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Document 32014D0445

    Decisión n °445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n ° 1622/2006/CE

    DO L 132 de 3.5.2014, p. 1–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/445(1)/oj

    3.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 132/1


    DECISIÓN No 445/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 16 de abril de 2014

    por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, primer guion,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tiene por finalidad conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y otorga a la Unión, entre otras cosas, la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. A este respecto, la Unión, en caso necesario, apoya y complementa la acción de los Estados miembros para mejorar el conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos.

    (2)

    La Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 sobre una Agenda Europea para la Cultura en un mundo en vías de globalización, refrendada por el Consejo mediante su Resolución de 16 de noviembre de 2007 (3) y por el Parlamento Europeo mediante su Resolución de 10 de abril de 2008 (4), fija los objetivos de las futuras actividades de la Unión en la esfera de la cultura. Dichas actividades deben promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural, la cultura como motor de creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

    (3)

    La Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y en la que la Unión es Parte, tiene por objeto la protección y promoción de la diversidad cultural, el fomento de la interculturalidad y la sensibilización en cuanto al valor de la diversidad cultural en el plano local, nacional e internacional.

    (4)

    La Decisión no 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) estableció una acción en favor de la manifestación «Capital Europea de la Cultura» para los años 2007 a 2019.

    (5)

    Las evaluaciones de las Capitales Europeas de la Cultura, así como la consulta pública sobre el futuro de este acontecimiento después de 2019, han revelado que se ha convertido progresivamente en una de las iniciativas culturales más ambiciosas de Europa y una de las más apreciadas por los ciudadanos europeos. En consecuencia, debe establecerse una nueva acción para el período de 2020 a 2033.

    (6)

    Las ciudades que han ostentado el título de Capital Europea de la Cultura («el título»), además de los objetivos originales de las Capitales Europeas de la Cultura, a saber, resaltar la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y sus rasgos comunes y promover un mayor entendimiento entre los ciudadanos europeos, también han añadido progresivamente una nueva dimensión aprovechando su efecto multiplicador para estimular su desarrollo en términos más generales de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.

    (7)

    Los objetivos de la acción establecida por la presente Decisión deben estar en total sintonía con los del programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que tiene como finalidad proteger, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea, promover el patrimonio cultural de Europa y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, con vistas a apoyar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El logro de estos objetivos debe contribuir asimismo a intensificar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común y a estimular el diálogo intercultural y la comprensión recíproca.

    (8)

    Con objeto de conseguir dichos objetivos, es importante que las ciudades que ostenten el título procuren crear lazos, por una parte, entre sus sectores cultural y creativo, y por otra, entre sectores como la educación, la investigación, el desarrollo urbano o el turismo cultural. En especial, las enseñanzas del pasado dan indicios del potencial de las Capitales Europeas de la Cultura para actuar como catalizadoras del desarrollo local y el turismo cultural, como se destacaba en la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo», sobre la que el Consejo expresó su satisfacción en sus Conclusiones de 12 de octubre de 2010 y que fue refrendada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 27 de septiembre de 2011 (7).

    (9)

    Es importante asimismo que las ciudades poseedoras del título procuren promover la integración social y la igualdad de oportunidades y que pongan el máximo empeño en garantizar la más amplia participación posible de todos los componentes de la sociedad civil en la preparación y ejecución del programa cultural, prestando particular atención a los jóvenes y a los grupos marginados y desfavorecidos.

    (10)

    Las evaluaciones y la consulta pública han demostrado también de manera convincente que las Capitales Europeas de la Cultura pueden dar muchos beneficios si se planifican con esmero. Constituyen ante todo y principalmente una iniciativa cultural, pero también pueden generar importantes beneficios sociales y económicos, en particular cuando están integradas en una estrategia a largo plazo de desarrollo orientado a la cultura de la ciudad interesada.

    (11)

    La acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura ha sido también un reto difícil. Organizar todo un año de actividades culturales es una tarea exigente, y algunas ciudades que han ostentado este título han conseguido rentabilizar mejor que otras su potencial. Por tanto, conviene reforzar esta acción para ayudar a todas las ciudades a aprovecharlo al máximo.

