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Document 32013R1320
Commission Implementing Regulation (EU) No 1320/2013 of 3 December 2013 correcting Implementing Regulation (EU) No 385/2012 on the farm return to be used for determining the incomes of agricultural holdings and analysing the business operation of such holdings
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1320/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013 , que rectifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 385/2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1320/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013 , que rectifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 385/2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones
DO L 333 de 12.12.2013, p. 1–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32014R1198
12.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1320/2013 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2013
que rectifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, su artículo 12 y su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 de la Comisión (2) contiene una serie de errores en su anexo. |
(2) |
Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 en consecuencia. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 es aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Con el fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento, el presente Reglamento debe, pues, entrar en vigor el día de su publicación. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 de la Comisión, de 30 de abril de 2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones (DO L 127 de 15.5.2012, p. 1).
ANEXO
«ANEXO
FICHA DE EXPLOTACIÓN
I. ESQUEMA DE LA FICHA DE EXPLOTACIÓN
Los datos que deben registrarse se agrupan en cuadros y se desglosan en grupos, categorías y columnas. La convención utilizada para referirse a un campo específico de datos es: <letra del cuadro>.<grupo>.<categoría>[.<categoría>].<columna>.
Los valores concretos de los datos se recogerán a nivel de columna. En los cuadros incluidos en la sección III, los datos deberán introducirse en las casillas en blanco, mientras que las casillas grises marcadas con «-» carecen de significado en el contexto del grupo, por lo que no se deberá introducir en ellas ningún dato.
Ejemplos:
— |
B.UT.20.A (columna A de la categoría 20 del grupo UT, en el cuadro B) representa la «Superficie» de la «SAU arrendada» que deberá registrarse en la casilla «SAU en arrendamiento» del cuadro B. |
— |
I.A.10110.1.0.TA (columna TA de la categoría 10110 del grupo A, en el cuadro I) representa la superficie total de «Trigo blando y escanda» correspondiente al tipo de cultivo 1 «Cultivos en tierras de labrantío – cultivo principal, cultivo mixto» y al código 0 de datos no disponibles: «No falta ningún dato». |
Los cuadros se designan con una letra, los grupos con una o más letras, las categorías con códigos numéricos y las columnas con una o más letras.
En los cuadros A a M de la sección III, el primero de los cuadros muestra la matriz de nivel superior de los grupos y columnas. El segundo de los cuadros contiene el desglose por categorías, cada una de ellas representada por uno o más códigos y subcódigos.
En la sección III, a continuación de cada cuadro, se incluyen definiciones e instrucciones adicionales relativas a las categorías y columnas del mismo.
II. DEFINICIONES E INSTRUCCIONES GENERALES
a) |
Los datos de la ficha de explotación deberán corresponder a una sola explotación agrícola y a un solo ejercicio contable de doce meses consecutivos. |
b) |
Los datos de la ficha de explotación se referirán exclusivamente a la explotación agrícola, es decir, a las actividades agrícolas de la explotación y a las restantes actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación. Todo lo que se relacione con actividades ajenas a la explotación del empresario o de su familia, o con cualquier tipo de pensión, herencia, cuentas bancarias privadas, bienes ajenos a la explotación agrícola, impuestos personales, seguros privados, etc., no se tendrá en cuenta para la elaboración de la ficha de explotación. |
c) |
Los datos de la ficha de explotación procederán de una contabilidad que incluya asientos sistemáticos y regulares durante el ejercicio contable. |
d) |
Los datos contables en valor monetario no incluirán el IVA. |
e) |
Los datos contables en valor monetario se expresarán excluyendo las primas y subvenciones. Por «prima» y «subvención» se entiende cualquier ayuda directa concedida con cargo a fondos públicos y que haya dado lugar a un ingreso específico (véase la descripción en el cuadro M «SUBVENCIONES»). |
f) |
Los datos de la ficha de explotación deberán indicarse en las unidades y con el grado de precisión siguientes: — datos monetarios: los valores se expresarán en euros o en moneda nacional, sin decimales; no obstante, en el caso de aquellas monedas nacionales cuya unidad tenga un valor relativamente bajo en comparación con el euro, el órgano de enlace del Estado miembro de que se trate y los funcionarios de la Comisión responsables de la gestión de la Red de Información Contable Agrícola podrán acordar que los valores se expresen en cientos o miles de unidades de la moneda nacional; — cantidades físicas: peso en quintales (q = 100 kg), salvo los huevos, que se expresarán en miles de unidades; volumen de líquidos en hectolitros (incluidos el vino y productos afines); — superficies: en áreas, excepto en el caso de los champiñones, en que se expresarán en m2 de superficie total cultivada; — número medio de animales: con dos decimales; — número de unidades de mano de obra: con dos decimales. |
g) |
Cuando en una determinada explotación un dato sea irrelevante o no se disponga de él, no se deberá introducir el valor «0». |
III. CUADROS Y DEFINICIONES E INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
Cuadro A.
