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Document 32014D0378

    Decisión n °378/2014/UE del Consejo, de 12 de junio de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación

    DO L 182 de 21.6.2014, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/378/oj

    21.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 182/9


    DECISIÓN No 378/2014/UE DEL CONSEJO

    de 12 de junio de 2014

    por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su período de aplicación

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2004/162/CE del Consejo (1) autoriza a Francia a establecer exenciones o reducciones del arbitrio insular para los productos fabricados localmente en los departamentos franceses de ultramar que figuran en el anexo de dicha Decisión. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos de fabricación local y los demás no puede exceder de 10, 20 o 30 puntos porcentuales. Tales exenciones o reducciones son medidas específicas destinadas a compensar las dificultades particulares de las regiones ultraperiféricas recogidas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuyos efectos son el aumento del coste de producción de las empresas locales y el hecho de que sus productos difícilmente puedan competir con los mismos productos procedentes de la Francia metropolitana, de los demás Estados miembros o de terceros países. Por ello, estas exenciones o reducciones del impuesto de arbitrio insular para la producción local permiten apoyar la creación, el mantenimiento y el desarrollo de dicha producción. En virtud de la Decisión 2004/162/CE, las autoridades francesas están autorizadas hasta el 1 de julio de 2014 a aplicar las citadas exenciones o reducciones.

    (2)

    Francia considera que las desventajas que sufren sus regiones ultraperiféricas subsisten y ha solicitado ante la Comisión Europea el mantenimiento de un sistema de imposición diferenciada, similar al que existe actualmente, después del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (3)

    No obstante, el examen de las listas de productos con respecto a los cuales Francia desea aplicar diferencias impositivas requiere un trabajo prolongado a fin de verificar, para cada producto, la justificación de una diferenciación impositiva y su proporcionalidad, comprobando que dicha imposición diferenciada no pueda poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.

    (4)

    Este trabajo no ha podido completarse hasta la fecha, dada la importancia del número de productos afectados y la cantidad de información que ha de recogerse, en particular sobre la cuantificación de los costes adicionales de producción que gravan los productos locales y la estructura del mercado de los productos afectados.

    (5)

    La falta de adopción de una propuesta antes del 1 de julio de 2014 podría dar lugar a un vacío legal en la medida en que no sería posible la aplicación de cualquier gravamen diferenciado en las regiones ultraperiféricas francesas después del 1 de julio de 2014.

    (6)

    Para permitir la conclusión de los análisis de los productos para los cuales Francia solicita la aplicación de una fiscalidad diferenciada y dar a la Comisión el tiempo suficiente para elaborar una propuesta equilibrada, que respete todos los intereses en juego, es necesario un plazo adicional de seis meses.

    (7)

    Por consiguiente, es preciso modificar la Decisión 2004/162/CE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2004/162/CE, la fecha «1 de julio de 2014» se sustituye por «31 de diciembre de 2014».

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Y. MANIATIS


    (1)  Decisión 2004/162/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004, relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar y por la que se prorroga la Decisión 89/688/CEE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 64).


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