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Document 32014D0711
2014/711/EU: Council Decision of 24 September 2012 on the signing, on behalf of the European Union and its Member States, and the provisional application of the protocol to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Tunisia, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Bulgaria and Romania to the European Union
2014/711/UE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2012 , relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
2014/711/UE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2012 , relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
DO L 296 de 14.10.2014, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/711/oj
14.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 24 de septiembre de 2012
relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
(2014/711/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, con la República de Túnez (en adelante, «Túnez») un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1), para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (en adelante, «el Protocolo»). |
(2) |
Dichas negociaciones concluyeron, a satisfacción de la Comisión. |
(3) |
En el artículo 8, apartado 2, del texto del Protocolo negociado con Túnez se prevé la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor. |
(4) |
Conviene firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros,del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumania, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
2. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El protocolo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. MAVROYIANNIS
(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.