Información general sobre la explotación
Categoría de información general |
Código (*) |
|
Columnas |
||||||||||||
Grupo de información |
Circunscripción |
Subcircunscripción |
Número de orden de la explotación |
Grados |
Minutos |
NUTS |
Número de la oficina contable |
Fecha |
Ponderación de la explotación |
Orientación técnico-económica |
Clase de dimensión económica |
Código |
|
R |
S |
H |
DG |
MI |
N |
AO |
DT |
W |
TF |
ES |
C |
||
ID |
Identificación de la explotación |
|
|
|
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
LO |
Localización de la explotación |
— |
— |
— |
|
|
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— |
— |
— |
— |
— |
— |
AI |
Información contable |
— |
— |
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TY |
Tipología |
— |
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— |
CL |
Clases |
— |
— |
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— |
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— |
— |
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OT |
Otros datos sobre la explotación |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
Código (*) |
Descripción |
Grupo |
R |
S |
H |
DG |
MI |
N |
AO |
DT |
W |
TF |
ES |
C |
10 |
Número de la explotación |
ID |
AID10R |
AID10S |
AID10H |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
20 |
Latitud |
LO |
— |
— |
— |
ALO20DG |
ALO20MI |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
30 |
Longitud |
LO |
— |
— |
— |
ALO30DG |
ALO30MI |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
40 |
NUTS3 |
LO |
— |
— |
— |
— |
— |
ALO40N |
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|
|
|
|
|
50 |
Oficina contable |
AI |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AAI50AO |
— |
— |
— |
— |
— |
60 |
Tipo de contabilidad |
AI |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AAI60C |
70 |
Fecha de cierre del ejercicio contable |
AI |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AAI70DT |
— |
— |
— |
— |
80 |
Ponderación nacional calculada por el Estado miembro |
TY |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ATY80W |
— |
— |
— |
90 |
Orientación técnico-económica en el momento de la selección |
TY |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ATY90TF |
ATY90ES |
|
100 |
Otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL100C |
110 |
Tipo de titularidad y de objetivos económicos |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL110C |
120 |
Estatuto jurídico |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL120C |
130 |
Nivel de responsabilidad del titular |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL130C |
140 |
Agricultura ecológica |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL140C |
141 |
Sectores de agricultura ecológica |
CL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.CL.141.C |
150 |
Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL150C |
151 |
Sectores con DOP/IGP |
CL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.CL.151.C |
160 |
Zona desfavorecida |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL160C |
170 |
Altitud |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL170C |
180 |
Zona de los Fondos Estructurales |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL180C |
190 |
Zona Natura 2000 |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL190C |
200 |
Zonas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE sobre el agua |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
ACL200C |
210 |
Sistema de riego |
OT |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AOT210C |
220 |
Jornadas de pastoreo por unidad de ganado en tierras comunales |
OT |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AOT220C |
A.ID. Identificación de la explotación
A cada explotación contable se le asignará un número cuando sea seleccionada por primera vez. La explotación conservará dicho número durante todo el tiempo en que participe en la Red de Información Contable. Un número asignado con anterioridad no podrá atribuirse a otra explotación.
No obstante, cuando la explotación experimente un cambio fundamental y, en particular, cuando se produzca una subdivisión en dos explotaciones distintas o una fusión con otra explotación, podrá ser considerada una explotación nueva. En tal caso se le asignará un nuevo número. El cambio de orientación técnico-económica de la explotación no requiere la atribución de un nuevo número. El número de explotación deberá modificarse cuando, de no efectuarse la pertinente modificación, se pueda llegar a confundir una explotación participante con otra (por ejemplo, cuando se creen nuevas subdivisiones regionales). En ese caso deberá facilitarse a la Comisión una lista con las equivalencias entre los nuevos números y los anteriores.
El número de la explotación comprenderá tres grupos de indicaciones, a saber:
|
A.ID.10.R. Circunscripción: Se asignará un número de código correspondiente a la lista de códigos que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1291/2009 de la Comisión (1). |
|
A.ID.10.S. Subcircunscripción: Se asignará un número de código. Las subcircunscripciones escogidas deberán basarse en el sistema común de clasificación de las regiones (Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas o NUTS), establecida por Eurostat en colaboración con los institutos nacionales de estadística. Además, el Estado miembro interesado deberá remitir a la Comisión un cuadro en el que se indiquen las regiones NUTS a las que corresponde cada uno de los códigos de subcircunscripción utilizados, así como la región para la que se calculan valores específicos de producción estándar. |
|
A.ID.10.H. Numero de orden de la explotación. |
A.LO. Localización de la explotación
La localización de la explotación se designa mediante dos indicaciones: la referencia geográfica (latitud y longitud) y el código NUTS de nivel 3 de la unidad territorial.
