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Document 32014D0733

2014/733/UE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación

DO L 304 de 23.10.2014, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/733/oj

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23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 304/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación

(2014/733/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea y la República del Senegal negociaron un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») y un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el Protocolo», por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en las que la República de Senegal tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.

(2)

Como resultado de esas negociaciones el Acuerdo y el Protocolo, el 25 de abril de 2014 han sido rubricados.

(3)

El Acuerdo deroga el Acuerdo anterior celebrado entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa (1), en vigor desde el 1 de junio de 1981.

(4)

El artículo 17 del Acuerdo y el artículo 12 del Protocolo prevén, respectivamente, su aplicación provisional a partir de la fecha de su firma.

(5)

Procede firmar el Acuerdo y su Protocolo.

(6)

Con el fin de garantizar la reanudación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, procede aplicar con carácter provisional el Acuerdo y su Protocolo, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación, a reserva de la celebración de dichos Acuerdo y Protocolo.

Los textos del Acuerdo y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Queda autorizado el Presidente del Consejo para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo y el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma (2), de conformidad con su artículo 17, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma (3), de conformidad con su artículo 12, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. LUPI


(1)  Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa (DO L 226 de 29.8.1980, p. 17).

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Acuerdo.

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.


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