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Document 32014D0187
(2014/187/EU): Commission Implementing Decision of 3 April 2014 amending Decision 2009/821/EC as regards the lists of border inspection posts and veterinary units in Traces (notified under document C(2014) 2094) Text with EEA relevance
(2014/187/UE): Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de abril de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2014) 2094] Texto pertinente a efectos del EEE
(2014/187/UE): Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de abril de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2014) 2094] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 102 de 5.4.2014, p. 13–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014
5.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/13 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de abril de 2014
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2014) 2094]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/187/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esa lista figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(2) |
A raíz de una comunicación de España y de Portugal, deben modificarse las entradas de la lista del anexo I de la Decisión 2009/821/CE correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Madrid y Tenerife Sur, en España, y del aeropuerto de Porto y el puerto y el aeropuerto de Ponta Delgada, en Portugal. |
(3) |
La Decisión 2011/408/UE del Consejo (5) establece normas y procedimientos simplificados para la aplicación de los controles sanitarios a los productos de la pesca, los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, así como a sus subproductos y los productos derivados de estos, originarios de Groenlandia o introducidos en Groenlandia a partir de terceros países, e importados desde Groenlandia a la Unión. En el artículo 5 de dicha Decisión se detallan los requisitos de los controles veterinarios de estos productos en los puestos de inspección fronterizos y se dispone que la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para Groenlandia debe incluirse en la lista de puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros que han sido autorizados de conformidad con lo establecido en las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. |
(4) |
La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), servicio de auditoría de la Comisión (anteriormente denominado servicio de inspección de la Comisión), realizó una auditoría de dos puestos de inspección fronterizos propuestos en Groenlandia, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este país. Dado que Groenlandia atendió adecuadamente a estas recomendaciones mediante un plan de acción, los dos puestos de inspección fronterizos propuestos deben añadirse a la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(5) |
Puesto que las normas y los procedimientos simplificados para los controles de las importaciones solo se aplican a determinados productos, debe añadirse una nota a las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE que determine que la aplicación se limita a los productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos, sus subproductos y productos derivados de estos. |
(6) |
En noviembre de 2011, la OAV realizó una auditoría en puestos de inspección fronterizos de Italia, a raíz de la cual hizo una serie de recomendaciones a este Estado miembro. Italia atendió debidamente a estas recomendaciones mediante un plan de acción y la modificación de las categorías de autorización de los puestos de inspección fronterizos de los puertos de Livorno-Pisa, Trieste y Venezia, que deben modificarse en consecuencia en la parte de la lista del anexo I de la Decisión 2009/821/CE relativa a este Estado miembro. |
(7) |
Los Países Bajos han comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam. Debe modificarse en consecuencia la parte de la lista relativa a este Estado miembro del anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(8) |
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). |
(9) |
De conformidad con la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo (6), Mayotte ha dejado de ser un país o territorio de ultramar y se ha convertido en una región ultraperiférica de la Unión a tenor del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas correspondientes a las unidades locales de Francia en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
(5) Decisión 2011/408/UE del Consejo, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen normas y procedimientos simplificados para los controles sanitarios de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos, sus subproductos y productos derivados de estos procedentes de Groenlandia (DO L 182 de 12.7.2011, p. 24).
(6) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
En el anexo II, en la parte relativa a Francia, se añade la entrada siguiente sobre una nueva unidad local después de la entrada correspondiente a Martinique: «MAYOTTE
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