|
A.LO.20. Latitud: Grados y minutos (en un arco de cinco minutos), en las columnas DG y MI. |
|
A.LO.30. Longitud: Grados y minutos (en un arco de cinco minutos), en las columnas DG y MI. En el documento de instrucciones se especificarán las normas de aplicación dirigidas a garantizar la confidencialidad de los datos, y otras directrices prácticas. |
|
A.LO.40.N. Código NUTS3 significa el código NUTS de nivel 3 correspondiente a la unidad territorial donde se encuentra la explotación. Se indicará la versión más reciente del código, como se describe en el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
A.AI. Información contable
|
A.AI.50.AO. Número de la oficina contable: Se asignará un número de código. En cada Estado miembro, las distintas oficinas contables recibirán un número único. Se indicará el número de la oficina contable que gestiona los datos de la explotación durante el ejercicio en curso. |
|
A.AI.60.C. Tipo de contabilidad: Se indicará el tipo de contabilidad que aplica la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
|
A.AI.70.DT. Fecha de cierre del ejercicio contable: Se indicará en el formato «AAAA-MM-DD», por ejemplo 2009-06-30 o 2009-12-31. |
A.TY. Tipología
|
A.TY.80.W. Ponderación nacional de la explotación: Se anotará el valor del factor de extrapolación calculado por el Estado miembro, expresado con dos decimales. |
|
A.TY.90.TF. Orientación técnico-económica en el momento de la selección: Clasificación de las explotaciones agrícolas de acuerdo con la orientación técnico- económica (OTE), de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión (3), en el momento de la selección para el ejercicio contable de que se trate. |
|
A.TY.90.ES. Clase de dimensión económica en el momento de la selección: Código de la clase de dimensión económica de la explotación, de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) no 1242/2008, en el momento de la selección para el ejercicio contable de que se trate. |
A.CL. Clases
|
A.CL.100.C. Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación: Se presentará como banda porcentual indicativa de la parte de los ingresos totales (4) correspondiente a las restantes actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
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A.CL.110.C. Tipo de titularidad y de objetivos económicos: Se indicará el régimen de propiedad y los objetivos económicos de la explotación, utilizando los códigos siguientes: 1. Explotación familiar: la explotación utiliza la mano de obra y el capital del propietario o jefe de la explotación y de su familia, siendo estos los beneficiarios de la actividad económica. 2. Asociación: los factores de producción de la explotación son aportados por varios socios, algunos de los cuales participan en el trabajo de la explotación como mano de obra no asalariada, y los beneficios pertenecen a la asociación. 3. Sociedad con fines de lucro: los beneficios se destinan a remunerar a los accionistas en forma de dividendos o participación en beneficios. La explotación es propiedad de la sociedad. 4. Sociedad sin fines de lucro: los beneficios se destinan primordialmente a mantener el empleo u otros objetivos sociales de índole similar. La explotación es propiedad de la sociedad. |
|
A.CL.120.C. Forma jurídica: Se indicará si la explotación es o no una persona jurídica. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
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A.CL.130.C. Nivel de responsabilidad del(de los) titular(es): Se indicará el nivel de responsabilidad (económica) del titular (principal). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
|
A.CL.140.C. Agricultura ecológica: Deberá indicarse si en la explotación se aplican métodos de producción ecológicos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 834/2007 y, en particular, en sus artículos 4 y 5. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
|
A.CL.141.C. Sectores de agricultura ecológica: Si la explotación aplica tanto métodos de producción ecológicos como de otro tipo, se indicarán los sectores de producción en los que la explotación aplica exclusivamente el método de producción ecológico (se permite la selección múltiple), utilizando para ello los códigos que se indican a continuación. Cuando en la explotación se apliquen métodos de producción ecológicos y de otro tipo en todos los sectores, se utilizará el código «No procede».
|
|
A.CL.150.C. Denominaciones de origen protegidas o Indicaciones de origen protegidas: Se indicará si la explotación elabora productos agrícolas y/o alimentos protegidos mediante denominación de origen (DOP) o indicación geográfica (IGP), o si elabora productos agrícolas de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por una DOP o IGP, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (5). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
|
A.CL.151.C. Sectores de Denominaciones de origen protegidas o Indicaciones geográficas protegidas: Si la mayor parte de la producción o algunos sectores específicos corresponden a productos o alimentos protegidos por una DOP o IGP, o bien a productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por una DOP o IGP, se indicarán los sectores de producción de que se trate (se permite la selección múltiple), utilizando para ello los códigos indicados seguidamente. Si la explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por una DOP o IGP, o algunos productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por una DOP o IGP, pero sin que correspondan a la mayor parte de la producción de cada sector, se utilizará el código «No procede».
