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Document 32014D0230

2014/230/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, con excepción de los asuntos relacionados con la readmisión

DO L 125 de 26.4.2014, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/230/oj

26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/44


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, con excepción de los asuntos relacionados con la readmisión

(2014/230/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 91 y 100, su artículo 191, apartado 4, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2014/229/UE del Consejo (2), el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 9 de noviembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

Determinadas disposiciones del Acuerdo se refieren a la readmisión, por lo que entran dentro del ámbito del título V de la tercera parte del Tratado. En paralelo a la presente Decisión se ha de adoptar una Decisión (3) aparte relativa a dichas disposiciones, consignadas en el artículo 34, apartado 3, del Acuerdo.

(3)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (4), con excepción de su artículo 34, apartado 3.

Artículo 2

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité Mixto previsto en el artículo 41 del Acuerdo. La Unión o, según el caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité Mixto en función del asunto.

Artículo 3

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 48, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

C. ASHTON


(1)  Aprobación de 26 de febrero de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2014/229/UE del Consejo, de 27 de octubre de 2009, relativa a la firma del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (véase la página 16 del presente Diario Oficial).

(3)  Decisión 2014/231/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, en lo referente los asuntos relacionados con la readmisión (véase la página 46 del presente Diario Oficial).

(4)  El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 125 de 26.4.2014, p. 17, junto con la Decisión relativa a su firma.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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