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Document 32014D0713
2014/713/EU: Commission Decision of 13 October 2014 on the establishment of the annual priority lists for the development of network codes and guidelines for 2015 Text with EEA relevance
2014/713/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2014 , sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2015 Texto pertinente a efectos del EEE
2014/713/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2014 , sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2015 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 296 de 14.10.2014, pp. 28–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
14.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/28 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de octubre de 2014
sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2015
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/713/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (1) («Reglamento de la electricidad»), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (2) («Reglamento del gas»), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El desarrollo e implementación de códigos de red y directrices es una importante medida que debe tomarse a fin de integrar plenamente el mercado interior de la energía. El Tercer paquete energético ha creado un entramado institucional para desarrollar códigos de red con el fin de armonizar, llegado el caso, las normas técnicas, operacionales y de mercado que rigen las redes de electricidad y de gas. En este entramado interinstitucional desempeñan un papel clave la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y la Comisión Europea que deben actuar en estrecha colaboración con todas las partes interesadas en el desarrollo de códigos de red. Los ámbitos en que pueden desarrollarse códigos de red son los especificados en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de la electricidad y del Reglamento del gas. |
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(2) |
A pesar de la posibilidad de desarrollar códigos de red según el proceso establecido en los artículos 6 y 8 del Reglamento de la electricidad y del Reglamento del gas, la Comisión puede elaborar directrices por sí misma y posteriormente iniciar el procedimiento de adopción para convertirlas en legalmente vinculantes. Los ámbitos en que pueden desarrollarse códigos de red son los especificados en el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de la electricidad y en el artículo 23 del Reglamento del gas. |
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(3) |
Como primer paso hacia esos códigos de red europeos vinculantes, la Comisión, en aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento de la electricidad y del Reglamento del gas, tiene que establecer una lista anual de prioridades en la que se determinen los ámbitos que deba cubrir el desarrollo de los códigos de red. Antes de establecer las prioridades anuales, la Comisión Europea tiene que consultar a la ACER, la REGRT y las demás partes interesadas relevantes. La presente Decisión establece las prioridades que ha fijado la Comisión basándose en los resultados de esa consulta pública. |
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(4) |
En 2012 y en 2013 ya se adoptaron normas armonizadas en materia de procedimientos de gestión de la congestión, asignación de capacidad y balance en lo que se refiere al gas. |
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(5) |
La consulta pública que requiere el artículo 6, apartado 1, de los Reglamentos de la electricidad y del gas se celebró entre el 26 de febrero y el 9 de mayo de 2014. La Comisión recibió 20 respuestas (3), entre ellas la de la REGRT-E. La ACER y la REGRT-G no han respondido a la consulta pública. En la consulta pública, la mayoría de las partes interesadas apoyaron la priorización de los trabajos ya iniciados y subrayaron la importancia de una implementación adecuada y bien coordinada de los códigos de red y las directrices adoptados. Además, el 3 de junio de 2014, la ACER informó a la Comisión de que el resultado de su ejercicio de evaluación (4) de la necesidad de normas armonizadas sobre transacciones relacionadas con la prestación técnica y operativa de servicios de acceso a la red y equilibrado de esta es que dichas normas no son actualmente necesarias. |
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(6) |
Habida cuenta de las respuestas de las partes interesadas y de las distintas medias necesarias para garantizar la plena integración del mercado interior de la energía, así como de la circunstancia de que la implementación de los códigos de red exigirá recursos importantes de todas las partes relevantes, incluida la Comisión, la ACER y la REGRT, la Comisión decidió no añadir nuevos ámbitos a la lista anual de prioridades de 2015 en relación con el gas, y en cambio suprimir el ejercicio de evaluación propuesto. |
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(7) |
Por último, la Comisión ha decidido reinsertar en la lista anual de prioridades de 2015 relativa al gas normas armonizadas de interoperabilidad e intercambio de datos ya que la adopción final de este código de red no tendrá lugar antes de principios de 2015 en lugar de la fecha de adopción inicialmente prevista de finales de 2014. En lo que se refiere a la lista anual de prioridades de 2015 en relación con la electricidad, la Comisión ha decidido reinsertar normas armonizadas sobre: i) seguridad operacional; ii) planificación y calendario operacional; iii) asignación de capacidad y gestión de la congestión, incluidos la gobernanza de los mercados del día anterior e intradiario y el cálculo de la capacidad; iv) requisitos para la conexión a la red aplicables a los generadores; v) conexión de demandas. Si bien se había previsto inicialmente completar su adopción en 2014, la necesidad de nuevos cambios detectada en el análisis de la Comisión, subrayado asimismo en las respuestas a la consulta pública, significa que deben añadirse también a la lista de 2015. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Comisión establece para el desarrollo en 2015 de normas armonizadas en el sector de la electricidad la lista anual de prioridades siguiente:
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normas sobre la conexión a la red:
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normas de la explotación del sistema:
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normas en materia de asignación de capacidad y de gestión de la congestión, incluidos la gobernanza de los mercados del día anterior e intradiario y el cálculo de la capacidad (fase de adopción por la Comisión), |
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normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión), |
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normas que regulen la asignación (anticipada) de capacidad a largo plazo (fase de adopción por la Comisión), |
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normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte [evaluación a cargo de la ACER con vistas a la preparación de la directriz marco (5)]. |
Artículo 2
La Comisión establece para el desarrollo en 2015 de normas armonizadas en el sector del gas la lista anual de prioridades siguiente:
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normas de interoperabilidad y de intercambio de datos (fase de adopción por la Comisión), |
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normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión), |
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normas relativas a un enfoque basado en el mercado a escala de la UE para la asignación de capacidades de transporte de gas de nueva construcción (finalización de la propuesta de modificación del código de red de mecanismos de asignación de capacidad e inicio de la fase de adopción por la Comisión). |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.
(2) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.
(3) Las respuestas están publicadas en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/consultations/20140509_network_code_en.htm.
(4) Decisión 2013/442/UE de la Comisión sobre la lista de prioridades de 2014 había previsto este ejercicio de evaluación (DO L 224 de 22.8.2013, p. 14).
(5) En lo que atañe a las normas sobre incentivos a la inversión, el Reglamento RTE-E y, concretamente, su artículo 13, establecen una serie de normas para garantizar que se concedan incentivos adecuados a proyectos de infraestructuras de interés común en el sector del gas y la electricidad. En este contexto, el Reglamento RTE-E establece las siguientes tareas:
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a más tardar el 31 de julio de 2013, cada una de las autoridades reguladoras nacionales deberá presentar a la ACER, si están disponibles, la metodología y los criterios que utiliza para evaluar las inversiones y los riesgos más elevados que haya asumido, |
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la ACER deberá facilitar el intercambio de buenas prácticas y presentar recomendaciones antes del 31 de diciembre de 2013, |
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a más tardar el 31 de marzo de 2014, cada una de las autoridades reguladoras nacionales deberá publicar su metodología respectiva y los criterios que utiliza para evaluar las inversiones y los riesgos más elevados que haya asumido. Sobre la base de los resultados de las tareas antes citadas, la Comisión Europea decidirá si deben formularse directrices. |