|
|
Las rúbricas A.Cl.150.C. y A.CL.151 relativas a las Denominaciones de origen protegidos o Indicaciones geográficas protegidas son opcionales para los Estados miembros. Si el Estado miembro las utiliza, deberán cumplimentarse para todas las explotaciones seleccionadas en la muestra de este Estado miembro. En caso de aplicar A.CL.150.C es necesario aplicar también A.CL.151.C. |
|
A.CL.160.C. Zona desfavorecida: Deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola útil de la explotación está situada en una zona a la que se aplican las disposiciones de los artículos 18 a 20 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo (6). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
|
A.CL.170.C. Altitud: La zona altimétrica se indicará con el código correspondiente:
|
|
A.CL.180.C. Zona de Fondos Estructurales: Deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola útil de la explotación está situada en una zona a la que se aplican los artículos 5, 6 u 8 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (7). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
|
A.CL.190.C. Zona de Natura 2000: Deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola útil de la explotación está situada en zonas relacionadas con la aplicación de las Directivas 79/409/CEE (8) y 92/43/EEC (9) del Consejo (Natura 2000). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
|
A.CL.200.C. Zona de la Directiva del agua (Directiva 2000/60/CE): Deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola útil de la explotación está situada en zonas relacionadas con la aplicación de las Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
|
A.OT. Otros datos sobre la explotación
|
A.OT.210.C. Sistema de riego: Se indicará el sistema de riego principal aplicado en la explotación:
|
|
A.OT.220.C. Jornadas de pastoreo por unidad de ganado en tierras comunales: Número de jornadas por unidad de ganado en las que los animales de la explotación pacen en tierras comunales utilizadas para este fin. |
COLUMNAS DEL CUADRO A
La columna R se refiere a la circunscripción, la S a la subcircunscripción, la H al número de orden de la explotación, la DG a los grados, la MI a los minutos, la N a las zonas NUTS, la AO al número de la oficina contable, la DT a la fecha, la W a la ponderación de la explotación, la TF a la orientación técnico-económica, la ES a la dimensión económica y la C al código.
Cuadro B.
Modo de tenencia de la SAU
Categoría de superficie agrícola útil (SAU) |
Código (*) |
Grupo de información |
Superficie agrícola útil |
|
A |
||
UO |
SAU en propiedad |
|
UT |
SAU en arrendamiento |
|
US |
SAU en aparcería y en otros modos de aprovechamiento |
|
Código (*) |
Descripción de las categorías |
Grupo |
A |
10 |
SAU en propiedad |
UO |
|
20 |
SAU en arrendamiento |
UT |
|
30 |
SAU en aparcería |
US |
|
Las superficies explotadas conjuntamente por dos o más socios se registrarán como superficies en propiedad, en arrendamiento o en aparcería, de conformidad con el régimen existente entre los socios.
La superficie agrícola útil (SAU) es la superficie total de tierras cultivables, praderas permanentes, pastos permanentes, tierras dedicadas a cultivos permanentes y huertos familiares utilizados por las explotaciones, con independencia de la forma de tenencia. No se incluyen las tierras comunales aprovechadas por la explotación.
Se utilizarán los siguientes grupos de información y categorías:
B.UO. SAU en propiedad
B.UO.10.A Superficie agrícola útil (tierras de labrantío, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) de la que el agricultor es propietario, usufructuario o enfiteuta, o SAU explotada en condiciones similares. Incluye las tierras arrendadas a terceros, listas para sembrar (rúbrica 11300).
B.UT. SAU en arrendamiento
B.UT.20.A Superficie agrícola útil (tierras de labrantío, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) explotada por una persona distinta de su propietario, usufructuario o enfiteuta, mediante un contrato de arrendamiento de la tierra (el arrendamiento puede pagarse en efectivo o en especie y, en general, se fija por anticipado, no dependiendo normalmente de los resultados de la explotación), o SAU explotada en condiciones similares.
La superficie en arrendamiento no incluye la superficie cuya cosecha se compre por adelantado. Los importes pagados por la compra de cosechas por adelantado se indicarán en el cuadro H, en los códigos de categoría 2020 a 2040 («Piensos comprados»), cuando se trate de praderas o cultivos forrajeros y en el código de categoría 3090 («Otros costes específicos de cultivo»), cuando se trate de cultivos comercializables (productos que habitualmente son objeto de compraventa). Los cultivos comercializables comprados por adelantado se indicarán sin especificar la superficie afectada (cuadro H).
La superficie arrendada ocasionalmente por un tiempo inferior a un año y su producción se tratarán del mismo modo que la superficie cuya cosecha sea adquirida por adelantado.
B.US. SAU en aparcería y en otros modos de aprovechamiento
B.US.30.A Superficie agrícola útil (tierras de labrantío, praderas y pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) explotada en asociación por el cesionista y el aparcero sobre la base de un contrato de aparcería, o SAU explotada en condiciones similares.
COLUMNAS DEL CUADRO B
La columna A se refiere a la SAU.
Cuadro C.
