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Document 32014D0005

2014/5/UE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles

DO L 4 de 9.1.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/5/oj

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9.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2013

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles

(2014/5/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de octubre de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (1) («el Acuerdo») mediante el Reglamento (CE) no 1562/2006 (2).

(2)

Las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo fueron establecidas en un Protocolo (3). El Protocolo más reciente caduca el 17 de enero de 2014.

(3)

El Consejo autorizó a la Comisión para negociar con la República de Seychelles, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo («el nuevo Protocolo»).

(4)

Como consecuencia de esas negociaciones, el 10 de mayo de 2013 se rubricó el nuevo Protocolo.

(5)

A fin de garantizar la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el nuevo Protocolo debe aplicarse con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2014, hasta tanto terminen los procedimientos para su celebración.

(6)

Procede firmar el nuevo Protocolo

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles («el Protocolo»), a reserva de la celebración del citado Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2014, hasta tanto terminen los procedimientos para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. JUKNA


(1)  DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.

(2)  Reglamento (CE) no 1562/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (DO L 290 de 20.10.2006, p. 1).

(3)  DO L 345 de 30.12.2010, p. 3.


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