    (12)

    El título debe seguir estando reservado a las ciudades, con independencia de sus dimensiones, pero para aumentar su repercusión y llegar a un público más amplio, estas deben mantener la posibilidad, como antes, para las ciudades concernidas, de implicar a sus regiones circundantes.

    (13)

    La adjudicación del título debe seguir basándose en un programa cultural elaborado específicamente, que deberá poseer una fuerte dimensión europea. Por lo demás, el programa cultural deberá formar parte de una estrategia a largo plazo que genere un impacto sostenible en el desarrollo económico, cultural y social local.

    (14)

    El proceso de selección en dos fases basado en una lista cronológica de Estados miembros y llevado a cabo por un Comité de Expertos Independientes ha demostrado ser justo y transparente. Ha permitido a las ciudades mejorar sus solicitudes entre las fases de preselección y de selección gracias al asesoramiento especializado recibido del comité y ha garantizado una distribución equitativa del título entre todos los Estados miembros. Además, con el fin de salvaguardar la continuidad de la acción de las Capitales Europeas de la Cultura y evitar la pérdida de la experiencia y los conocimientos técnicos que se produciría en caso de que se sustituyera simultáneamente a todos los expertos, conviene que la sustitución de los mismos sea escalonada.

    (15)

    Debe seguir garantizándose la experiencia nacional habilitando a los Estados miembros para nombrar como máximo dos expertos en el comité para los procedimientos de selección y seguimiento de las ciudades.

    (16)

    Conviene enunciar de manera más explícita los criterios de selección, para ofrecer una mejor orientación a las ciudades candidatas en cuanto a los objetivos y los requisitos que habrán de cumplir para optar al título. Además, los criterios de selección deberán ser más fáciles de medir, para asistir al comité en la selección y el seguimiento de las ciudades. En tal sentido, deberá hacerse especial hincapié en los planes de las ciudades candidatas relativos al patrimonio integrados en una estrategia de política cultural a largo plazo que pueda generar repercusiones culturales, económicas y sociales sostenibles.

    (17)

    Las ciudades candidatas deberían estudiar la posibilidad, si procede, de tratar de utilizar el apoyo financiero de programas y fondos de la Unión.

    (18)

    La fase de preparación entre la designación de una ciudad y el año del título es vital para el éxito de la Capital Europea de la Cultura. Existe un amplio consenso entre las partes interesadas en que las medidas de acompañamiento introducidas por la Decisión no 1622/2006/CE han resultado muy útiles para esas ciudades. Dichas medidas deben seguir desarrollándose, en particular con reuniones de seguimiento y visitas más asiduas a las ciudades por parte de los expertos del comité y mediante un intercambio de experiencias aún más intenso entre las ciudades poseedoras del título anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas. Las ciudades designadas podrán desarrollar igualmente nuevos lazos con las demás ciudades poseedoras del título.

    (19)

    El Premio Melina Mercouri, establecido por la Decisión no 1622/2006/CE, ha adquirido un fuerte valor simbólico que supera con creces la cuantía real que puede conceder la Comisión. Sin embargo, para asegurarse de que las ciudades designadas cumplan sus compromisos, las condiciones de pago del premio pecuniario deben formularse de manera más rigurosa y explícita.

    (20)

    Es importante que las ciudades indiquen claramente en todo su material de comunicación que la acción establecida por la presente Decisión es una acción de la Unión.

    (21)

    Las evaluaciones por parte de la Comisión de las anteriores Capitales Europeas de la Cultura, que se basan en datos recogidos a nivel local, no han sido capaces de aportar datos de primera mano sobre el impacto del título. En consecuencia, las propias ciudades deben ser los agentes clave del proceso de evaluación.

    (22)

    Las experiencias del pasado han mostrado que la participación de los países candidatos puede contribuir a aproximarlos a la Unión, destacando los aspectos comunes de las culturas europeas. Por consiguiente, la acción establecida por la presente Decisión debe abrirse de nuevo a la participación de los países candidatos y potencialmente candidatos después de 2019.