Mano de obra
Categoría de la mano de obra |
Código (*) |
|
Columnas |
||||||||
Grupo de información |
Generalidades |
Trabajo total en la explotación (trabajo dedicado a la agricultura y a otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación) |
Proporción de otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación |
||||||
Número de personas |
Sexo |
Año de nacimiento |
Formación agrícola del jefe de explotación |
Tiempo de trabajo anual |
Número de unidades de trabajo anuales |
% de tiempo de trabajo anual |
% de las unidades de trabajo anuales |
||
P |
G |
B |
T |
Y1 |
W1 |
Y2 |
W2 |
||
Número entero |
Código |
Cuatro dígitos |
Código |
(horas) |
(unidades de trabajo anuales) |
% |
% |
||
UR |
Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente |
|
|
|
|
|
|
|
|
UC |
Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente |
— |
— |
— |
— |
|
— |
|
— |
PR |
Mano de obra asalariada, ocupada regularmente |
|
|
|
|
|
|
|
|
PC |
Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente |
— |
— |
— |
— |
|
— |
|
— |
Código (*) |
Descripción |
Grupo |
P |
G |
B |
T |
Y1 |
W1 |
Y2 |
W2 |
10 |
Empresario/jefe de explotación |
UR |
— |
|
|
|
|
|
— |
|
20 |
Empresario/no jefe de explotación |
UR |
— |
|
|
— |
|
|
— |
|
30 |
Jefe de explotación/no empresario |
UR |
— |
|
|
|
|
|
— |
|
40 |
Cónyuge(s) del (de los) empresario(s) |
UR |
|
— |
— |
— |
|
|
|
|
50 |
Otros |
UR, PR |
|
— |
— |
— |
|
|
|
|
60 |
Mano de obra no ocupada regularmente |
UC, PC |
— |
— |
— |
— |
|
— |
|
— |
70 |
Jefe de explotación |
PR |
— |
|
|
|
|
|
— |
|
Por mano de obra se entenderá el conjunto de personas que, durante el ejercicio contable, hayan estado ocupadas en los trabajos de la explotación agrícola (véase más abajo). No obstante, no se incluyen las personas que hayan participado en dichos trabajos por cuenta de otra persona o empresa (trabajos efectuados por empresas de trabajos agrícolas y cuyos costes figuren en el código de categoría 1020 del cuadro H).
En caso de ayuda mutua entre explotaciones, cuando esta consista en un intercambio de trabajo, de tal modo que la ayuda recibida sea equivalente, en principio, a la ayuda prestada, deberán indicarse en la ficha de explotación el tiempo de trabajo prestado por la mano de obra de la explotación y, en su caso, los salarios correspondientes.
En determinados casos, la ayuda recibida se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo, la ayuda recibida en forma de trabajo se compensa con la puesta a disposición de maquinaria). Cuando se trate de un intercambio limitado de prestaciones, no será necesario hacer ninguna mención en la ficha de explotación (en el ejemplo anterior, la ayuda recibida no figurará en la mano de obra; por el contrario, los costes de material incluirán los datos relativos a la puesta a disposición del material). En casos excepcionales en que esta forma de intercambio de prestaciones alcance cierta importancia, se procederá de uno de los modos siguientes:
a) |
si la ayuda recibida en forma de trabajo se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo con la puesta a disposición de maquinaria): el tiempo de trabajo recibido se hará constar como trabajo asalariado (grupos PR o PC, según se trate de mano de obra empleada en la explotación de forma regular o no regular); el valor de la ayuda prestada se indicará a la vez como producción en la categoría correspondiente de los demás cuadros (en este ejemplo, en la categoría 2010 del cuadro L «Trabajos para terceros»), y como gasto (en el categoría 1010 del cuadro H «Salarios y cargas sociales»); |
b) |
si la ayuda prestada en forma de trabajo se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo con la puesta a disposición de maquinaria): en este caso no se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo prestado ni los salarios correspondientes, si los hubiera; el valor de la prestación recibida se indicará como medio de producción en el grupo correspondiente de otro cuadro (en el presente ejemplo, en el grupo 1020 del cuadro H «Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria»). |
Se distinguirán los siguientes grupos de información y categorías de mano de obra:
C.UR. Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente
Mano de obra no remunerada o que recibe una remuneración (en efectivo o en especie) que no corresponde al importe normalmente pagado por la prestación realizada (tales pagos no deben figurar en los costes de la explotación) y que, durante el ejercicio contable, ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación agrícola.
El personal empleado de manera regular pero que, por razones particulares, solo haya estado ocupado en la explotación durante un período limitado del ejercicio deberá figurar (por el número de horas efectivamente prestadas) en el apartado correspondiente a la mano de obra ocupada regularmente.
Puede tratarse de los casos siguientes, o de otros muy similares:
a) |
condiciones especiales de producción en la explotación para las que no se ha requerido mano de obra durante todo el año: por ejemplo, explotaciones oleícolas o vitícolas y explotaciones especializadas en el engorde estacional de animales o la producción de frutas y hortalizas al aire libre; |
b) |
ausencia del trabajo fuera del período de vacaciones normales, por ejemplo, servicio militar, baja por enfermedad, accidente, permiso de maternidad, permiso de larga duración, etc.; |
c) |
alta o baja en la explotación; |
d) |
paralización total del trabajo en la explotación debido a causas accidentales (inundaciones, incendios, etc.). |
Las categorías existentes son:
C.UR.10. Empresario/jefe de explotación
Persona que asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación y la gestión corriente de esta. En caso de aparcería, se indicará el aparcero como empresario/jefe de explotación.
