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Document 32014D0307

2014/307/UE: Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 160 de 29.5.2014, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/307/oj

29.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/31


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2014

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(2014/307/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4, su artículo 167, apartado 5, primer guion, su artículo 173, apartado 3 y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(2)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(4)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse por ello en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de ser adoptada en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).


PROYECTO

Decisión del Comité Mixto del EEE No …/2014

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (1).

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 4, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:

«—

32013 R 1295: Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

Liechtenstein estará exento de la participación en este programa, y de la contribución financiera al mismo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación efectuada en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.

(2)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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