    (23)

    Ahora bien, durante el período que abarca la presente Decisión, es decir, de 2020 a 2033, por motivos de equidad respecto de las ciudades de los Estados miembros, solo se permitirá a cada ciudad de un país candidato o candidato potencial participar en un concurso. Asimismo, también por motivos de equidad con los Estados miembros, cada país candidato o candidato potencial podrá ostentar el título una sola vez en dicho período.

    (24)

    La Decisión no 1622/2006/CE debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión. No obstante, sus disposiciones deben seguir aplicándose hasta 2019 a todas las Capitales Europeas de la Cultura ya designadas o en proceso de designación.

    (25)

    Habida cuenta de que los objetivos de la presente Decisión, a saber, los de proteger y promover la diversidad de las culturas en Europa, resaltar las características que tienen en común y propiciar la contribución de la cultura al desarrollo de las ciudades a largo plazo, no pueden conseguirse en grado suficiente por parte de los Estados miembros, teniendo presente, en particular, la necesidad de criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes para la selección y el seguimiento, así como de una sólida coordinación entre los Estados miembros, y que debido a la escala y los efectos que esperan conseguirse por medio de la acción, estos podrán alcanzarse mejor en el plano de la Unión, esta podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Establecimiento de la acción

    Se crea la acción de la Unión denominada «Capitales Europeas de la Cultura» para el período de 2020 a 2033 («la acción»).

    Artículo 2

    Objetivos

    1.   Los objetivos generales de la acción son:

    a)

    proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, así como intensificar el sentimiento de los ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común;

    b)

    fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.

    2.   Los objetivos específicos del programa son:

    a)

    aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional;

    b)

    ampliar el acceso y la participación culturales;

    c)

    reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con otros sectores;

    d)

    elevar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.

    Artículo 3

    Acceso a la acción

    1.   En el concurso para la obtención del título podrán participar ciudades, que podrán dar participación a las zonas circundantes.

    2.   El número de ciudades portadoras del título en un año determinado («año del título») no será superior a tres.

    La designación se aplicará cada año a un máximo de una ciudad de cada uno de los dos Estados miembros que figuren en el calendario que aparece en el anexo («el calendario») y, en los años correspondientes, a una ciudad de los países candidatos y potencialmente candidatos o a una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el apartado 5.

    3.   Las ciudades de los Estados miembros podrán ostentar el título durante un año de acuerdo con el orden de Estados miembros que figura en el calendario.

    4.   Las ciudades de los países candidatos y candidatos potenciales que participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, podrán solicitar el título para un año en el marco de un concurso público organizado cada tres años con arreglo al calendario.

    Las ciudades de los países candidatos y potencialmente candidatos solamente estarán autorizadas a participar en un concurso durante el período 2020 a 2033.

    Un país candidato o potencialmente candidato podrá ostentar el título una sola vez en el período 2020 a 2033.

    5.   Los países que se adhieran a la Unión después del 4 de mayo de 2014 pero antes del 1 de enero de 2027 tendrán derecho a acoger el título con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables a los Estados miembros, a los siete años de su adhesión. El calendario se actualizará en consecuencia. Los países que se adhieran a la Unión el 1 de enero de 2027 o después, no tendrán derecho a participar en tanto que Estados miembros en la presente acción.

    No obstante, en los años en que, de acuerdo con el calendario, ya haya tres Capitales Europeas de la Cultura, las ciudades de los países que se adhieran a la Unión solo tendrán derecho a acoger el título en el siguiente año disponible, en el orden de su adhesión.

    Si una ciudad de un país de los mencionados en el párrafo primero ha participado anteriormente en un concurso para países candidatos y potencialmente candidatos, no podrá participar en ningún concurso ulterior para los Estados miembros. Cuando una ciudad de uno de esos países haya sido designada para ostentar el título durante el período 2020 a 2033 conforme a lo dispuesto en el apartado 4, dicho país no tendrá derecho después de su adhesión a organizar una competición como Estado miembro después de su adhesión.

    Si más de un país se adhiere a la Unión en la misma fecha y si no hay acuerdo sobre el orden de la participación en la acción entre dichos países, el Consejo organizará un sorteo.

