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Document 32014D0239
2014/239/EU: Council Decision of 14 April 2014 on the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Azerbaijan on the readmission of persons residing without authorisation
2014/239/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales
2014/239/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales
DO L 128 de 30.4.2014, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/239/oj
30.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/15 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2014
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales
(2014/239/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión 2014/242/UE del Consejo (1), se ha firmado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales («el Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(2) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
(3) |
El Acuerdo instaura un Comité mixto de Readmisión, el cual ha de adoptar su reglamento interno. Procede establecer un procedimiento simplificado a fin de fijar la posición de la Unión en este caso. |
(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por la misma ni sujetos a su aplicación. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre readmisión de residentes ilegales.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse por el Acuerdo (2).
Artículo 3
La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité mixto de Readmisión creado en virtud del artículo 19 del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Unión en el Comité mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de dicho Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
A. TSAFTARIS
(1) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.