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Document 32014D0073

Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014 , sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana ( «EUFOR-RCA» )

DO L 40 de 11.2.2014, p. 59–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/03/2015: This act has been changed. Current consolidated version: 07/11/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/73(1)/oj

11.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/59


DECISIÓN 2014/73/PESC DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 2014

sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42, apartado 4 y 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Resolución 2127 (2013) sobre la situación en la República Centroafricana (RCA) adoptada el 5 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) expresó su profunda preocupación por el hecho de que siguiere deteriorándose la situación de seguridad, y por las violaciones múltiples del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en la RCA. Además, el Consejo de Seguridad autorizó el despliegue de la «Misión Internacional de apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo africano» (AFISM-CAR) por un período de doce meses y autorizó el despliegue de fuerzas francesas en la RCA por un tiempo para que adopten todas las medidas necesarias para apoyar a la AFISM-CAR en el cumplimiento de su mandato.

(2)

A raíz de las conclusiones del Consejo de 21 de octubre de 2013 y 16 de diciembre de 2013, el Consejo Europeo expresó en sus conclusiones de 20 de diciembre de 2013 su preocupación por la crisis en la República Centroafricana que se deteriora por momentos, así como por sus graves consecuencias en términos humanitarios y de derechos humanos. Se felicitó por la crucial intervención militar francesa en apoyo de las fuerzas africanas con el fin de contribuir a restaurar la seguridad, así como por el firme compromiso coherente de sus socios africanos para estabilizar la situación. Como parte de un planteamiento global, confirmó la disposición de la Unión a examinar el recurso a los instrumentos pertinentes a fin de contribuir a los esfuerzos en curso para estabilizar el país, inclusive al amparo de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), tanto en la vertiente militar como en la civil. Invitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (la «AR») a que presentase una propuesta de Decisión a este respecto para la sesión del Consejo de enero de 2014.

(3)

El 20 de enero de 2014, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis a los fines de una operación militar puente de la PSDC en la RCA(en lo sucesivo la « EUFOR RCA»), en virtud de una Resolución del CSNU adoptada conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidad. El Consejo subrayó la importancia de establecer una estrecha cooperación con sus socios, en particular las Naciones Unidas, la Unión Africana(UA), las autoridades de la RCA, así como la operación francesa Sangaris.

(4)

El 28 de enero de 2014, el CSNU adoptó su Resolución 2134 (2014) por la que autoriza el establecimiento de una operación de la UE, EUFOR RCA.

(5)

El 23 de enero de 2014 el Secretario General de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) acogió favorablemente la operación de la UE en la RCA.

(6)

El 24 de enero de 2014, en una carta dirigida a la AR, el Presidente provisional de la RCA acogió favorablemente la operación de la UE autorizada por la RCSNU 2134 (2014)

(7)

La EUFOR RCA debe desplegar lo más rápidamente posible su plena capacidad operativa para contribuir a la estabilización de la situación. Debe realizar tareas previstas en su mandato con vistas al traspaso a la AFISM- RCA en un plazo de entre cuatro y seis meses.

(8)

De conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político de la operación de gestión de crisis, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes a ese respecto.

(9)

Se deben negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal de la Unión y a la participación de terceros Estados en operaciones de la Unión.

(10)

En virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE, y de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo (1), los gastos operativos derivados de la presente Decisión, que tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, deben correr a cargo de los Estados miembros.

(11)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no está vinculada a la misma ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea dirigirá una operación militar puente en la RCA, EUFOR RCA, para contribuir a proporcionar un entorno seguro, con un traspaso a la Misión Internacional de apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo africano» (AFISM-CAR) en un plazo de entre cuatro y seis meses de la plena capacidad operativa, de conformidad con el mandato establecido en la RCSNU 2134 (2014), y concentrar su acción en el área de la zona de Bangui.

2.   EUFOR RCA operará de conformidad con los objetivos políticos, estratégicos y político-militares establecidos en el Concepto de Gestión de Crisis aprobado por el Consejo el 20 de enero de 2014.

Artículo 2

Nombramiento del comandante de la operación de la UE

Se nombra comandante de la operación de la Unión Europea EUFOR RCA al General Philippe Pontiès.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la operación de la UE

El cuartel general de la operación de EUFOR RCA estará situado en Larissa, Grecia.

Artículo 4

Planeamiento e inicio de la operación

1.   Las reglas de enfrentamiento necesarias para la fase preparatoria de la EUFOR RCA serán aprobadas por el Consejo tan pronto como sea posible tras la aprobación de la presente Decisión.

2.   El Consejo tomará la Decisión sobre el inicio de la EUFOR RCA tras la aprobación del plan de la operación y las reglas de enfrentamiento necesarias para la ejecución del mandato.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUFOR RCA. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación de la Unión Europea y del comandante de la fuerza de la Unión Europea. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS sobre la ejecución de la EUFOR RCA. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.

4.   El CPS evaluará la evolución de la de la EUFOR RCA, tres meses después del lanzamiento de las operaciones, en base a un informe escrito.

Artículo 6

Dirección militar

1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUFOR RCA, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la UE.

2.   El Comandante de la Operación de la UE (CMUE) informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar a éste, o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.

3.   El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la UE.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   La AR garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la operación de la UE recibirá orientación política local del Jefe de la Delegación de la UE en Bangui.

3.   La AR, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) actuará como punto de contacto principal con las Naciones Unidas, las autoridades de la RCA y los países vecinos, la UA, la CEEAC así como con otros actores pertinentes tanto a nivel internacional como bilateral.

4.   Las disposiciones sobre coordinación entre el comandante de la operación de la Unión, los actores de la UE y los principales socios estratégicos locales pertinentes para la operación se definirán en el documento de planeamiento operativo.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la operación.

2.   El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la UE y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de EUFOR RCA.

4.   Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUFOR RCA tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la operación, que los Estados miembros que participen en ella.

5.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la Unión

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, estará sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la operación militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo.

2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUFOR RCA ascenderá a 25,9 millones] EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC queda fijado en el 50 %.

Artículo 11

Comunicación de información

1.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de EUFOR RCA información clasificada de la UE generada a los efectos de la operación, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2):

a)

hasta el nivel establecido en el acuerdo para la seguridad de la información aplicable celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado;

b)

o hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.   Se autoriza también a la AR a comunicar a las Naciones Unidas y la UA, de conformidad con las necesidades operativas de EUFOR RCA, información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la operación EUFOR RCA, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a este efecto entre la AR, las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la UA.

3.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la operación, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a este efecto entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

4.   Se autorizará a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (3).

5.   La AR podrá delegar estas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en dicho artículo en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la fuerza de la UE de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

Artículo 12

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La EUFOR RCA terminará a más tardar seis meses después de que se haya alcanzado la plena capacidad operativa.

3.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de operación o de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUFOR RCA, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de cuentas de la EUFOR RCA, establecidos en la Decisión 2011/871/PESC.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA) (DO L 343 de 23.12.2011, p. 35).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(3)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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