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Document 32014D0243
2014/243/EU: Council Decision of 14 April 2014 on the signing, on behalf of the European Union, of the European Convention on the legal protection of services based on, or consisting of, conditional access
2014/243/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso
2014/243/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso
DO L 128 de 30.4.2014, p. 61–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/61 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2014
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso
(2014/243/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 16 de julio de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar en nombre de la Comunidad Europea, en el Consejo de Europa, un Convenio relativo a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso. |
(2) |
El Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso («el Convenio») fue adoptado por el Consejo de Europa el 24 de enero de 2001. |
(3) |
El Convenio instaura un marco normativo casi idéntico al establecido en la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(4) |
El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2003 y está abierto a la firma por parte de la Unión. |
(5) |
La firma del Convenio contribuiría a extender la aplicación de disposiciones similares a las de la Directiva 98/84/CE fuera de las fronteras de la Unión e implantaría un régimen jurídico de los servicios basados en el acceso condicional que sería aplicable en todo el continente europeo. |
(6) |
Procede firmar este Convenio en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (2), a reserva de la celebración de dicho Convenio.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
A. TSAFTARIS
(1) Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320 de 28.11.1998, p. 54).
(2) El texto del Convenio se publicó en el DO L 336 de 20.12.2011, p. 2.