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Document 32013R1418

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 , relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n ° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

DO L 353 de 28.12.2013, p. 40–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1418/oj

28.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 353/40


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1418/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura deben contribuir a la consecución de los objetivos de la política pesquera común y de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

(2)

En particular, el Reglamento (UE) no 1379/2013 establece que las organizaciones de productores del sector pesquero pondrán en práctica medidas destinadas a promover las actividades pesqueras sostenibles, reducir las capturas no deseadas, mejorar la trazabilidad de los productos de la pesca y eliminar las prácticas de pesca INDNR, y que las organizaciones de productores del sector de la acuicultura pondrán en práctica medidas destinadas a promover la acuicultura sostenible, determinar la coherencia con los planes estratégicos nacionales y garantizar la sostenibilidad de las prácticas acuícolas.

(3)

Además, el Reglamento (UE) no 1379/2013 establece que las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura pondrán en práctica medidas destinadas a mejorar la comercialización de los productos y los rendimientos económicos de los productores, estabilizar el mercado y reducir el impacto medioambiental de las actividades pesqueras.

(4)

Los planes de producción y comercialización que las organizaciones de productores presenten a las autoridades nacionales competentes deben encaminarse a lograr los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

(5)

A fin de facilitar la aplicación homogénea por parte de todas las organizaciones de productores de los planes de producción y comercialización y para asegurarse de que la estructura de los planes refleja la contribución a la consecución de los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, la Comisión debe establecer un formato común.

(6)

Deben establecerse unos plazos únicos para la presentación de los planes de producción y comercialización, a fin de facilitar su oportuna aprobación en vista de la necesidad de elaborar una programación financiera adecuada del apoyo financiero del que se dispondrá para la ejecución de dichos planes en el marco de un futuro acto jurídico de la Unión que establezca las condiciones de la ayuda financiera para la política marítima y pesquera en el período 2014-2020.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Examen de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato y estructura de los planes de producción y comercialización

El formato y la estructura de los planes de producción y comercialización contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1379/2013 («los planes») serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Plazos y procedimientos para la presentación de los planes

1.   Las organizaciones de productores presentarán sus primeros planes a las autoridades nacionales competentes a fines de febrero de 2014. En el caso de las organizaciones de productores reconocidas después del 1 de enero de 2014, los primeros planes deberán presentarse a las autoridades nacionales competentes ocho semanas después del reconocimiento. Los planes posteriores se presentarán ocho semanas antes de la fecha de expiración de los planes en vigor.

2.   Si la autoridad nacional competente considera que un plan presentado por una organización de productores permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, aprobará dicho plan en el plazo de seis semanas a partir de su recepción e informará inmediatamente a la organización de productores.

3.   Cuando la autoridad nacional competente considere que un plan, en los términos en que se ha presentado, no permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, informará de ello a la organización de productores dentro del plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo. La organización de productores deberá presentar un plan modificado en un plazo de dos semanas.

4.   El plazo para la aprobación del plan modificado será de cuatro semanas a partir de su recepción.

5.   Si la autoridad nacional competente no aprueba o no rechaza el plan con arreglo a los apartados 2 o 4, el plan se considerará aprobado.

Artículo 3

Revisión de los planes

1.   Si la autoridad nacional competente considera que un plan revisado, presentado con arreglo al artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1379/2013, permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del citado Reglamento, aprobará dicho plan en el plazo de cuatro semanas a partir de su recepción e informará inmediatamente a la organización de productores.

2.   Cuando la autoridad nacional competente considere que el plan revisado, en los términos en que se ha presentado, no permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, informará de ello a la organización de productores dentro del plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo. La organización de productores deberá presentar un plan modificado en un plazo de dos semanas.

3.   El plazo para la aprobación del plan modificado será de cuatro semanas a partir de su recepción.

4.   Si la autoridad nacional competente no aprueba o no rechaza el plan revisado con arreglo a los apartados 1 o 3, el plan se considerará aprobado.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


ANEXO

ESTRUCTURA DETALLADA DE LOS PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

SECCIÓN 1

Información general sobre la organización de productores

Nombre

Tipo

Código de identificación

Lugar

Número de miembros

Volumen de negocios (detallado por especies)

Volumen de capturas o de recolección (detallado por especies)

SECCIÓN 2

Programa de producción y estrategia de comercialización

La presente sección consistirá en una previsión indicativa de la oferta y describirá de qué manera se garantizará la adecuación de la oferta a las exigencias del mercado en lo concerniente a la calidad, cantidad y presentación, en particular para las principales especies comercializadas.

SECCIÓN 3

Medidas previstas para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013

En esta sección se describirán, inter alia, las medidas apropiadas previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1379/2013 que la organización de productores tenga intención de poner en práctica para alcanzar los distintos objetivos establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento.

SECCIÓN 4

Medidas para adaptar la oferta de determinadas especies

En esta sección se describirán, inter alia, las medidas apropiadas previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1379/2013 que la organización de productores tenga intención de poner en práctica a fin de adaptar la oferta de las especies cuya comercialización habitualmente experimenta dificultades a lo largo del año.

SECCIÓN 5

Sanciones y medidas de control

En esta sección se describirán las sanciones aplicables a los diferentes tipos de infracciones que podrían producirse en relación con la aplicación de los planes de producción y comercialización. Además, se pueden describir las medidas apropiadas previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1379/2013 que la organización de productores tenga intención de poner en práctica a fin de garantizar el control de las actividades de sus miembros y la conformidad de estas con las normas que haya establecido.


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