EUR-Lex Přístup k právu Evropské unie

Zpět na úvodní stránku EUR-Lex

Tento dokument je výňatkem z internetových stránek EUR-Lex

Dokument 32014D0784

2014/784/UE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE acerca de una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias 02.03.01 y 12.02.01)

DO L 328 de 13.11.2014, s. 41—44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Právní stav dokumentu platné

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/784/oj

13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/41


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE acerca de una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias 02.03.01 y 12.02.01)

(2014/784/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2), en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE», entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y normas de desarrollo sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Procede mantener la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE en las medidas financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a los ámbitos «Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial» y «Realización y desarrollo del mercado interior».

(5)

Procede mantener, con arreglo al artículo 1, apartado 8, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, la cooperación tras el 31 de diciembre de 2013 independientemente de cuándo se adopta la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión, o si el cumplimiento de los requisitos constitucionales relativos a la presente Decisión del Comité Mixto del EEE, si hubiere alguno, se notifica después del 10 de julio de 2014.

(6)

Las entidades radicadas en los Estados de la AELC deben poder participar en actividades que se inician antes de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la Unión a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

(7)

Por tanto, para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2013, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(8)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto de la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativa a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


PROYECTO DE

DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en los sucesivo «el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede prolongar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(2)

Procede mantener la cooperación tras el 31 de diciembre de 2013 independientemente de cuando se adopte la Decisión o si el cumplimiento de los requisitos constitucionales relativos a la presente Decisión, si hubiere alguno, se notifica después del 10 de julio de 2014.

(3)

Las entidades radicadas en los Estados de la AELC deben poder participar en actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

(4)

Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2013, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

A continuación del apartado 8, se añade el apartado siguiente:

«9.   A partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2014:

Línea presupuestaria 02.03.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial”

Línea presupuestaria 12.02.01: “Realización y desarrollo del mercado interior”.

Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles desde el inicio de la actividad incluida en el convenio o la decisión de subvención en cuestión a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes de que finalice la actividad.»

.

2.

En los apartados 3 y 4, el texto «apartados 5, 6, 7 y 8» se sustituye por «apartados 5 a 9».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


Nahoru