    Artículo 4

    Solicitud

    1.   La Comisión elaborará un formulario de solicitud común, basado en los criterios establecidos en el artículo 5, que deberán utilizar todas las ciudades candidatas.

    Cuando una ciudad candidata implique su zona circundante, la solicitud se presentará con el nombre de esa ciudad.

    2.   Cada solicitud estará basada en un programa cultural con una fuerte dimensión europea.

    El programa cultural durará el año del título y se elaborará específicamente para el título, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5.

    Artículo 5

    Criterios

    Los criterios para la evaluación de las solicitudes («los criterios») se dividirán en las categorías: «contribución a la estrategia a largo plazo», «dimensión europea», «contenido cultural y artístico», «capacidad para alcanzar los objetivos», «trabajo de proximidad» y «gestión», como sigue a continuación:

    1)

    Por lo que respecta a la categoría «contribución a la estrategia a largo plazo», se tendrán en cuenta los siguientes factores:

    a)

    que ya esté aplicándose una estrategia cultural para la ciudad candidata en el momento de la solicitud que se extienda a la acción, e incluya planes para mantener las actividades culturales más allá del año del título;

    b)

    los planes para reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo, con inclusión del desarrollo a largo plazo del vínculo entre el sector cultural y los sectores económico y social de la ciudad candidata;

    c)

    las repercusiones culturales, sociales y económicas a largo plazo, incluido el desarrollo urbano, que se prevé que el título tenga en la ciudad candidata;

    d)

    los planes para el seguimiento y la evaluación del impacto del título en la ciudad candidata y para la difusión de los resultados de la evaluación.

    2)

    Por lo que respecta a la categoría «dimensión europea», se evaluarán los siguientes factores:

    a)

    el alcance y la calidad de las actividades de promoción de la diversidad cultural de Europa, del diálogo intercultural y de una mayor comprensión mutua entre los ciudadanos europeos;

    b)

    el alcance y la calidad de las actividades que resaltan los aspectos comunes de las culturas, el patrimonio y la historia de Europa, así como la integración europea y temas europeos de actualidad;

    c)

    el alcance y la calidad de las actividades realizadas con artistas europeos, la cooperación con operadores o ciudades de distintos países, incluidas, en su caso, otras ciudades portadoras del título, y las asociaciones transnacionales;

    d)

    la estrategia para atraer el interés de un amplio público europeo e internacional.

    3)

    Por lo que respecta a la categoría «contenido cultural y artístico», se evaluarán los factores siguientes:

    a)

    una visión y una estrategia artísticas claras y coherentes del programa cultural;

    b)

    la participación de artistas locales y organizaciones culturales en la elaboración y aplicación del programa cultural;

    c)

    la amplitud y la diversidad de las actividades propuestas y su calidad artística general;

    d)

    la capacidad de combinar el patrimonio cultural local y las formas de arte tradicionales con expresiones culturales nuevas, innovadoras y experimentales.

    4)

    Por lo que respecta a la categoría «capacidad para alcanzar los objetivos», las ciudades candidatas deberán demostrar que:

    a)

    la solicitud cuenta con un amplio y firme respaldo político y un compromiso sostenible por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales;

    b)

    la ciudad candidata tiene o tendrá infraestructuras adecuadas y viables para acoger el título.

    5)

    Por lo que respecta a la categoría «trabajo de proximidad», se evaluarán los siguientes factores:

    a)

    la implicación de la población local y de la sociedad civil en la preparación de la solicitud y la puesta en práctica de la acción;

    b)

    la creación de oportunidades nuevas y duraderas para que una amplia franja de ciudadanos pueda asistir a actividades culturales o participar en ellas, especialmente los jóvenes, los voluntarios y las personas marginadas y desfavorecidas, incluidas las minorías, prestando una atención particular al acceso a estas actividades de las personas con discapacidades y las personas mayores;

    c)

    la estrategia global para ampliar la audiencia, en particular el vínculo con la educación y la participación de los colegios.

