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Document 32014D0146

2014/146/UE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014 , sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

DO L 79 de 18.3.2014, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/146(1)/oj

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18.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

(2014/146/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión negoció con la Repúlica de Mauricio un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la Repúlica de Mauricio.

(2)

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero») se ha firmado de conformidad con la Decisión 2012/670/UE, de 9 de octubre de 2012, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración ene el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (1).

(3)

Debe celebrarse el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio.

El texto del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a las notificaciones previstas en el artículo 17 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (2).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  DO L 300 de 30.10.2012, p. 34.

(2)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.


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