Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0295

    2014/295/UE: Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo

    DO L 161 de 29.5.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/295/oj

    Related international agreement

    29.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 161/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 17 de marzo de 2014

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo

    (2014/295/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartado 5, y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (1).

    (2)

    Dada la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más próximos entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo en 2012.

    (3)

    El Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión y debe aprobarse el Acta Final adjunta a la presente Decisión adjunta. El Acuerdo debe aplicarse parcialmente, con carácter provisional, de conformidad con su artículo 486, que contempla la aplicación provisional del Acuerdo antes de su entrada en vigor, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

    (4)

    La aplicación provisional de partes del Acuerdo no prejuzga la asignación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    (5)

    El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

    (6)

    Debido a los acontecimientos políticos y con el fin de aplicar las decisiones del Consejo Europeo celebrado el 6 de marzo de 2014, está previsto que la firma del Acuerdo esté sujeta al Acta Final.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo, a reserva de la celebración del citado Acuerdo y de conformidad con el Acta Final.

    2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Queda aprobada, en nombre de la Unión, el Acta Final adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 3

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Acta Final en nombre de la Unión.

    Artículo 4

    A la espera de su entrada en vigor, y de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán con carácter provisional entre la Unión y Ucrania (2), aunque solo en la medida en que abarquen asuntos que sean competencia de la Unión, incluidos aquellos asuntos comprendidos en la competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común:

    título I,

    artículos 4, 5 y 6 del título II,

    título VII (con excepción del artículo 479, apartado 1), en la medida en que la finalidad de las disposiciones de este título se limiten a garantizar la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con el presente artículo.

    Artículo 5

    El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3).

    (2)  La fecha a partir de la cual se aplicará provisionalmente el Acuerdo será publicada por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea.


    Top