    6)

    Por lo que respecta a la categoría «gestión», se evaluarán los siguientes factores:

    a)

    la viabilidad de la estrategia de recaudación de fondos y del presupuesto propuesto, que incluirá, en su caso, planes para solicitar el apoyo financiero de programas y fondos de la Unión y cubrirá la fase de preparación, el año del título en sí, la evaluación y las provisiones para las actividades relativas al patrimonio, así como los planes de contingencia;

    b)

    la gobernanza y la estructura de gestión previstas para llevar a cabo la manifestación de la acción, que incluye disposiciones para una adecuada cooperación entre la autoridad local y la estructura de gestión, con inclusión del equipo artístico;

    c)

    los procedimientos de nombramiento del director general y el director artístico y sus campos de acción;

    d)

    la estrategia de publicidad y de comunicación es completa y destaca que la acción es una acción de la Unión;

    e)

    la estructura de gestión cuente con personal que posea las capacidades y la experiencia adecuadas para planificar, gestionar y ejecutar el programa cultural correspondiente al año del título.

    Artículo 6

    Comité de expertos

    1.   Se creará un comité de expertos independientes («el comité») para llevar a cabo los procedimientos de selección y seguimiento.

    2.   El comité estará compuesto por diez expertos designados por las instituciones y organismos de la Unión («los expertos europeos») de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.

    3.   Tras la organización de una convocatoria de manifestaciones de interés, la Comisión propondrá una lista de reserva de posibles expertos europeos.

    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberán seleccionar a tres expertos cada uno dentro de la reserva y nombrarlos de acuerdo con sus procedimientos respectivos.

    El Comité de las Regiones seleccionará a un experto de la reserva y lo nombrará de acuerdo con sus procedimientos.

    Al seleccionar a los expertos europeos, cada una de dichas instituciones y organismos de la Unión procurará garantizar la complementariedad de las competencias y una distribución geográfica y por sexos equilibrada en la composición general del comité.

    4.   Además, para la selección y seguimiento de la ciudad de un Estado miembro, el Estado miembro interesado tendrá derecho a nombrar a hasta dos expertos de acuerdo con sus propios procedimientos y en consulta con la Comisión.

    5.   Todos los expertos deberán:

    a)

    ser ciudadanos de la Unión;

    b)

    ser independientes;

    c)

    poseer gran experiencia y amplios conocimientos en:

    i)

    el sector cultural,

    ii)

    el desarrollo cultural de las ciudades, o

    iii)

    la organización de una Capital Europea de la Cultura o de una manifestación cultural internacional de ámbito y magnitud equivalentes;

    d)

    poder dedicar un número adecuado de días de trabajo al año al comité.

    6.   El comité designará a su presidente.

    7.   Los expertos europeos serán nombrados por un período de tres años.

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, por lo que respecta al primer establecimiento del comité, el Parlamento Europeo nombrará a sus expertos por un período de tres años, la Comisión por dos años, y el Consejo y el Comité de las Regiones por un año.

    8.   Todos los expertos deberán declarar cualquier conflicto de intereses real o potencial en relación con una ciudad candidata concreta. Si un experto hiciera tal declaración, o se descubre la existencia de tal conflicto, dicho experto dimitirá y la institución u organismo de la Unión de que se trate sustituirá a dicho experto por el resto del mandato, de conformidad con el procedimiento correspondiente.

    Artículo 7

    Presentación de las solicitudes en los Estados miembros

    1.   Cada Estado miembro será responsable de la organización del concurso entre sus ciudades, de acuerdo con el calendario.

    2.   Los Estados miembros concernidos publicarán una convocatoria de presentación de solicitudes al menos seis años antes del año del título.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros facultados para designar a una ciudad para acoger el título en 2020 publicarán dicha convocatoria lo más pronto posible después del 4 de mayo de 2014.

    Cada convocatoria de presentación de solicitudes deberá incluir el formulario de solicitud a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

    El plazo de presentación de las solicitudes por parte de las ciudades candidatas en relación con cada convocatoria de presentación de solicitudes concluirá no antes de diez meses después de la publicación de su convocatoria.

