Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0162

    Decisión 2014/162/UE del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , que modifica la Decisión 2004/162/CE en lo relativo a su aplicación a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014

    DO L 89 de 25.3.2014, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/162/oj

    25.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 89/3


    DECISIÓN 2014/162/UE DEL CONSEJO

    de 11 de marzo de 2014

    que modifica la Decisión 2004/162/CE en lo relativo a su aplicación a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2004/162/CE del Consejo (2) autoriza a las autoridades francesas a establecer exenciones o reducciones del arbitrio insular para los productos fabricados localmente en las regiones ultraperiféricas francesas que figuran en el anexo de dicha Decisión. Tales exenciones o reducciones son medidas específicas destinadas a compensar las dificultades particulares de las regiones ultraperiféricas, cuyos efectos son el aumento de los costes de producción de las empresas locales y el hecho de que sus productos difícilmente puedan competir con los mismos productos procedentes de la Francia metropolitana y de los demás Estados miembros. Mayotte se halla en la misma situación que las demás regiones ultraperiféricas francesas.

    (2)

    De conformidad con la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo (3), a partir del 1 de enero de 2014, Mayotte se convierte en una región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por tanto, la legislación de la Unión debe ser aplicable a Mayotte a partir de dicha fecha.

    (3)

    Las autoridades francesas han solicitado que la Decisión 2004/162/CE se aplique a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014 y han facilitado una lista de productos para los que desean aplicar una imposición diferenciada en función de que los productos sean de fabricación local o no.

    (4)

    La presente Decisión debe autorizar a las autoridades francesas a aplicar una imposición diferenciada a los productos para los que haya justificado, en primer lugar, la existencia de una producción local; en segundo lugar, que la existencia de importaciones significativas de bienes (procedentes de la Francia metropolitana y otros Estados miembros) podría poner en peligro la continuación de la producción local, y, por último, la existencia de costes adicionales que aumentan el precio de coste de la producción local con respecto a los productos procedentes del exterior y ponen en peligro la competitividad de los productos fabricados localmente. El diferencial impositivo autorizado no debe exceder los costes adicionales demostrados. La aplicación de estos principios, teniendo en cuenta la situación estructural social y económica específica de Mayotte como nueva región ultraperiférica, que se ve agravada por exactamente las mismas restricciones especiales que justificaron la excepción prevista en la Decisión 2004/162/CE para las otras regiones ultraperiféricas francesas en conformidad con el artículo 349 del TFUE, justifica las medidas específicas propuestas para Mayotte, sin ir más allá de lo necesario y sin crear una ventaja injustificada para la producción local de esta nueva región ultraperiférica.

    (5)

    Los productos para los que las autoridades francesas han presentado esos tres tipos de justificaciones figuran en las partes A, B y C del anexo de la Decisión 2004/162/CE. Los productos afectados que figuran en la parte A del anexo de dicha Decisión (diferencial de imposición autorizado: 10 puntos porcentuales) son la pimienta (productos 0904 11 y 0904 12) (4), la vainilla (producto 0905), el chocolate (producto 1806), determinados productos de plástico (productos 3925 10 10, 3925 90 80, 3926 90 90 y 3926 90 97), los ladrillos (productos 6901 y 6902) y las prótesis dentales (producto 9021 21 90).

    (6)

    Los productos afectados que figuran en la parte B del anexo de la Decisión 2004/162/CE (diferencial de imposición autorizado: 20 puntos porcentuales) son los peces (productos 0301, 0302, 0303, 0304 y 0305), determinadas manufacturas de madera (productos 4407, 4409, 4414, 4418, 4419, 4420 y 4421), algunos artículos de papel o cartón (productos 4819 y 4821), determinados productos del sector de la prensa y de la edición (productos 4902, 4909, 4910 y 4911), determinados productos de vidrio laminado (productos 7003 y 7005), determinadas manufacturas de hierro (productos 7210, 7301, 7312, 7314, 9406 00 31 y 9406 00 38), determinadas manufacturas de aluminio (productos 7606, 7610 10 y 8310), y algunos asientos (productos 9401 69, 9401 90 30 y 9403 40).

    (7)

    Los productos afectados que figuran en la parte C del anexo de la Decisión 2004/162/CE (diferencial de imposición autorizado: 30 puntos porcentuales) son la leche y los productos lácteos (productos 0401, 0403 y 0406), determinados productos transformados a base de carne (productos 1601 y 1602), determinados productos de panadería y pastelería (productos 1901 y 1905), los helados (producto 2105), las aguas minerales y refrescos (productos 2201 y 2202), la cerveza (producto 2203), el ylang-ylang (productos 3301 29 11 y 3301 29 31), el jabón y los detergentes (productos 3401 y 3402) y, por último, los colchones de espuma (producto 9404 29 90).

    (8)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/162/CE en consecuencia.

    (9)

    Habida cuenta de la necesidad urgente de que Mayotte pueda beneficiarse lo antes posible, como región ultraperiférica, de las exenciones establecidas por la presente Decisión, debe aplicarse una excepción al período de ocho semanas mencionado en el artículo 4 del Protocolo no 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.

    (10)

    Dado que Mayotte se convirtió en región ultraperiférica el 1 de enero de 2014 y con el fin de evitar cualquier inseguridad jurídica, es necesario que la presente Decisión se aplique asimismo con efectos desde el 1 de enero de 2014.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2004/162/CE se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se autoriza a las autoridades francesas, hasta el 1 de julio de 2014, a que establezcan exenciones o reducciones del arbitrio insular para los productos que se especifican en el anexo y que se fabriquen localmente en Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte y Reunión como regiones ultraperiféricas a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE.».

    2)

    El anexo se modifica como sigue:

    a)

    en la parte A se añade el punto siguiente:

    «5.

    Mayotte como región ultraperiférica

    0904 11, 0904 12, 0905, 1806, 3925 10 00, 3925 90 80, 3926 90 90, 3926 90 97, 6901, 6902, 9021 21 90.»;

    b)

    en la parte B se añade el punto siguiente:

    «5.

    Mayotte como región ultraperiférica

    0301, 0302, 0303, 0304, 0305, 4407, 4409, 4414, 4418, 4419, 4420, 4421, 4819, 4821, 4902, 4909, 4910, 4911, 7003, 7005, 7210, 7301, 7312, 7314, 7606, 7610 10, 8310, 9401 69, 9401 90 30, 9403 40, 9406 00 31, 9406 00 38.»;

    c)

    en la parte C se añade el punto siguiente:

    «5.

    Mayotte como región ultraperiférica

    0401, 0403, 0406, 1601, 1602, 1901, 1905, 2105, 2201, 2202, 2203, 3301 29 11, 3301 29 31, 3401, 3402, 9404 29 90.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable desde el 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. STOURNARAS


    (1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2014.

    (2)  Decisión 2004/162/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004, relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar y por la que se prorroga la Decisión 89/688/CEE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 64).

    (3)  Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).

    (4)  De acuerdo con la clasificación de la nomenclatura del arancel aduanero común.


    Top