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Document 32014D0228

2014/228/UE: Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Ucrania sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil

DO L 125 de 26.4.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/228/oj

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26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2013

relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Ucrania sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil

(2014/228/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de octubre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania en vistas de un acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil.

(2)

De conformidad con la Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2005, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Ucrania sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») fue firmado el 1 de diciembre de 2005.

(3)

Dicho Acuerdo permite estrechar la cooperación con Ucrania en el ámbito de la navegación por satélite. Pondrá en práctica diversos elementos de los programas europeos de navegación por satélite.

(4)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Ucrania sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará, en nombre de la Unión, a la persona facultada para proceder a la notificación tal como se establece en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo (1), y notificará lo siguiente:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” o a la “Comunidad” en el texto del Acuerdo, se entenderán hechas a la “Unión Europea” o a la “Unión”».

Artículo 3

El Consejo, a partir de una propuesta de la Comisión, decidirá qué posición debe adoptar la Unión en el Comité Director y los grupos de trabajo técnicos conjuntos del GNSS, mencionados en el artículo 14 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

D. PAVALKIS


(1)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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