    3.   Los Estados miembros concernidos notificarán las solicitudes a la Comisión.

    Artículo 8

    Preselección en los Estados miembros

    1.   Cada uno de los Estados miembros interesados convocará al comité a una reunión de preselección con las ciudades candidatas a más tardar cinco años antes del año del título.

    Con carácter de excepción al párrafo primero, los Estados miembros facultados para designar a una ciudad para acoger el título para el año 2020 podrán ampliar dicho plazo por un máximo de un año.

    2.   El comité, tras evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios, consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas y emitirá un informe sobre la preselección relativo a todas las solicitudes en el que, entre otras cosas, se formularán recomendaciones dirigidas a las ciudades candidatas incluidas en la lista restringida.

    3.   El comité presentará su informe de preselección a los Estados miembros de que se trate y a la Comisión.

    4.   Cada uno de los Estados miembros afectados aprobará formalmente la lista restringida sobre la base del informe del comité.

    Artículo 9

    Selección en los Estados miembros

    1.   Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida cumplimentarán y revisarán sus solicitudes a fin de cumplir con los criterios y de tener en cuenta las recomendaciones incluidas en el informe de preselección, y las presentarán al Estado miembro correspondiente, que a su vez las transmitirá a la Comisión.

    2.   Cada Estado miembro convocará al comité a una reunión de selección con las ciudades candidatas de la lista restringida a más tardar nueve meses después de la reunión de preselección.

    En caso necesario, el Estado miembro de que se trate, en consulta con la Comisión, podrá ampliar el citado plazo de nueve meses por un período razonable.

    3.   El comité evaluará las solicitudes cumplimentadas y revisadas.

    4.   El comité emitirá un informe sobre la selección de las solicitudes de la lista restringida de las ciudades candidatas con una recomendación de designación de una ciudad como máximo del Estado miembro en cuestión.

    El informe de selección incluirá también recomendaciones para la ciudad correspondiente acerca de las mejoras que deberá hacer hasta el año del título.

    El comité presentará su informe de preselección al Estado miembro de que se trate y a la Comisión.

    5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, si ninguna de las ciudades candidatas cumple con los criterios establecidos, el comité podrá recomendar que no se conceda el título ese año.

    Artículo 10

    Preselección y selección en los países candidatos y candidatos potenciales

    1.   La Comisión será responsable de la organización del concurso entre ciudades en los países candidatos y candidatos potenciales.

    2.   La Comisión publicará una convocatoria de presentación de solicitudes en el Diario Oficial de la Unión Europea al menos seis años antes del año del título.

    Cada convocatoria de presentación de solicitudes deberá incluir el formulario de solicitud a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

    El plazo de presentación de las solicitudes concluirá no antes de diez meses después de la publicación de su convocatoria.

    3.   El comité efectuará la preselección de las ciudades al menos cinco años antes del año del título, sobre la base de sus respectivas solicitudes. No se organizará ninguna reunión con las ciudades candidatas.

    El comité, tras evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios, consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas y emitirá un informe sobre la preselección relativo a todas las solicitudes en el que, entre otras cosas, se formularán recomendaciones dirigidas a las ciudades candidatas incluidas en la lista restringida.

    El comité presentará el informe de preselección a la Comisión.

    4.   Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida cumplimentarán y revisarán sus solicitudes a fin de cumplir con los criterios y de tener en cuenta las recomendaciones incluidas en el informe de preselección, y las presentarán a la Comisión.

    La Comisión convocará al comité a una reunión de selección con las ciudades candidatas de la lista restringida a más tardar nueve meses después de la reunión de preselección.

    Cuando sea necesario, la Comisión podrá ampliar el citado plazo de nueve meses por un período razonable.

    5.   El comité evaluará las solicitudes cumplimentadas y revisadas.

    6.   El comité emitirá un informe sobre la selección de las solicitudes de las ciudades candidatas de la lista restringida, junto con una recomendación para la designación de una ciudad como máximo de un país candidato o potencialmente candidato.

    El informe de selección incluirá también recomendaciones para la ciudad correspondiente acerca de las mejoras que deberá hacer hasta el año del título.

    El comité presentará el informe de selección a la Comisión.

