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Document 32014D0251

    2014/251/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de abril de 2014 , relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2013 [notificada con el número C(2014) 2785]

    DO L 132 de 3.5.2014, p. 81–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/251/oj

    3.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 132/81


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de abril de 2014

    relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2013

    [notificada con el número C(2014) 2785]

    (2014/251/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 30,

    Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 119, apartado 1,

    Visto el Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (3), y, en particular, su artículo 10,

    Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013, modificado por el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (4), dispone que el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005 se aplica a la liquidación de cuentas de los gastos efectuados y los pagos realizados para el ejercicio agrícola 2013.

    (2)

    Con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005 (tal como se contempla en el artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013, modificado por el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1310/2013), la Comisión decidirá la liquidación de cuentas de los organismos pagadores contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento, basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información necesaria para su liquidación, de un certificado de la integridad, exactitud y veracidad de las mismas y de los informes establecidos por los organismos de certificación.

    (3)

    De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader (5), el ejercicio financiero de las cuentas del FEAGA comienza el 16 de octubre del año N – 1 y finaliza el 15 de octubre del año N. En el marco de la liquidación de cuentas, con el fin de alinear el período de referencia del gasto del Feader con el del FEAGA, los gastos imputados al ejercicio financiero 2013 deben ser los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013.

    (4)

    El artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 885/2006, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero de que se trate de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.

    (5)

    La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y comunicado a estos, antes del 31 de marzo de 2014, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.

    (6)

    Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas. En el anexo I figuran los importes liquidados por Estado miembro y los importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles.

    (7)

    Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión. En el anexo II figura la lista de los organismos pagadores en cuestión.

    (8)

    La Comisión, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1290/2005, puede reducir o suspender temporalmente los pagos intermedios a los Estados miembros y debe informar de ello al Estado miembro. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos con el fin de evitar todos los pagos inadecuados o inoportunos, importes cuyo reintegro puede ser objeto posteriormente de correcciones financieras. En concreto, las segunda y tercera declaraciones trimestrales de 2013 incluían, respectivamente, los importes de 753 591,20 EUR y 532 237,50 EUR para el Programa de Desarrollo Rural del Lacio (CCI 2007IT06RP0005). Esos importes se incluyeron asimismo en la declaración anual del ejercicio financiero 2013. Los importes considerados fueron objeto de reducciones, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005 y al artículo 41 del Reglamento (UE) no 1306/2013, mediante la Decisión C(2013) 8989 de la Comisión, por financiación irregular, y la Decisión de la Comisión C(2014) 1278, por inobservancia de los plazos para la verificación obligatoria. Dado que el procedimiento en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 todavía está en curso, procede mantener esas reducciones.

    (9)

    El artículo 10, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CE) no 885/2006 dispone que la decisión de liquidación de cuentas deberá determinar los importes que haya que imputar a la UE y a los Estados miembros de que se trate de conformidad con los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 1290/2005. De conformidad con el artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013, el procedimiento contemplado en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005 seguirá aplicándose a los gastos efectuados y los pagos realizados en el ejercicio agrícola 2013. Durante el ejercicio agrícola 2013, estuvieron en vigor los artículos 32 y 33, por lo que los importes resultantes de su aplicación deben tenerse en cuenta en la decisión de liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2013.

    (10)

    De conformidad con el artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las repercusiones financieras de la no recuperación por irregularidades se sufragan en un 50 % con cargo al Estado miembro cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúa antes del cierre de un programa de desarrollo rural en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, o bien en el momento del cierre del programa si dichos plazos expiran antes de tal cierre. Con arreglo al artículo 33, apartado 4, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. El Reglamento (CE) no 885/2006 establece las disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros en materia de notificación de los importes que vayan a recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recoge el cuadro que han de presentar los Estados miembros en 2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. A tal efecto, la presente Decisión se toma sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar más adelante con arreglo al artículo 33, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    (11)

    Con arreglo al artículo 33, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1290/2005 y en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) no 885/2006, tras el cierre de un programa de desarrollo rural, los Estados miembros pueden decidir suspender el procedimiento de recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión se tome en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputará al presupuesto de la UE el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo indicado en el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, figuran los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros considerados y, por lo tanto, deben correr a cargo del presupuesto de la UE. A tal efecto, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar más adelante con arreglo al artículo 33, apartado 5, de dicho Reglamento.

