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Document 32014D0221

    Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso

    DO L 115 de 17.4.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/221/oj

    17.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 115/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 14 de abril de 2014

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso

    (2014/221/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114 y 207, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Desde el 22 de enero de 2011, la Unión Europea ha estado vinculada, en virtud de la Decisión 2010/48/CE del Consejo (1), por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyas disposiciones se han convertido en parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

    (2)

    El 26 de noviembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un acuerdo internacional en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a la mejora del acceso a los libros para las personas con dificultades para acceder al texto impreso.

    (3)

    Las negociaciones concluyeron con éxito en la conferencia diplomática celebrada en Marrakech del 17 al 28 de junio de 2013, y el 27 de junio de 2013 se adoptó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso («Tratado de Marrakech»).

    (4)

    El Tratado de Marrakech establece un conjunto de normas internacionales que garantizan la existencia de limitaciones o excepciones a los derechos de autor a escala nacional en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y permiten el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible de obras publicadas que se han realizado en el marco de limitaciones o excepciones a los derechos de autor.

    (5)

    El Tratado de Marrakech está abierto a la firma de cualquier parte elegible durante un año a partir de su adopción. Debe ser firmado en nombre de la Unión por lo que atañe a los asuntos que son competencia de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (2), a reserva de su celebración.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Tratado de Marrakech en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. TSAFTARIS


    (1)  Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

    (2)  El texto del Tratado de Marrakech se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


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