    7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, si ninguna de las ciudades candidatas cumple todos los criterios establecidos, el comité podrá recomendar que no se conceda el título ese año.

    Artículo 11

    Designación

    1.   Cada Estado miembro interesado designará a una ciudad para acoger el título, sobre la base de las recomendaciones incluidas en el informe de selección del comité, y notificará dicha designación, a más tardar cuatro años antes del año del título, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones.

    Con carácter de excepción al párrafo primero, los Estados miembros facultados para designar ciudades para acoger el título para el año 2020 podrán ampliar el plazo por un máximo de un año.

    2.   En el caso de los países candidatos y candidatos potenciales, la Comisión designará una ciudad para acoger el título en los años correspondientes, sobre la base de las recomendaciones incluidas en el informe de selección del comité, y notificará dicha designación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones, a más tardar cuatro años antes del año del título.

    3.   La designación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 irá acompañada de una justificación basada en los informes del comité.

    4.   Cuando una ciudad abarque a su área circundante, la designación se aplicará a la ciudad.

    5.   En el plazo de dos meses a partir de las notificaciones de designación, la Comisión publicará la lista de las ciudades designadas como Capitales Europeas de la Cultura en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 12

    Cooperación entre las ciudades designadas

    Las ciudades designadas para el mismo año procurarán establecer vínculos entre sus programas culturales y podrá considerarse dicha cooperación en el marco del procedimiento de seguimiento según se establece en el artículo 13.

    Artículo 13

    Seguimiento

    1.   El comité hará un seguimiento de la preparación de las ciudades designadas para el título de ese año y les dará apoyo y orientaciones desde el momento de su designación hasta el comienzo del año del título.

    2.   A tal fin, la Comisión convocará tres reuniones de seguimiento con el comité y las ciudades designadas, de la siguiente manera:

    a)

    tres años antes del año del título;

    b)

    dieciocho meses antes del año del título;

    c)

    dos meses antes del año del título.

    El Estado miembro o país candidato o candidato potencial podrá nombrar a un observador para que asista a estas reuniones.

    Las ciudades designadas transmitirán informes de situación a la Comisión seis semanas antes de cada una de estas reuniones de seguimiento.

    Durante las reuniones de seguimiento, el comité hará balance de los preparativos y asesorará a las ciudades designadas para ayudarles a elaborar un programa cultural de calidad y establecer una estrategia eficaz. El comité prestará especial atención a las recomendaciones formuladas en el informe de selección y en cualquiera de los informes de seguimiento a que se refiere el apartado 3.

    3.   Después de cada reunión de seguimiento, el comité emitirá un informe de seguimiento sobre el estado de los preparativos y toda medida que deba adoptarse.

    El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión, así como a las ciudades designadas y a los Estados miembros o países candidatos o candidatos potenciales interesados.

    4.   Además de las reuniones de seguimiento, la Comisión podrá organizar visitas del comité a las ciudades designadas cuando sea necesario.

    Artículo 14

    Premio

    1.   La Comisión podrá conceder un premio pecuniario en honor a Melina Mercouri («el premio») a una ciudad designada, ateniéndose a la financiación disponible dentro del marco financiero plurianual correspondiente.

    Los aspectos jurídicos y financieros del premio se abordarán en el marco de los respectivos programas de la Unión de apoyo a la cultura.

    2.   El premio pecuniario se abonará a finales de marzo del año del título a más tardar, siempre que la ciudad designada interesada siga cumpliendo los compromisos que asumió en la fase de solicitud, se ajuste a los criterios y tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en los informes de selección y de seguimiento.

    Los compromisos contraídos en la fase de solicitud se considerarán cumplidos por la ciudad designada si no se aporta ningún cambio sustancial al programa ni a la estrategia entre la fase de solicitud y el año del título, en particular si:

    a)

    el presupuesto se ha mantenido en un nivel que permita realizar un programa cultural de alta calidad acorde con la solicitud y los criterios;

    b)

    se ha respetado adecuadamente la independencia del equipo artístico;

    c)

    la dimensión europea se ha mantenido suficientemente fuerte en la versión final del programa cultural;

    d)

    la estrategia de publicidad y comunicación y el material de comunicación utilizados por la ciudad designada refleja claramente el hecho de que la acción es una iniciativa de la Unión;

    e)

    se han adoptado los planes para el seguimiento y la evaluación de los efectos del título en la ciudad designada.

