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Document 32014D0009
2014/9/EU: Commission Decision of 18 December 2013 amending Decisions 2010/2/EU and 2011/278/EU as regards the sectors and subsectors which are deemed to be exposed to a significant risk of carbon leakage (notified under document C(2013) 9186) Text with EEA relevance
2014/9/UE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE, en relación con los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono [notificada con el número C(2013) 9186] Texto pertinente a efectos del EEE
2014/9/UE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE, en relación con los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono [notificada con el número C(2013) 9186] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 9 de 14.1.2014, p. 9–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32019R0331
14.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 9/9 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2013
por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE, en relación con los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono
[notificada con el número C(2013) 9186]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/9/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10 bis, apartados 1 y 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2010/2/UE de la Comisión (2) determina, conforme a la Directiva 2003/87/CE, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. |
(2) |
La Decisión 2011/278/UE de la Comisión (3) determina las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE. |
(3) |
Todos los años puede añadirse un sector o subsector determinado a la lista de sectores y subsectores que se considera están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, siempre y cuando se haya demostrado, en un informe analítico, que dicho sector o subsector cumple los criterios establecidos en los apartados 14 a 17 del artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, tras un cambio con impacto sustancial en las actividades del sector o subsector en cuestión. |
(4) |
En la Decisión 2010/2/UE se desagregaron algunos sectores que no se consideraban expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono al nivel 4 del código NACE, y se evaluaron algunos de los subsectores correspondientes, los cuales presentan ciertas características distintivas que provocan un impacto considerablemente diferente del resto del sector. |
(5) |
Esa evaluación ha demostrado que los subsectores «Harina, sémola, pasta y copos de patata», «Patatas congeladas, conservadas sin usar vinagre ni ácido acético» y «Suero en polvo, granulado u otras formas sólidas», pueden distinguirse claramente de otros subsectores sobre la base de características específicas, y cumplen los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 10 bis, apartado 15, de la Directiva 2003/87/CE. Por tanto, esos subsectores deben añadirse a la lista de sectores o subsectores que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. |
(6) |
Dicha evaluación ha demostrado asimismo que el subsector «Árboles de transmisión y manivelas (forja libre de acero)» puede distinguirse claramente de otros subsectores sobre la base de características específicas, y cumple los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 10 bis, apartado 16, letra b), de la Directiva 2003/87/CE. Por tanto, ese subsector debe incluirse en la lista de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. |
(7) |
Los sectores «Fabricación de yeso» y «Fabricación de elementos de yeso para la construcción» (códigos NACE 2653 y 2662, respectivamente) se revisaron en 2012. La evaluación cualitativa puso de manifiesto que las características del mercado son problemáticas, por ejemplo una intensificación del comercio, en particular una tendencia al aumento de las importaciones de países productores a bajo coste, una presión competitiva internacional al alza y unos márgenes de beneficio modestos en los años evaluados, lo que limita la capacidad de las instalaciones para invertir con objeto de reducir emisiones. A la vista del impacto combinado de esos factores, esos sectores deben considerarse expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono y añadirse a la lista de sectores y subsectores que se considera están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2010/2/UE
El anexo de la Decisión 2010/2/UE se modifica conforme al anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Modificaciones de la Decisión 2011/278/UE
El anexo I de la Decisión 2011/278/UE se modifica conforme al anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) DO L 1 de 5.1.2010, p. 10.
(3) DO L 130 de 17.5.2011, p. 1.
ANEXO I
El anexo de la Decisión 2010/2/UE se modifica como sigue:
1) |
La sección 2 queda modificada como sigue:
|
2) |
En la sección 3, después de la entrada 2640 se insertan las entradas siguientes:
|
ANEXO II
En el anexo I de la Decisión 2011/278/UE, la entrada correspondiente a las referencias de producto «Yeso», «Yeso secundario secado» y «Planchas de yeso» se sustituye por el texto siguiente:
Referencia de producto |
Definición de los productos cubiertos |
Definición de los procesos y emisiones cubiertos (límites del sistema) |
Exposición al riesgo de fuga de carbono, determinada mediante la Decisión 2010/2/UE para 2013 y 2014 |
Valor de referencia (derechos de emisión/t) |
«Yeso |
Yeso consistente en mineral de yeso o sulfato de calcio calcinado (incluido el destinado a utilizarse en la construcción, en el revestimiento de telas o de papel, en odontología, para enmendar el suelo), expresado en toneladas de estuco. El yeso alfa no está incluido en esta referencia de producto. |
Están incluidos todos los procesos directa o indirectamente ligados a las siguientes fases de producción: trituración, secado y calcinación. |
Sí |
0,048», |
«Yeso secundario secado |
Yeso secundario secado (yeso sintético producido como subproducto reciclado del sector de la energía o material reciclado procedente de residuos de construcción y de demolición), expresado en toneladas de producto. |
Están incluidos todos los procesos directa o indirectamente ligados al secado de yeso secundario. |
Sí |
0,017», |
«Planchas de yeso |
La referencia cubre tableros, hojas, paneles, losetas, artículos similares de yeso o productos a base de yeso, incluso revestidos o reforzados con papel o cartón solamente, excluidos los artículos aglomerados con yeso, ornamentados (en toneladas de estuco). Esta referencia de producto no cubre los tableros de fibra de yeso de alta densidad. |
Están incluidos todos los procesos directa o indirectamente ligados a las siguientes fases de producción: trituración, secado, calcinación y secado de planchas. Para la determinación de las emisiones indirectas, se considerará solamente el consumo de electricidad de las bombas de calor aplicadas en la etapa de secado. |
Sí |
0,131». |