    (12)

    De conformidad con el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 (al que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, modificado por el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1310/2013), el total acumulado del pago de la prefinanciación y los pagos intermedios ascenderá como máximo al 95 % de la participación del Feader en cada programa de desarrollo rural.

    (13)

    Con arreglo al artículo 26, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 (al que se refiere el artículo 36, apartado 3, letra b) del Reglamento (UE) no 1306/2013), los pagos intermedios no deberán conducir a un rebasamiento del importe total de la participación del Feader concedido a cada uno de los ejes prioritarios. Además, en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento (CE) no 883/2006, sin perjuicio de la limitación prevista en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 (al que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013), cuando el conjunto de las declaraciones de gastos supere el total programado para un eje del programa de desarrollo rural, el importe que deba pagarse se limitará al importe programado para ese eje. El plan de financiación para el Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007PT06RP0001 se rebasó en 913 212,81 EUR en la tercera declaración trimestral de 2013. Ese importe no fue abonado por la Comisión. La Comisión no ha aprobado ni adoptado ningún nuevo plan de financiación. El importe de 913 212,81 EUR incluido en la declaración anual del ejercicio financiero 2013 se debe excluir, pues, de la decisión de liquidación de cuentas del ejercicio 2013. Será objeto de un reintegro posterior por la Comisión tras la adopción de un nuevo plan financiero.

    (14)

    De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar más adelante para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero 2013, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

    En el anexo I figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    Artículo 2

    Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos de cada programa de desarrollo rural financiados por el Feader para el ejercicio financiero 2013, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.

    Artículo 3

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las posibles decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar más adelante en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.

    Por la Comisión

    Dacian CIOLOȘ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    (2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (3)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

    (4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 865.

    (5)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.


    ANEXO I

    Gastos con cargo al Feader liquidados, correspondientes al ejercicio financiero 2013 y desglosados por programas de desarrollo rural

    Importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles por programa

    Programas aprobados con gastos declarados con cargo al Feader

    (en EUR)

    EM

    CCI

    Gastos 2013

    Correcciones

    Total

    Importes no reutilizables

    Importe aceptado liquidado con cargo al ejercicio financiero 2013

    Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

    Importe por recuperar (–) o por abonar (+) al Estado miembro (1)

     

     

