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Document 32013R1372
Commission Regulation (EU) No 1372/2013 of 19 December 2013 amending Regulation (EC) No 883/2004 of the European Parliament and of the Council on the coordination of social security systems and Regulation (EC) No 987/2009 of the European Parliament and of the Council laying down the procedure for implementing Regulation (EC) No 883/2004 Text with relevance for the EEA and for Switzerland
Reglamento (UE) n ° 1372/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza
Reglamento (UE) n ° 1372/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza
DO L 346 de 20.12.2013, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2014
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 346/27 |
REGLAMENTO (UE) No 1372/2013 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2013
por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004
(Texto pertinente para el EEE y para Suiza)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1),
Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, su artículo 92,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros han presentado solicitudes a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social con objeto de modificar los anexos VIII y XI del Reglamento (CE) no 883/2004 y los anexos 1 y 5 del Reglamento (CE) no 987/2009 para adaptarlos a la evolución de sus legislaciones nacionales o simplificar la aplicación de dichos Reglamentos. |
(2) |
Los anexos del Reglamento (CE) no 883/2004 tienen el objetivo de aportar una visión general de los Estados miembros que no aplican el cálculo prorrateado a las pensiones de vejez y de supervivencia, y de las disposiciones especiales relativas a la aplicación de la legislación de los Estados miembros. |
(3) |
Los anexos del Reglamento (CE) no 987/2009 tienen el objetivo de aportar una visión general de las disposiciones de aplicación de convenios bilaterales que se mantienen o entran en vigor y de los Estados miembros que determinan la cuantía máxima del reembolso de las prestaciones de desempleo a partir de la cuantía media de las prestaciones de desempleo concedidas con arreglo a sus legislaciones en el año civil anterior. |
(4) |
La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha dado su acuerdo a las modificaciones solicitadas y ha hecho propuestas pertinentes a la Comisión relativas a las adaptaciones técnicas de los anexos del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009. |
(5) |
La Comisión puede aceptar la inclusión de las propuestas relativas a las adaptaciones técnicas de los anexos mencionadas en el considerando 4. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue:
1) |
En el anexo VIII, la parte 2 queda modificada como sigue:
|
2) |
En el anexo XI, en la rúbrica «PAÍSES BAJOS», se inserta la siguiente letra f bis) después de la letra f):
|
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo 1 queda modificado como sigue:
|
2) |
En el anexo 5, se añade una nueva rúbrica «PAÍSES BAJOS» después de la rúbrica «ALEMANIA». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.