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Document 32014D0055
Decision (EU) 2015/425 of the European Central Bank of 15 December 2014 amending Decision ECB/2010/21 on the annual accounts of the European Central Bank (ECB/2014/55)
Decisión (UE) 2015/425 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/21 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2014/55)
Decisión (UE) 2015/425 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/21 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2014/55)
DO L 68 de 13.3.2015, p. 54–68
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2016; derogado por 32016D0035(01)
13.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/54 |
DECISIÓN (UE) 2015/425 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de diciembre de 2014
por la que se modifica la Decisión BCE/2010/21 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2014/55)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2010/21 (1) establece las normas para la elaboración de las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE). |
(2) |
Es necesario explicar con más claridad el método de valoración de los valores mantenidos con fines de política monetaria. |
(3) |
Deben incorporarse aclaraciones técnicas en la Decisión BCE/2010/21 tras la adopción de la Decisión BCE/2014/40 (2) y la Decisión BCE/2014/45 (3). |
(4) |
Asimismo, es preciso introducir otros cambios técnicos en la Decisión BCE/2010/21. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/21. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
La Decisión BCE/2010/21 se modificará como sigue:
1. |
El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 8 Criterios de valoración del balance 1. A efectos de valoración del balance se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo I se especifique otra cosa. 2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores (distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento, valores no negociables y valores mantenidos con fines de política monetaria que se contabilizan por su coste amortizado), y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado. 3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. En lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, la revalorización se efectuará divisa por divisa. A efectos del presente artículo, las tenencias de DEG, incluidas las tenencias de divisas individuales designadas para la cesta de DEG, se tratarán como una única tenencia. Para los valores, la revalorización se efectuará código por código, es decir, por el mismo número o tipo de código ISIN, y, a efectos de valoración, no se separarán las opciones incorporadas. Los valores mantenidos a efectos de política monetaria o incluidos en las partidas “Otros activos financieros” o “Diversos” se tratarán de forma independiente. 4. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente, se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor. Igual tratamiento se dará a los valores no negociables y los valores mantenidos con fines de política monetaria que se contabilizan por su coste amortizado. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de este en cualquiera de las circunstancias siguientes:
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2. |
El anexo I se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014.
Hecho en Fráncfort del Meno el 15 de diciembre de 2014.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2010/21, de 11 de noviembre de 2010, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (DO L 35 de 9.2.2011, p. 1).
(2) Decisión BCE/2014/40, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22).
(3) Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).
ANEXO
«ANEXO I
NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE
ACTIVO
Partida del balance |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterios de valoración |
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Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción |
Valor de mercado |
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Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera |
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4 Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro |
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Préstamos conforme a las condiciones del MTC II |
Valor nominal |
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Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (1) |
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Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo normal de vencimiento a tres meses |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente) |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades |
Valor nominal o coste |
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Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema |
Valor nominal o coste |
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7 Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro |
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Valores emitidos en la zona del euro mantenidos con fines de política monetaria. Certificados de deuda del BCE adquiridos con fines de ajuste |
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Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 “Valores mantenidos con fines de política monetaria” y 11.3 “Otros activos financieros”; bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la UEM, denominados en euros. Instrumentos de renta variable |
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Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos) |
Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste |
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9 Cuentas intra-Eurosistema |
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Activos internos del Eurosistema frente a BCN, derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE |
Coste |
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Activos relacionados con la emisión de billetes del BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 (2) |
Valor nominal |
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Posición neta de las siguientes subpartidas: |
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Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro |
Valor nominal |
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11 Otros activos |
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Monedas en euros |
Valor nominal |
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Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software |
Coste menos amortización Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Vida útil es el período durante el cual se espera utilizar el activo inmovilizado por parte de la entidad. Se podrán revisar las vidas útiles del inmovilizado concreto relevante con carácter sistemático si las expectativas se apartaran de las estimaciones previas. Los activos importantes pueden incluir componentes con diferentes vidas útiles. Las vidas útiles de dichos componentes deben ser evaluadas de forma individualizada El coste de un activo inmaterial es su precio de adquisición. Los demás costes directos o indirectos se tratarán como un gasto Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización) |
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Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
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Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia Gastos anticipados e intereses devengados pagados, por ejemplo, intereses devengados que se adquieren al comprar un valor |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
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Valor nominal |
PASIVO
Partida del balance |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterios de valoración |
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Billetes en euros emitidos por el BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 |
Valor nominal |
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Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14 |
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Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas |
Valor nominal |
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Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente) |
Valor nominal |
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Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste |
Valor nominal |
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Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades |
Valor nominal |
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Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”. Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Certificados de deuda descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14. Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez |
Coste Los descuentos se amortizan |
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5 Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro |
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Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
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Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes, incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo); depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
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Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de valores en euros. Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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8 Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro |
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Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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10 Cuentas intra-Eurosistema |
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Partida del balance del BCE (en euros) |
Valor nominal |
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Posición neta de las siguientes subpartidas: |
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Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso |
Valor nominal |
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12 Otros pasivos |
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Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
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Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
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15 Capital y reservas |
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Capital desembolsado |
Valor nominal |
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Reservas legales, de conformidad con el artículo 33 de los Estatutos del SEBC y contribuciones en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC respecto de bancos centrales de Estados miembros cuyas excepciones hayan sido suprimidas |
Valor nominal |
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Valor nominal» |
(1) Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).
(2) Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).