    i

    ii

    iii = i + ii

    iv

    v = iii – iv

    vi

    vii = v – vi

    AT

    2007AT06RPO001

    526 093 587,02

    0,00

    526 093 587,02

    0,00

    526 093 587,02

    526 228 598,38

    – 135 011,36

    BE

    2007BE06RPO001

    17 530 612,03

    0,00

    17 530 612,03

    0,00

    17 530 612,03

    17 530 604,51

    7,52

    BE

    2007BE06RPO002

    24 009 543,25

    0,00

    24 009 543,25

    0,00

    24 009 543,25

    24 020 335,79

    – 10 792,54

    CY

    2007CY06RPO001

    22 911 162,41

    0,00

    22 911 162,41

    0,00

    22 911 162,41

    22 911 162,05

    0,36

    CZ

    2007CZ06RPO001

    371 656 567,14

    0,00

    371 656 567,14

    0,00

    371 656 567,14

    371 656 234,34

    332,80

    DE

    2007DE06RAT001

    502 729,46

    0,00

    502 729,46

    0,00

    502 729,46

    502 729,47

    – 0,01

    DE

    2007DE06RPO003

    74 073 468,14

    0,00

    74 073 468,14

    0,00

    74 073 468,14

    74 028 548,75

    44 919,39

    DE

    2007DE06RPO004

    189 496 395,12

    0,00

    189 496 395,12

    0,00

    189 496 395,12

    189 496 395,12

    0,00

    DE

    2007DE06RPO007

    177 835 416,54

    0,00

    177 835 416,54

    0,00

    177 835 416,54

    177 835 470,52

    – 53,98

    DE

    2007DE06RPO009

    3 098 847,36

    0,00

    3 098 847,36

    0,00

    3 098 847,36

    3 098 852,43

    – 5,07

    DE

    2007DE06RPO010

    35 055 715,71

    0,00

    35 055 715,71

    0,00

    35 055 715,71

    35 055 224,07

    491,64

    DE

    2007DE06RPO011

    120 203 444,24

    0,00

    120 203 444,24

    0,00

    120 203 444,24

    120 203 444,24

    0,00

    DE

    2007DE06RPO012

    133 868 923,35

    0,00

    133 868 923,35

    0,00

    133 868 923,35

    133 868 924,53

    – 1,18

    DE

    2007DE06RPO015

    51 957 366,10

    0,00

    51 957 366,10

    0,00

    51 957 366,10

    51 957 366,11

    – 0,01

    DE

    2007DE06RPO017

    35 530 668,81

    0,00

    35 530 668,81

    0,00

    35 530 668,81

    35 530 668,81

    0,00

    DE

    2007DE06RPO018

    4 837 457,91

    0,00

    4 837 457,91

    0,00

    4 837 457,91

    4 837 457,91

    0,00

    DE

    2007DE06RPO019

    186 767 637,25

    0,00

    186 767 637,25

    0,00

    186 767 637,25

    186 767 637,25

    0,00

    DE

    2007DE06RPO020

    126 784 016,99

    0,00

    126 784 016,99

    0,00

    126 784 016,99

    126 784 016,99

    0,00

    DE

    2007DE06RPO021

    46 018 979,79

    0,00

    46 018 979,79

    0,00

    46 018 979,79

    46 019 446,34

    – 466,55

    DE

    2007DE06RPO023

    107 488 779,90

    0,00

    107 488 779,90

    0,00

    107 488 779,90

    107 488 779,93

    – 0,03

    EE

    2007EE06RPO001

    126 354 432,67

    0,00

    126 354 432,67

    0,00

    126 354 432,67

    126 354 622,82

    – 190,15

    ES

    2007ES06RAT001

    2 699 506,08

    0,00

    2 699 506,08

    0,00

    2 699 506,08

    2 699 506,08

    0,00

    ES

    2007ES06RPO002

    39 287 287,70

    0,00

    39 287 287,70

    0,00

    39 287 287,70

    39 287 347,33

    – 59,63

    ES

    2007ES06RPO004

    9 948 454,64

    0,00

    9 948 454,64

    0,00

    9 948 454,64

    10 278 838,70

    – 330 384,06

    ES

    2007ES06RPO005

    30 429 329,43

    0,00

    30 429 329,43

    0,00

    30 429 329,43

    30 429 329,44

    – 0,01

    ES

    2007ES06RPO006

    12 276 812,82

    0,00

    12 276 812,82

    0,00

    12 276 812,82

    12 276 812,82

    0,00

    ES

    2007ES06RPO007

    133 356 956,86

    0,00

    133 356 956,86

    0,00

    133 356 956,86

    133 356 929,78

    27,08

    ES

    2007ES06RPO008

    120 063 594,07

    0,00

    120 063 594,07

    0,00

    120 063 594,07

    120 063 595,49

    – 1,42

    ES

    2007ES06RPO009

    42 760 315,52

    0,00

    42 760 315,52

    0,00

    42 760 315,52

    42 760 312,36

    3,16

    ES

    2007ES06RPO010

    93 302 082,46

    0,00

    93 302 082,46

    0,00

    93 302 082,46

    93 415 736,90

    – 113 654,44

    ES

    2007ES06RPO011

    96 056 143,10

    0,00

    96 056 143,10

    0,00

    96 056 143,10

    96 056 116,07

    27,03

    ES

    2007ES06RPO012

    9 605 181,55

    0,00

