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Document 32013R1416

    Reglamento (UE) n ° 1416/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2013 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    DO L 353 de 28.12.2013, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1416/oj

    28.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 353/24


    REGLAMENTO (UE) N o 1416/2013 DEL CONSEJO

    de 17 de diciembre de 2013

    por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y en particular los artículos 63 y 64 y el anexo XIII de dicho Estatuto y el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para garantizar que los funcionarios y otros agentes de la Unión disfruten del mismo poder adquisitivo con independencia del lugar de destino, se ha de efectuar una adaptación de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión en virtud de la revisión de 2013.

    (2)

    Según el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que modificó el Estatuto, no habrá ninguna actualización de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión en 2013 y 2014. Dicha adaptación se limitará a mantener el mismo poder adquisitivo en los distintos lugares de destino en 2013.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, la fecha de «1 de julio de 2010» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto se sustituye por la fecha de «1 de julio de 2013».

    Artículo 2

    Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.

    Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.

    Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.

    1

    2

    3

    4

    País/Lugar

    Remuneración

    Transferencia

    Pensiones

    1.7.2013

    1.1.2014

    1.7.2013

    Bulgaria

    57,5

    56,8

    100,0

    República Checa

    80,0

    74,8

    100,0

    Dinamarca

    134,8

    132,2

    132,2

    Alemania

    96,8

    96,5

    100,0

    Bonn

    94,9

     

     

    Karlsruhe

    92,8

     

     

    Múnich

    108,2

     

     

    Estonia

    78,9

    79,2

    100,0

    Irlanda

    113,0

    105,8

    105,8

    Grecia

    91,2

    91,7

    100,0

    España

    96,3

    91,3

    100,0

    Francia

    117,4

    109,2

    109,2

    Croacia

    80,0

    75,0

    100,0

    Italia

    104,4

    97,9

    100,0

    Varese

    92,8

     

     

    Chipre

    83,7

    86,9

    100,0

    Letonia

    76,1

    73,7

    100,0

    Lituania

    71,9

    71,1

    100,0

    Hungría

    76,1

    67,0

    100,0

    Malta

    84,4

    84,5

    100,0

    Países Bajos

    108,9

    105,6

    105,6

    Austria

    108,3

    104,8

    104,8

    Polonia

    73,0

    66,0

    100,0

    Portugal

    83,1

    85,1

    100,0

    Rumanía

    69,8

    62,4

    100,0

    Eslovenia

    85,4

    80,6

    100,0

    Eslovaquia

    80,2

    73,2

    100,0

    Finlandia

    123,7

    114,9

    114,9

    Suecia

    132,9

    124,4

    124,4

    Reino Unido

    139,2

    113,5

    113,5

    Culham

    107,6

     

     

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. LINKEVIČIUS


    (1)  DO L 56 de 4.3.1968, p.1.

    (2)  Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).


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