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Document 32013R1331

Reglamento (UE) n ° 1331/2013 del Consejo, de 10 de diciembre de 2013 , por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2012 , la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

DO L 335 de 14.12.2013, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1331/oj

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/1


REGLAMENTO (UE) No 1331/2013 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2013

por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2012, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas («Estatuto de los funcionarios»), establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular su artículo 83 bis y su anexo XII,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto de los funcionarios, Eurostat presentó un informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2012 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones se elevaría al 9,9 % del sueldo base.

(2)

Conforme al artículo 2, apartado 1, del anexo XII, la adaptación no podrá dar lugar a una contribución superior o inferior en más de un 1 % a la tasa vigente el año anterior (11,6 %).

(3)

Con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea y teniendo en cuenta las evaluaciones actuariales de 2011 y 2012, el Consejo considera que procede adaptar la tasa de contribución al 10,6 % del sueldo base.

(4)

No obstante, el resultado de esta adaptación puede sufrir cambios según el resultado del litigio en curso sobre la adaptación de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión de los años 2011 y 2012 y en lo que respecta a la adaptación de la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión para el año 2011. Estos casos pueden repercutir en el cálculo de la tasa de contribución para los años 2012 y 2013 y exigir por tanto que el Consejo reajuste dicha tasa de contribución con efecto retroactivo. De ser aplicable, esto puede conducir a la recuperación de cantidades pagadas en exceso al personal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2012, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios queda fijada en el 10,6 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).


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