    9 605 181,55

    0,00

    9 605 181,55

    9 605 181,33

    0,22

    ES

    2007ES06RPO013

    40 890 414,45

    0,00

    40 890 414,45

    0,00

    40 890 414,45

    41 008 945,50

    – 118 531,05

    ES

    2007ES06RPO014

    18 968 083,85

    0,00

    18 968 083,85

    0,00

    18 968 083,85

    18 968 084,47

    – 0,62

    ES

    2007ES06RPO015

    17 440 397,34

    0,00

    17 440 397,34

    0,00

    17 440 397,34

    17 439 870,09

    527,25

    ES

    2007ES06RPO016

    7 378 938,80

    0,00

    7 378 938,80

    0,00

    7 378 938,80

    7 378 941,52

    – 2,72

    ES

    2007ES06RPO017

    22 321 331,40

    0,00

    22 321 331,40

    0,00

    22 321 331,40

    22 320 969,57

    361,83

    FI

    2007FI06RPO001

    331 806 407,76

    0,00

    331 806 407,76

    0,00

    331 806 407,76

    331 853 661,89

    – 47 254,13

    FI

    2007FI06RPO002

    2 333 555,42

    0,00

    2 333 555,42

    0,00

    2 333 555,42

    2 333 555,42

    0,00

    FR

    2007FR06RPO001

    870 561 273,84

    0,00

    870 561 273,84

    0,00

    870 561 273,84

    871 240 472,64

    – 679 198,80

    FR

    2007FR06RPO002

    15 945 548,51

    0,00

    15 945 548,51

    0,00

    15 945 548,51

    15 945 581,19

    – 32,68

    FR

    2007FR06RPO003

    16 566 211,10

    0,00

    16 566 211,10

    0,00

    16 566 211,10

    16 566 211,15

    – 0,05

    FR

    2007FR06RPO004

    12 870 693,06

    0,00

    12 870 693,06

    0,00

    12 870 693,06

    12 884 347,90

    – 13 654,84

    FR

    2007FR06RPO005

    23 716 944,57

    0,00

    23 716 944,57

    0,00

    23 716 944,57

    23 716 945,03

    – 0,46

    FR

    2007FR06RPO006

    47 353 734,75

    0,00

    47 353 734,75

    0,00

    47 353 734,75

    47 354 604,75

    – 870,00

    HU

    2007HU06RPO001

    488 440 120,46

    0,00

    488 440 120,46

    0,00

    488 440 120,46

    488 367 811,52

    72 308,94

    IE

    2007IE06RPO001

    321 600 879,23

    0,00

    321 600 879,23

    0,00

    321 600 879,23

    321 597 909,38

    2 969,85

    IT

    2007IT06RAT001

    5 739 453,45

    0,00

    5 739 453,45

    0,00

    5 739 453,45

    5 739 453,45

    0,00

    IT

    2007IT06RPO001

    26 101 736,62

    0,00

    26 101 736,62

    0,00

    26 101 736,62

    26 115 464,35

    – 13 727,73

    IT

    2007IT06RPO002

    13 934 964,22

    0,00

    13 934 964,22

    0,00

    13 934 964,22

    13 934 964,04

    0,18

    IT

    2007IT06RPO003

    74 412 930,10

    0,00

    74 412 930,10

    0,00

    74 412 930,10

    74 412 930,43

    – 0,33

    IT

    2007IT06RPO004

    20 028 568,61

    0,00

    20 028 568,61

    0,00

    20 028 568,61

    20 036 023,32

    – 7 454,71

    IT

    2007IT06RPO005

    42 156 869,89

    1 285 828,70

    40 871 041,19

    0,00

    40 871 041,19

    40 873 284,25

    – 2 243,06

    IT

    2007IT06RPO006

    15 828 545,98

    0,00

    15 828 545,98

    0,00

    15 828 545,98

    15 842 357,78

    – 13 811,80

    IT

    2007IT06RPO007

    92.277 508,99

    0,00

    92 277 508,99

    0,00

    92 277 508,99

    92 277 640,74

    – 131,75

    IT

    2007IT06RPO008

    19 576 025,89

    0,00

    19 576 025,89

    0,00

    19 576 025,89

    19 577 291,91

    – 1 266,02

    IT

    2007IT06RPO009

    60 493 655,95

    0,00

    60 493 655,95

    0,00

    60 493 655,95

    60 493 655,95

    0,00

    IT

    2007IT06RPO010

    53 571 538,99

    0,00

    53 571 538,99

    0,00

    53 571 538,99

    52 847 443,99

    724 095,00

    IT

    2007IT06RPO011

    11 452 008,76

    0,00

    11 452 008,76

    0,00

    11 452 008,76

    11 452 028,81

    – 20,05

    IT

    2007IT06RPO012

    44 748 298,33

    0,00

    44 748 298,33

    0,00

    44 748 298,33

    44 845 581,90

    – 97 283,57

    IT

    2007IT06RPO013

    3 056 780,14

    0,00

    3 056 780,14

    0,00

    3 056 780,14

    3 056 780,11

    0,03

    IT

    2007IT06RPO014

    77 784 956,83

    0,00

    77 784 956,83

    0,00

    77 784 956,83

    77 784 953,83

    3,00

    IT

    2007IT06RPO015

    16 279 466,81

    0,00

    16 279 466,81

    0,00

    16 279 466,81

    16 287 891,49

    – 8 424,68

    IT

    2007IT06RPO016

