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Document 32014D0219

    Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

    DO L 113 de 16.4.2014, p. 21–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/01/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/219/oj

    16.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 113/21


    DECISIÓN 2014/219/PESC DEL CONSEJO

    de 15 de abril de 2014

    relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 21 de marzo de 2012, el Consejo se felicitó por la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel (en lo sucesivo, «la Estrategia de la UE en el Sahel»), subrayando que la Unión tiene interés desde hace tiempo en reducir la inseguridad y mejorar el desarrollo en la región del Sahel.

    (2)

    El 16 de julio de 2012, mediante su Decisión 2012/392/PESC (1), el Consejo inició la Misión de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) EUCAP Sahel Níger, la cual contribuye a la formación y refuerza la coordinación regional con Mali y Mauritania en el ámbito de la seguridad.

    (3)

    El 23 de julio de 2012, el Consejo manifestó su preocupación ante la degradación de la situación en Mali y su impacto negativo para la paz y la estabilidad de la región y a escala internacional. A fin de proseguir con la aplicación de la estrategia de la UE en el Sahel, el Consejo solicitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y a la Comisión que presentaran propuestas concretas con vistas a la rápida ejecución de las acciones en materia de gobernanza, seguridad, desarrollo y prevención de conflictos previstas por la estrategia de la UE en el Sahel para el norte de Mali.

    (4)

    El 18 de febrero de 2013, mediante su Decisión 2013/87/PESC (2), el Consejo inició una misión militar de formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali), a fin de proporcionarles formación y asesoramiento bajo el control de las autoridades civiles legítimas de Mali.

    (5)

    El 27 de mayo de 2013, el Consejo reiteró su disposición a examinar, en particular en el marco de la PCSD, las opciones con vistas al apoyo urgente a las autoridades malienses en el ámbito de la seguridad interior y la justicia, incluida la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.

    (6)

    El 20 de febrero de 2014, la República de Mali envió a la Unión una carta de invitación con vistas al despliegue de una misión civil de la Unión de apoyo a las fuerzas de seguridad de Mali.

    (7)

    El 17 de marzo de 2014, el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis relativo a una posible acción de la PCSD de apoyo a las fuerzas de seguridad interior de Mali.

    (8)

    La EUCAP Sahel Mali se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Misión

    La Unión establecerá una misión civil en Mali (EUCAP Sahel Mali), en apoyo a las fuerzas de seguridad interior (policía, gendarmería y guardia nacional) malienses.

    Artículo 2

    Objetivo y tareas

    1.   La EUCAP Sahel Mali tendrá como objetivo permitir a las autoridades malienses restaurar y mantener el orden constitucional y democrático, así como las condiciones para una paz duradera en Mali y restablecer y mantener la autoridad y la legitimidad del Estado en el conjunto del territorio maliense mediante un nuevo despliegue eficaz de su administración.

    2.   En apoyo a la dinámica maliense de reinstaurar la autoridad estatal y en estrecha coordinación con los demás socios internacionales, en particular la MINUSMA, la EUCAP Sahel Mali asistirá y asesorará a las fuerzas de seguridad interior malienses en el desarrollo de la reforma de la seguridad adoptada por el nuevo Gobierno, y ello a fin de:

    mejorar su eficacia operativa,

    reestablecer sus respectivas cadenas jerárquicas,

    reforzar la función de las autoridades administrativas y judiciales en materia de dirección y control de sus misiones, y

    facilitar su despliegue al norte del país.

    3.   A fin de alcanzar su objetivo, la EUCAP Sahel Mali se guiará por las directrices de operación estratégicas definidas en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 17 de marzo de 2014 y desarrolladas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.

    Artículo 3

    Cadena de mando y estructura

    1.   La EUCAP Sahel Mali dispondrá de una cadena de mando unificada para las operaciones de gestión de crisis.

    2.   El Cuartel General de la EUCAP Sahel Mali estará situado en Bamako.

    Artículo 4

    Planificación e inicio de la EUCAP Sahel Mali

    1.   La misión se iniciará por decisión del Consejo en la fecha que recomiende el Comandante civil de la operación EUCAP Sahel Mali tan pronto como ésta alcance su capacidad operativa inicial.

    2.   El grupo de avanzada de la EUCAP Sahel Mali tendrá el cometido de preparar la instalación de la EUCAP Sahel Mali en términos de logística e infraestructura, establecer contactos con los interlocutores malienses, en particular el Gobierno y las autoridades centrales, a fin de realizar con ellos evaluaciones prospectivas de la ejecución de los objetivos de la EUCAP Sahel Mali, empezar a definir el marco de la operación y de la coordinación con los socios internacionales, en particular la MINUSMA, y proporcionar los elementos necesarios para la preparación del concepto de operaciones (CONOPS), del plan de operaciones (OPLAN) y de la segunda ficha financiera.

    Artículo 5

    Comandante civil de la operación

    1.   El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CCPE) de la EUCAP Sahel Mali será el Comandante civil de la operación EUCAP Sahel Mali. La CCPE quedará a disposición del Comandante civil de la operación para la planificación y la ejecución de la EUCAP Sahel Mali.

    2.   El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y el control de la EUCAP Sahel Mali bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la AR.

    3.   El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la ejecución de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

    4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación de la AR.

    5.   Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo de su personal al Comandante civil de la operación.

    6.   El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.

    Artículo 6

    Jefe de Misión

    1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la EUCAP Sahel Mali y ejercerá el mando y control de la misma en la zona de operaciones. El Jefe de Misión será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación y actuará bajo las instrucciones de este.

