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Document 32014D0405

    2014/405/UE: Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2014 , por la que se deroga la Decisión 2010/284/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en la República Checa

    DO L 190 de 28.6.2014, p. 69–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/405/oj

    28.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 190/69


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de junio de 2014

    por la que se deroga la Decisión 2010/284/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en la República Checa

    (2014/405/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 2 de diciembre de 2009, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en la República Checa mediante Decisión 2010/284/UE (1). El Consejo señaló que se preveía que el déficit de las administraciones públicas en la República Checa alcanzaría el 6,6 % del PIB en 2009, cifra que superaría por tanto el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que se esperaba que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzase el 35,5 % del PIB en 2009, cifra muy inferior al valor de referencia del 60 % del PIB. El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2009 se revisaron posteriormente al 5,8 % y el 34,6 % del PIB, respectivamente.

    (2)

    El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a la República Checa encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública.

    (3)

    De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (3).

    (4)

    Para determinar si debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe decidir sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión (4).

    (5)

    Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación remitida por la República Checa antes del 1 de abril de 2014, y basándose en las previsiones de la primavera de 2014 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

    Tras alcanzar un nivel máximo del 5,8 % del PIB en 2009, el déficit de las administraciones públicas de la República Checa se redujo hasta llegar al 1,5 % del PIB en 2013, que era el plazo fijado por el Consejo. Esta mejora se vio impulsada por el saneamiento tanto desde la óptica de los ingresos como de los gastos, y en particular por el aumento de los impuestos indirectos y los recortes en la inversión pública.

    El Programa de Convergencia de 2014 de la República Checa prevé un aumento del déficit de las administraciones públicas de hasta el 1,8 % del PIB en 2014 y el 2,3 % del PIB en 2015, mientras que según las previsiones de la primavera de 2014 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas alcanzará el 1,9 % del PIB en 2014 y el 2,4 % del PIB en 2015, suponiendo que no haya un cambio de políticas. Por tanto, se prevé que el déficit se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión.

    El saldo estructural, es decir, el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo económico y excluyendo las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, mejoró por término medio un 1,4 % del PIB por año en el período 2010-2013. Se prevé un deterioro del 1 % del PIB en 2014 (hasta llegar al — 1,1 % del PIB) y de un 0,8 % en 2015, suponiendo que no se produzca un cambio de políticas.

    El ratio deuda/PIB aumentó 11,5 puntos porcentuales entre 2009 y 2013, hasta alcanzar el 46 %. Según las previsiones de la primavera de 2014 de los servicios de la Comisión, la deuda bruta de las administraciones públicas disminuirá temporalmente hasta el 44,4 % del PIB en 2014 y aumentará hasta el 45,8 % del PIB en 2015.

    (6)

    Desde 2014, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, la República Checa está sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y debe mantener su saldo estructural en el nivel del objetivo presupuestario a medio plazo o por encima del mismo.

    (7)

    En virtud del artículo 126, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo del Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

    (8)

    En opinión del Consejo, el déficit excesivo de la República Checa ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/284/UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en la República Checa ha sido corregida.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión 2010/284/UE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

    Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. A. HARDOUVELIS


    (1)  Decisión 2010/284/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en la República Checa (DO L 125 de 21.5.2010, p. 36).

    (2)  Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

    (3)  Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

    (4)  De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf


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