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Document 32013R1326

Reglamento (UE) n ° 1326/2013 del Consejo, de 9 de diciembre de 2013 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 334 de 13.12.2013, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1326/oj

13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/4


REGLAMENTO (UE) No 1326/2013 DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Hasta 2012, las compresas y tampones higiénicos, los pañales para bebés y los artículos similares, de cualquier materia, se clasificaban en diferentes capítulos de la nomenclatura del sistema armonizado, en función de su naturaleza o materia constitutiva y llevaban asociados distintos tipos de derechos de aduana. Esta situación dio lugar a un complejo sistema de clasificación arancelaria.

(2)

En 2012, se introdujo en el sistema armonizado una única partida, a saber, la 961900, que engloba todos estos artículos higiénicos. Sin embargo, se mantuvo el complejo sistema de clasificación arancelaria ya existente en relación con la nueva partida, la cual se dividió a su vez en doce subpartidas, en función de la materia constitutiva, a cada una de las cuales se asignó un tipo de derecho convencional diferente.

(3)

Se ha observado que la complejidad de este sistema acarrea problemas innecesarios y cargas en la aplicación de la nomenclatura combinada. En aras de la simplificación legislativa y a fin de evitar problemas innecesarios de aplicación de la nomenclatura combinada, resulta por tanto oportuno simplificar la nomenclatura y la estructura arancelaria aplicada a dichos artículos sanitarios, con objeto de establecer cuatro categorías de productos (en vez de ocho), cada uno de los cuales esté asociado a un único tipo de derecho autónomo.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) en consecuencia

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PABEDINSKIENĖ


(1)  Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, las entradas de los códigos NC 9619 00 a 9619 00 90 que figuran en la segunda parte, sección XX, capítulo 96, se sustituyen por las siguientes:

«9619 00

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia:

 

 

9619 00 30

– De guata de materias textiles

 (1)

 

– De otras materias textiles:

 

 

9619 00 40

– – Compresas higiénicas, tampones higiénicos y artículos similares

 (2)

9619 00 50

– – Pañales para bebés y artículos similares

 (3)

 

– De otras materias:

 

 

 

– – Compresas higiénicas, tampones higiénicos y artículos similares

 

 

9619 00 71

– – – Compresas higiénicas

 (4)

9619 00 75

– – – Tampones

 (4)

9619 00 79

– – – Los demás

 (4)

 

– – Pañales para bebés y artículos similares

 

 

9619 00 81

– – – Pañales para bebés

 (4)

9619 00 89

– – – Los demás (por ejemplo, artículos para la incontinencia)

 (4)


(1)  Tipo del derecho autónomo: 3,8 %.

Tipo del derecho convencional:

De fibras artificiales o sintéticas: 5 %,

De materia distinta de las fibras artificiales o sintéticas: 3,8 %.

(2)  Tipo del derecho autónomo: 6,3 %.

Tipo del derecho convencional:

De punto: 12 %,

Los demás: 10,5 %.

(3)  Tipo del derecho autónomo: 10,5 %.

Tipo del derecho convencional:

De punto: 12 %,

Los demás: 10,5 %.

(4)  Tipo del derecho autónomo: exención.

Tipo del derecho convencional:

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa: exención.

De otras materias: 6,5 %.»


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