    Artículo 15

    Disposiciones prácticas

    En particular, la Comisión:

    a)

    garantizará la coherencia global de la acción;

    b)

    garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el comité;

    c)

    elaborará directrices, teniendo en cuenta los objetivos a que se refiere el artículo 2 y los criterios, para facilitar los procedimientos de selección y seguimiento, en estrecha colaboración con el comité;

    d)

    prestará apoyo técnico al comité;

    e)

    publicará todos los informes del comité;

    f)

    hará pública toda la información pertinente y contribuirá a la proyección pública de la acción a escala europea e internacional;

    g)

    favorecerá el intercambio de experiencia y buenas prácticas entre las ciudades portadoras del título anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas, y promoverá una divulgación más amplia de los informes de evaluación de las ciudades y de las lecciones extraídas.

    Artículo 16

    Evaluación

    1.   La evaluación de los resultados de cada Capital Europea de la Cultura será responsabilidad de la propia ciudad.

    La Comisión establecerá directrices e indicadores comunes para las ciudades interesadas sobre la base de los objetivos a que se refiere el artículo 2 y los criterios, a efectos de garantizar un planteamiento coherente sobre el procedimiento de evaluación.

    Las ciudades interesadas deberán presentar sus informes de evaluación y transmitirlos a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al año del título.

    La Comisión hará públicos los informes de evaluación en su sitio web.

    2.   Además de las evaluaciones de las ciudades, la Comisión mandará presentar una evaluación externa e independiente periódica de los resultados de la acción.

    Las evaluaciones externas e independientes se dedicarán principalmente a situar todas las Capitales Europeas de la Cultura anteriores en un contexto europeo, lo que permitirá hacer comparaciones y sacar conclusiones útiles para futuras Capitales Europeas de la Cultura, y para todas las ciudades europeas. Dichas evaluaciones también incluirán la acción en su conjunto, con inclusión de la eficiencia de los procesos utilizados en su gestión, su impacto y la forma de mejorarla.

    La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones los siguientes informes basados en esas evaluaciones, acompañados, en su caso, de las propuestas pertinentes:

    a)

    un informe inicial intermedio, a más tardar el 31 de diciembre de 2024;

    b)

    un segundo informe intermedio, a más tardar el 31 de diciembre de 2029;

    c)

    un informe ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2034.

    Artículo 17

    Derogación y disposiciones transitorias

    Queda derogada la Decisión no 1622/2006/CE. No obstante, seguirá siendo de aplicación en el caso de las ciudades que hayan sido designadas o estén en proceso de ser designadas Capitales Europeas de la Cultura para los años 2013-2019.

    Artículo 18

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. KOURKOULAS


    (1)  DO C 113 de 18.4.2012, p. 17 y DO C 17 de 19.1.2013, p. 97.

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura de 24 de marzo de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 15 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (3)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

    (4)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 32.

    (5)  Decisión no 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019 (DO L 304 de 3.11.2006, p. 1).

    (6)  Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

    (7)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 41.


    ANEXO

    CALENDARIO

    2020

    Croacia

    Irlanda

     

    2021

    Rumanía

    Grecia

    País candidato o candidato potencial

    2022

    Lituania

    Luxemburgo

     

    2023

    Hungría

    Reino Unido

     

    2024

    Estonia

    Austria

    País candidato o candidato potencial

    2025

    Eslovenia

    Alemania

     

    2026

    Eslovaquia

    Finlandia

     

    2027

    Letonia

    Portugal

    País candidato o candidato potencial

    2028

    República Checa

    Francia

     

    2029

    Polonia

    Suecia

     

    2030

    Chipre

    Bélgica

    País candidato o candidato potencial

    2031

    Malta

    España

     

    2032

    Bulgaria

    Dinamarca

     

    2033

    Países Bajos

    Italia

    País candidato o candidato potencial


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