C.UR.20. Empresario/no jefe de explotación
Persona que asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación sin asumir su gestión corriente.
C.UR.30 Jefe de explotación/no empresario
Persona que asume la gestión corriente de la explotación sin asumir la responsabilidad jurídica y económica.
C.UR.40. Cónyuge(s) del (de los) empresario(s)
C.UR.50. Otra mano de obra no asalariada ocupada regularmente
La mano de obra no remunerada y ocupada regularmente que no figura en las categorías anteriores incluye también a los capataces y subjefes de explotación que no sean responsables de la gestión de toda la explotación.
C.UC. Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente
C.UC.60. La mano de obra no asalariada que no ha trabajado regularmente en la explotación durante el ejercicio se indicará globalmente en esta rúbrica.
C.PR. Mano de obra asalariada, ocupada regularmente
Mano de obra remunerada (en efectivo o en especie) normalmente por la prestación realizada y que durante el ejercicio contable ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación.
Se distinguirán las categorías siguientes:
C.PR.70. Jefe de explotación
Persona asalariada que asume la gestión corriente de la explotación.
C.PR.50. Otros
Toda la mano de obra asalariada ocupada regularmente (salvo el jefe de explotación asalariado) se indicará globalmente en este grupo. También incluye a los capataces y subjefes de explotación que no sean responsables de la gestión de toda la explotación.
C.PC. Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente
C.PC.60. |
La mano de obra asalariada que no ha trabajado regularmente durante el ejercicio en la explotación (incluidos los trabajadores a destajo) se indicará globalmente en esta categoría. |
COLUMNAS DEL CUADRO C
Número de personas (columna P)
En caso de que existan varios empresarios, el número de cónyuges puede ser superior a uno. El número de cónyuges y demás personas se registrarán en las categorías que procedan (en las categorías 40 y 50 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»).
Sexo (columna G)
Se indicará el sexo, únicamente en el caso del (de los) empresario(s) y/o jefe(s) de explotación, bajo las categorías que procedan (en las categorías 10 a 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»). El sexo se indica mediante el código siguiente:
1. |
Hombres |
2. |
Mujeres |
Año de nacimiento (columna B)
El año de nacimiento se indicará únicamente en el caso del (de los) empresario(s) y/o jefe(s) de explotación (categorías 10 a 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»), anotando las cuatro cifras de dicho año.
Formación agraria del jefe de explotación (columna T)
Se indicará la formación agraria únicamente del (de los) jefe(s) de explotación (categorías 10, 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»). La formación agraria se indica mediante el código siguiente:
1. |
Experiencia agraria exclusivamente práctica. |
2. |
Formación agraria elemental. |
3. |
Formación agraria completa. |
Tiempo de trabajo anual (columna Y1)
Se indicará el tiempo de trabajo en horas correspondiente a todos los grupos y categorías. Se refiere al tiempo efectivamente dedicado a los trabajos de la explotación agrícola. En el caso de los trabajadores que no estén en condiciones de efectuar una prestación normal, el tiempo de trabajo anual se reducirá proporcionalmente a su capacidad. El tiempo de trabajo de la mano de obra a destajo se determinará dividiendo el importe total pagado por las prestaciones por la tarifa salarial horaria de un obrero contratado a jornal.
Mano de obra total: número de unidades de trabajo anuales (columna W1)
La mano de obra ocupada regularmente deberá convertirse en unidades de trabajo anuales. En el caso de la mano de obra no ocupada regularmente no se indicarán las unidades de trabajo anuales (tanto si se trata del grupo UC «Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente» como del grupo PC «Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente»). Una unidad de trabajo anual equivale a una persona empleada a tiempo completo en la explotación. Una persona nunca puede sobrepasar el equivalente a una unidad de trabajo anual, incluso cuando su tiempo de trabajo efectivo sea superior a la norma aplicada en la región y tipo de explotación de que se trate. Las personas que no trabajen todo el año en la explotación constituyen una fracción de unidad anual. La unidad de trabajo anual de cada una de esas personas se obtiene dividiendo su tiempo efectivo de trabajo anual por el tiempo de trabajo anual normal de una persona a tiempo completo en la región de que se trate y en el mismo tipo de explotación.
En el caso de los trabajadores que no estén en condiciones de efectuar una prestación normal, el equivalente de unidad de trabajo anual se reducirá proporcionalmente a su capacidad.
Proporción de otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación, en % del tiempo de trabajo anual (columna Y2)
Solamente es obligatorio indicar la proporción de OAL en el tiempo de trabajo en el caso de la mano de obra no ocupada regularmente (tanto asalariada como no asalariada). Es opcional en el caso del (de los) cónyuge(s) del (de los) empresario(s) y de los restantes tipos de mano de obra ocupada regularmente, asalariada o no. Se registrará como % de horas trabajadas durante el ejercicio contable para cada una de las categorías correspondientes (40, 50 y 60).
