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Document 32014D0105
2014/105/EU: Commission Implementing Decision of 24 February 2014 amending Decision 2004/3/EC as regards the applicable Union grades (notified under document C(2014) 1081) Text with EEA relevance
2014/105/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de febrero de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2004/3/CE en lo que respecta a las categorías de la Unión aplicables [notificada con el número C(2014) 1081] Texto pertinente a efectos del EEE
2014/105/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de febrero de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2004/3/CE en lo que respecta a las categorías de la Unión aplicables [notificada con el número C(2014) 1081] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 56 de 26.2.2014, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/16 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2014
por la que se modifica la Decisión 2004/3/CE en lo que respecta a las categorías de la Unión aplicables
[notificada con el número C(2014) 1081]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/105/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2004/3/CE de la Comisión (2) hace referencia a las categorías de patatas de siembra de base establecidas en la Directiva 93/17/CEE de la Comisión (3). La Directiva 93/17/CEE ha sido sustituida por la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión (4). Dicha Directiva establece los requisitos en lo que respecta a la presencia de organismos nocivos, así como otros requisitos. |
(2) |
Con vistas a dicha sustitución, es necesario, pues, reemplazar las referencias a las categorías que figuran en la Decisión 2004/3/CE. Las nuevas referencias deben ajustarse a los requisitos exclusivamente en lo que se refiere a los organismos nocivos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/3/CE en consecuencia. |
(4) |
Es conveniente que la presente Decisión sea aplicable a partir de la misma fecha que la Directiva de Ejecución 2014/20/UE. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 2004/3/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros enumerados en la columna 1 del anexo I a limitar la comercialización de patatas de siembra, en las regiones enumeradas en la columna 2 del mencionado anexo, a las patatas de siembra de base como sigue:
a) |
en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:
|
b) |
en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:
|
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.
(2) Decisión 2004/3/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo (DO L 2 de 6.1.2004, p. 47).
(3) Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).
(4) Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se establecen las categorías de patatas de siembra de base de la Unión y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32).
(5) Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32)».