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Document 32014D0827
Council Decision 2014/827/CFSP of 21 November 2014 amending Joint Action 2008/851/CFSP on a European Union military operation to contribute to the deterrence, prevention and repression of acts of piracy and armed robbery off the Somali coast
Decisión 2014/827/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2014 , que modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia
Decisión 2014/827/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2014 , que modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia
DO L 335 de 22.11.2014, p. 19–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/19 |
DECISIÓN 2014/827/PESC DEL CONSEJO
de 21 de noviembre de 2014
que modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42.4 y 43.2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1), modificada en último lugar por la Decisión 2012/174/PESC (2). |
(2) |
El 22 de julio de 2013, el Consejo acordó que sigue firmemente comprometido con la lucha contra los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia. Celebró los buenos resultados que ha logrado hasta ahora su operación naval Atalanta. El Consejo destacó que pese a los grandes progresos vistos en la lucha contra la piratería en la mar, la amenaza sigue presente y el progreso podría invertirse. |
(3) |
El 18 de noviembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2125 (2013) que renueva el marco para las acciones internacionales en la lucha contra la piratería y sus causas primeras. |
(4) |
La operación militar de la UE a que hace referencia la Acción Común 2008/851/PESC (Atalanta) debe prorrogarse hasta el 12 de diciembre de 2016. |
(5) |
El 22 de julio de 2013, el Consejo acordó, además, que la UE llevará adelante su planteamiento integrado para mejorar la seguridad y el Estado de Derecho en Somalia, basándose en la responsabilidad de Somalia, en la estrecha coordinación con los demás actores y en la coherencia y sinergias entre los instrumentos de la UE, en particular entre sus misiones y operaciones sobre Política Común De Seguridad y Defensa. |
(6) |
Ese planteamiento integrado, basado en el Nuevo Pacto que enmarcará las prioridades más urgentes de reconstrucción de Somalia, deberá contribuir asimismo a aumentar las capacidades marítimas de Somalia y su región, abordando las causas primeras de la piratería y reduciendo la impunidad de las redes de piratería en otras actividades penales en la mar, tratando de este modo las condiciones que lleven también al logro de los objetivos de Atalanta. |
(7) |
En este contexto, Atalanta deberá contribuir con misiones secundarias, dentro de los medios y capacidades existentes y previa petición, al planteamiento integrado de la UE para Somalia y a las actividades correspondientes de la comunidad internacional, ayudarían de este modo a abordar las causas primeras de la piratería y de sus redes. Dichas misiones secundarias deben conducir al apoyo de la estrategia de salida de Atalanta y no desviar la operación de sus tareas originarias. |
(8) |
La cooperación de Atalanta con las autoridades encargadas de aplicar la legislación deberá facilitarse a fin de contribuir a la aplicación de la lucha contra la piratería, mejorando al mismo tiempo la eficacia de las operaciones contra la piratería basadas en la información. |
(9) |
Ninguna disposición de la presente Decisión o de la Acción Común 2008/851/PESC podrá requerir del personal de los Estados que participan en Atalanta actuar contrariamente a sus obligaciones en virtud del derecho nacional aplicable. |
(10) |
También será necesario establecer el importe de referencia financiero previsto para sufragar los gastos comunes de Atalanta para el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2014 y el 12 de diciembre de 2016. |
(11) |
Así pues, debe modificarse como corresponda la Acción Común 2008/851/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Acción Común 2008/851/PESC queda modificada de la forma siguiente:
1) |
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Además, Atalanta contribuirá, con misiones secundarias no ejecutivas, dentro de los medios y las capacidades existentes y previa petición, al planteamiento integrado de la UE para Somalia y a las actividades correspondientes de la comunidad internacional, ayudando de ese modo a abordar las causas primeras de la piratería y sus redes.» . |
2) |
En el l artículo 2, las letras g) a i) se sustituyen por el texto siguiente:
. |
3) |
En el artículo 14 se añade el apartado siguiente: «4. El importe de referencia financiero destinado a los gastos comunes de la operación militar de la UE durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2014 y el 12 de diciembre de 2016 será de 14 775 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia que contempla el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC será del 0 %.» . |
4) |
En el l artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. La operación militar de la UE finalizará el 12 de diciembre de 2016.» . |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
C. CALENDA
(1) Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).
(2) Decisión 2012/174/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 89 de 27.3.2012, p. 69).