó a la Comisión la autorización para utilizar un porcentaje fijo de la base intermedia con el fin de calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA en el caso de las operaciones que figuran en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020. Eslovaquia ha demostrado que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Eslovaquia a calcular la base de los recursos propios del IVA utilizando un porcentaje fijo de acuerdo con la carta enviada por la Comisión.

    (3)

    Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar el período de aplicación de dicha autorización.

    (4)

    Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2005/820/CE, Euratom de la Comisión (3).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la Decisión 2005/820/CE, Euratom se añade el artículo 2 bis siguiente:

    «Artículo 2 bis

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Decisión, se autoriza a Eslovaquia a utilizar el 0,16 % de la base intermedia en relación con las operaciones que figuran en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de pasajeros), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4) para calcular la base intermedia de los recursos propios procedentes del IVA desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

    Por la Comisión

    Kristalina GEORGIEVA

    Vicepresidenta


    (1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

    (2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

    (3)  Decisión de la Comisión 2005/820/CE, Euratom, de 21 de noviembre de 2005, por la que se autoriza a Eslovaquia a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 305 de 24.11.2005, p. 41).

    (4)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).»


    Top