    2.   El Jefe de Misión representará a la EUCAP Sahel Mali en su zona de acción. Bajo su responsabilidad general, el Jefe de Misión podrá delegar en miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali tareas de gestión de personal y de asuntos financieros.

    3.   El Jefe de Misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de la EUCAP Sahel Mali, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUCAP Sahel Mali.

    4.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUCAP Sahel Mali. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por las instituciones de la Unión correspondiente o por el SEAE.

    5.   El Jefe de Misión velará por que la EUCAP Sahel Mali tenga la debida proyección pública.

    Artículo 7

    Control político y dirección estratégica

    1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUCAP Sahel Mali. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el CONOPS y el OPLAN. Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUCAP Sahel Mali seguirán correspondiendo al Consejo.

    2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

    3.   El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.

    Artículo 8

    Personal

    1.   La EUCAP Sahel Mali estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

    2.   Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, respectivamente, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio que haya presentado el miembro del personal enviado en comisión de servicio o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra ese miembro del personal.

    3.   La EUCAP Sahel Mali podrá también contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembro, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.

    4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre la EUCAP Sahel Mali y los miembros del personal.

    Artículo 9

    Estatuto de la EUCAP Sahel Mali y de su personal

    El estatuto de la EUCAP Sahel Mali y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUCAP Sahel Mali, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 10

    Participación de terceros Estados

    1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá solicitarse a terceros Estados que aporten contribuciones a la EUCAP Sahel Mali, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluyendo las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Mali, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUCAP Sahel Mali.

    2.   Los terceros Estados que aporten contribuciones a la EUCAP Sahel Mali tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros por lo que respecta a la gestión diaria de la EUCAP Sahel Mali.

    3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

    4.   Las modalidades concretas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUCAP Sahel Mali.

    Artículo 11

    Seguridad

    1.   El Comandante civil de la operación dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUCAP Sahel Mali de conformidad con el artículo 5.

    2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUCAP Sahel Mali y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad que le sean aplicables a, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE.

    3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

    4.   Los miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad que esté adaptada al nivel de riesgo evaluado en la zona de despliegue. Asimismo recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la Misión.

    5.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la Unión Europea de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).

    Artículo 12

    Capacidad de guardia permanente

    Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUCAP Sahel Mali.

    Artículo 13

    Disposiciones legales

    La EUCAP Sahel Mali estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión.

    Artículo 14

    Disposiciones financieras

    1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP Sahel Mali para los nueve primeros meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión ascenderá a 5 500 000 EUR. El importe de referencia financiera para los períodos ulteriores será fijado por el Consejo.

    2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del Estado anfitrión podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP Sahel Mali.

    3.   La EUCAP Sahel Mali será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUCAP Sahel Mali firmará un acuerdo con la Comisión.

    4.   Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando contemplada en los artículos 3, 5 y 6 y las necesidades operativas de la EUCAP Sahel Mali, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

    5.   Los gastos se financiarán a partir de la fecha de la firma del acuerdo mencionado en el apartado 3.

    Artículo 15

    Célula de proyectos

    1.   La EUCAP Sahel Mali tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP Sahel Mali coordinará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUCAP Sahel Mali y en apoyo de sus objetivos, facilitará dichos proyectos y asesorará sobre los mismos.

    2.   Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la EUCAP Sahel Mali estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUCAP Sahel Mali en los dos casos siguientes:

    el proyecto está contemplado en la ficha de financiación de la presente Decisión; o

    el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión.

    La EUCAP Sahel Mali celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

    En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la AR responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados.

    3.   El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyecto.

    Artículo 16

    Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

    1.   La AR garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de la Unión en materia de desarrollo.

    2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Mali para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Mali. Sin interferir en la cadena de mando, el Jefe de la Delegación en Bamako, en estrecha coordinación con el Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (REUE Sahel), dará instrucciones políticas de nivel local al Jefe de la Misión EUCAP Sahel Mali. El Jefe de la Misión EUCAP Sahel Mali, el Jefe de la Delegación en Bamako y el REUE Sahel entablarán consultas en función de las necesidades.

    3.   Se establecerá una cooperación entre el Jefe de la Misión EUCAP Sahel Mali, el Comandante de la Misión EUTM Mali, el Jefe de la Misión EUCAP Sahel Níger y el Jefe de la Misión EUBAM Libia.

    4.   La EUCAP Sahel Mali coordinará y armonizará además sus acciones en el ámbito de la reforma de la seguridad con la MINUSMA y los demás socios internacionales.

    Artículo 17

    Comunicación de información

    1.   Se autoriza a la AR a comunicar, si fuera necesario y con arreglo a las necesidades de la EUCAP Sahel Mali, a los terceros Estados asociados a la presente Decisión información clasificada de la Unión Europea hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborada a efectos de la EUCAP Sahel Mali, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

    2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la Unión Europea hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUCAP Sahel Mali, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

    3.   Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la Unión relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUCAP Sahel Mali y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

    4.   La AR podrá delegar tales autorizaciones, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2, en funcionarios del SEAE, en el Comandante civil de la operación y/o el Jefe de Misión, con arreglo al anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

    Artículo 18

    Entrada en vigor y duración

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Decisión se aplicará hasta el final del período de 24 meses, a partir de la fecha de inicio de la EUCAP Sahel Mali.

    Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. ASHTON


    (1)  Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48).

    (2)  Decisión 2013/87/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013, sobre el inicio de una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 46 de 19.2.2013, p. 27).

    (3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

    (4)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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