Proporción de otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación, en % de las unidades de trabajo anuales (columna W2)
Es obligatorio indicar la proporción de OAL en las unidades de trabajo anuales para todas las categorías de mano de obra, excepto la no ocupada regularmente (tanto la no asalariada UC como la asalariada PC). Se registrará como % de las unidades de trabajo anuales para cada una de las categorías.
Trabajos en la explotación agrícola
Los trabajos en la explotación agrícola comprenden todas las tareas de organización, vigilancia y ejecución, tanto de carácter manual como administrativo, relacionadas con las labores agrícolas de la explotación, así como otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación:
— |
Trabajo en la explotación agrícola:
|
— |
Trabajo en otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación:
|
No se incluirán en los trabajos de la explotación:
— |
los trabajos para la producción de inmovilizado (construcciones y grandes reparaciones de edificios o del material, plantación de huertos frutales, demolición de edificios, tala de frutales, etc.); |
— |
los trabajos efectuados para el hogar del empresario o del jefe de explotación. |
Cuadro D.
Activos
Estructura del cuadro
Categoría de activos |
Código (*) |
|
Columna |
|
Grupo de información |
Valor |
|
V |
||
OV |
Inventario inicial |
|
AD |
Amortización acumulada |
|
DY |
Amortización del ejercicio actual |
|
IP |
Inversiones/adquisiciones, antes de deducir las subvenciones |
|
S |
Subvenciones |
|
SA |
Ventas |
|
CV |
Inventario final |
|
Código (*) |
Descripción de las categorías |
OV |
AD |
DY |
IP |
S |
SA |
CV |
1010 |
Efectivo y otros activos equivalentes |
|
— |
— |
— |
— |
— |
|
1020 |
Títulos de crédito |
|
— |
— |
— |
— |
— |
|
1030 |
Otros activos corrientes |
|
— |
— |
— |
— |
— |
|
1040 |
Existencias |
|
— |
— |
|
|
|
|
2010 |
Activos biológicos — cultivos |
|
— |
— |
|
|
|
|
3010 |
Tierras agrícolas |
|
— |
— |
|
|
|
|
3020 |
Mejoras de bienes raíces |
|
|
|
|
|
|
|
3030 |
Edificios de explotación |
|
|
|
|
|
|
|
4010 |
Maquinaria y equipos |
|
|
|
|
|
|
|
5010 |
Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie |
|
— |
— |
|
|
|
|
7010 |
Activos intangibles con valor comercial |
|
— |
— |
|
|
|
|
7020 |
Activos intangibles sin valor comercial |
|
|
|
|
|
|
|
8010 |
Otros activos no corrientes |
|
|
|
|
|
|
|
Se utilizarán las categorías de activos siguientes:
1010. Efectivo y otros activos equivalentes
Dinero y otros activos que pueden convertirse fácilmente en dinero.
1020. Títulos de crédito
Activos liquidables a corto plazo, importes adeudados a la explotación derivados por lo general de las actividades comerciales.
1030. Otros activos corrientes
Cualquier otro activo liquidable con facilidad o con vencimiento de pago inferior a un año.
1040. Existencias
Productos propiedad de la explotación que pueden utilizarse como medios de producción o que se destinan a la venta, tanto los producidos en la explotación como los adquiridos externamente.
2010. Activos biológicos - cultivos
Valor de los cultivos que no hayan sido cosechados todavía (todos los cultivos permanentes en pie).
3010. Tierras agrícolas
Terrenos aptos para la agricultura que son propiedad de la explotación.
3020. Mejoras de bienes raíces
Mejoras de bienes raíces (por ejemplo, cercado, instalaciones de drenaje, instalaciones fijas de regadío, etc.) pertenecientes al empresario, cualquiera que sea el modo de tenencia de las tierras. Los importes consignados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
3030. Edificios de explotación
Edificios y construcciones pertenecientes al empresario, cualquiera que sea el modo de tenencia de las tierras. Esta rúbrica deberá completarse siempre, y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
4010. Maquinaria y equipos
Tractores, motocultores, camiones, camionetas, automóviles, pequeño y gran material. Esta rúbrica deberá completarse siempre, y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
5010. Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie
Terrenos forestales ocupados por el empresario e incluidos en la explotación agrícola.
7010. Activos intangibles con valor comercial
Todos los activos intangibles que puedan ser comprados o vendidos fácilmente (por ejemplo, cuotas y derechos que puedan ser comercializados sin la tierra y para los que existe un mercado activo).
7020. Activos intangibles sin valor comercial
Todos los demás activos intangibles (por ejemplo, aplicaciones informáticas, licencias, etc.). Esta rúbrica deberá completarse siempre, y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
8010. Otros activos no corrientes
Cualquier otro activo liquidable a largo plazo. Esta rúbrica deberá completarse siempre y, cuando sea aplicable, se anotará el importe de la amortización en la columna DY.