    72 589 147,74

    0,00

    72 589 147,74

    0,00

    72 589 147,74

    72 678 747,80

    – 89 600,06

    IT

    2007IT06RPO017

    64 873 608,54

    0,00

    64 873 608,54

    0,00

    64 873 608,54

    64 878 548,52

    – 4 939,98

    IT

    2007IT06RPO018

    104 574 776,80

    0,00

    104 574 776,80

    0,00

    104 574 776,80

    104 574 775,63

    1,17

    IT

    2007IT06RPO019

    141 147 110,44

    0,00

    141 147 110,44

    0,00

    141 147 110,44

    141 281 980,21

    – 134 869,77

    IT

    2007IT06RPO020

    140 867 300,26

    0,00

    140 867 300,26

    0,00

    140 867 300,26

    141 031 688,43

    – 164 388,17

    IT

    2007IT06RPO021

    164 995 430,68

    0,00

    164 995 430,68

    0,00

    164 995 430,68

    165 079 479,78

    – 84 049,10

    LT

    2007LT06RPO001

    251 014 977,59

    0,00

    251 014 977,59

    0,00

    251 014 977,59

    251 016 471,02

    – 1 493,43

    LU

    2007LU06RPO001

    10 062 399,48

    0,00

    10 062 399,48

    0,00

    10 062 399,48

    10 106 570,17

    – 44 170,69

    LV

    2007LV06RPO001

    182 447 017,03

    0,00

    182 447 017,03

    0,00

    182 447 017,03

    182 447 017,03

    0,00

    MT

    2007MT06RPO001

    9 622 621,42

    0,00

    9 622 621,42

    0,00

    9 622 621,42

    9 622 621,42

    0,00

    NL

    2007NL06RPO001

    99 472 352,79

    0,00

    99 472 352,79

    0,00

    99 472 352,79

    99 726 051,61

    – 253 698,82

    PL

    2007PL06RPO001

    1 806 188 697,68

    0,00

    1 806 188 697,68

    0,00

    1 806 188 697,68

    1 806 191 428,81

    – 2 731,13

    PT

    2007PT06RAT001

    4 131 731,46

    0,00

    4 131 731,46

    0,00

    4 131 731,46

    4 131 731,31

    0,15

    PT

    2007PT06RPO001

    44 696 408,92

    913 212,81

    43 783 196,11

    0,00

    43 783 196,11

    43 783 186,91

    9,20

    PT

    2007PT06RPO002

    586 470 491,24

    0,00

    586 470 491,24

    0,00

    586 470 491,24

    586 462 206,07

    8 285,17

    PT

    2007PT06RPO003

    22 073 226,85

    0,00

    22 073 226,85

    0,00

    22 073 226,85

    22 073 205,64

    21,21

    SE

    2007SE06RPO001

    181 801 899,32

    0,00

    181 801 899,32

    0,00

    181 801 899,32

    181 801 843,62

    55,70

    SI

    2007SI06RPO001

    125 941 693,50

    0,00

    125 941 693,50

    0,00

    125 941 693,50

    126 090 950,22

    – 149 256,72

    SK

    2007SK06RPO001

    195 379 480,69

    0,00

    195 379 480,69

    0,00

    195 379 480,69

    195 379 530,67

    – 49,98

    UK

    2007UK06RPO001

    531 265 484,57

    0,00

    531 265 484,57

    0,00

    531 265 484,57

    531 374 046,06

    – 108 561,49

    UK

    2007UK06RPO002

    58 821 232,49

    0,00

    58 821 232,49

    0,00

    58 821 232,49

    58 821 401,09

    – 168,60

    UK

    2007UK06RPO003

    112 691 696,58

    0,00

    112 691 696,58

    0,00

    112 691 696,58

    123 600 128,53

    – 10 908 431,95

    UK

    2007UK06RPO004

    47 804 760,73

    0,00

    47 804 760,73

    0,00

    47 804 760,73

    47 807 176,80

    – 2 416,07


    (1)  Cuando los pagos asciendan al 95 % de la participación total del Feader en cada programa de desarrollo rural – artículo 24, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo [al que se hace referencia en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1310/2013], el saldo se abonará cuando se cierre el programa.


    ANEXO II

    Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

    Ejercicio financiero 2013 — Feader

    Lista de organismos pagadores y programas cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

    Estado miembro

    Organismo pagador

    Programa

    Bulgaria

    State Fund Agriculture (SFA)

    2007BG06RPO001

    Dinamarca

    Danish AgriFish Agency (DAFA)

    2007DK06RPO001

    España

    Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

    2007ES06RPO001

    Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

    2007ES06RPO003

    Grecia

    Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community Aids (OPEKEPE)

    2007GR06RPO001

    Rumanía

    Paying Agency for Rural Development and Fishery (PARDF)

    2007RO6RPO001


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