This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014D0817
2014/817/EU: Decision of the European Parliament and of the Council of 22 October 2014 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund, in accordance with Point 13 of the Interinstitutional Agreement of 2 December 2013 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline, on cooperation in budgetary matters and on sound financial management (application EGF/2014/006 FR/PSA from France)
2014/817/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/006 FR/PSA, de Francia)
2014/817/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/006 FR/PSA, de Francia)
DO L 333 de 20.11.2014, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/21 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/006 FR/PSA, de Francia)
(2014/817/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
(3) |
El 25 de abril de 2014, Francia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Peugeot Citroën Automobiles en Francia y la complementó con información adicional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 12 704 605 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Francia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 12 704 605 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
B. DELLA VEDOVA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.