Grupos de información del cuadro D
Los grupos de información son: (OV) inventario inicial, (AD) amortización acumulada, (DY) amortización del ejercicio actual, (IP) inversiones o adquisiciones, antes de deducir las subvenciones, (S) subvenciones, (SA) ventas, (CV) inventario final. La explicación de estos conceptos se indica a continuación.
Los valores se anotarán en la única columna V.
Métodos de inventario
Se utilizarán los siguientes métodos de inventario:
Valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta |
Importe por el que se intercambiaría un activo o se liquidaría un pasivo en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes informadas y que actúan de forma voluntaria, deduciendo el coste estimado en que se incurriría para efectuar la transacción. |
2010, 3010, 5010, 7010 |
Coste histórico |
Coste nominal u original de un activo en el momento de su adquisición. |
3020, 3030, 4010, 7020 |
Valor contable |
Valor por el que figura el activo en el balance. |
1010, 1020, 1030, 1040, 8010 |
D.OV. Inventario inicial
Valor de los bienes al comienzo del ejercicio contable. En el caso de las explotaciones que ya figuraban en la muestra en el ejercicio anterior, el inventario inicial será igual al inventario final del ejercicio anterior.
D.AD. Amortización acumulada
Suma de la amortización de los activos desde el inicio de su vida útil hasta el cierre del ejercicio anterior.
D.DY. Amortización del ejercicio actual
Distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.
Se transmitirá a la Comisión un cuadro con los porcentajes de amortización aplicados por cada Estado miembro, en los mismos plazos previstos para el registro de los datos anuales.
D.IP. Inversiones / adquisiciones
Importe de las compras, grandes reparaciones y producción de inmovilizado durante el ejercicio. Siempre que las inversiones hayan dado lugar a primas y subvenciones, se indicará en la columna IP el importe desembolsado, sin deducir las primas y subvenciones recibidas.
Las compras de pequeño material, así como de árboles y arbustos jóvenes para las repoblaciones de menor importancia, no figurarán en estas columnas, sino que se incluirán en los gastos del ejercicio.
En esta columna se incluirán asimismo las grandes reparaciones que aumenten realmente el valor de la maquinaria o equipo en relación a su valor anterior, aumentado por un lado en la cuantía que proceda de la amortización de la maquinaria o equipo, ajustada eventualmente para tener en cuenta la ampliación de la vida útil del equipo en cuestión después de la reparación, y distribuyendo, por otro lado, el coste de la reparación a lo largo de la vida útil prevista.
En todos los casos, el valor de la producción de inmovilizado deberá evaluarse a su coste (incluido el valor del trabajo de la mano de obra asalariada o no asalariada) y deberá añadirse al valor del inmovilizado que figura en los códigos 2010 a 8010 del cuadro D «ACTIVOS».
D.S. Subvenciones a la inversión
Parte proporcional correspondiente al ejercicio en curso de todas las subvenciones recibidas (tanto en los ejercicios anteriores como en el actual) destinadas a los activos que figuran en ese cuadro.
D.SA. Ventas
Importe de las ventas de bienes durante el ejercicio.
D.CV. Inventario final
Valor de los bienes al final del ejercicio contable.
Observaciones
En los códigos 2010, 3010, 5010 y 7010, la diferencia entre OV+IP-SA y CV se considerará como incremento o decremento (consecuencia tanto de los cambios de los precios unitarios como del volumen) del valor de los activos correspondientes en el ejercicio contable.
La información sobre Activos biológicos – Animales se registrará en el cuadro J «PRODUCCIÓN ANIMAL».
Cuadro E.
Cuotas y otros derechos
Categoría de la cuota o derecho |
Código (*) |
|
Columnas |
||||
Grupo de información |
Cuotas en propiedad |
Cuotas tomadas en arrendamiento |
Cuotas cedidas en arrendamiento |
Impuestos y tasas |
|
N |
I |
O |
T |
||
|
Cantidades al final del ejercicio contable |
|
|
|
— |
QP |
Cuotas compradas |
|
— |
— |
— |
QS |
Cuotas vendidas |
|
— |
— |
— |
OV |
Inventario inicial |
|
— |
— |
— |
CV |
Inventario final |
|
— |
— |
— |
PQ |
Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento |
— |
|
— |
— |
RQ |
Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento |
— |
— |
|
— |
TX |
Impuestos y tasas |
— |
— |
— |
|
Código (*) |
Descripción |
10 |
Leche |
20 |
Primas por vacas nodrizas |
30 |
Prima por ovejas y cabras |
40 |
Remolacha azucarera |
50 |
Abonos orgánicos |
60 |
Derechos de ayuda correspondientes al régimen de pago único, excepto derechos especiales |
70 |
Derechos de ayuda correspondientes a los derechos especiales |
Las cantidades de las cuotas (en propiedad, tomadas o cedidas en arrendamiento) son obligatorias. Solo se registrará la cantidad existente al cierre del ejercicio contable.
En este cuadro se indicarán asimismo los valores de las cuotas que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras. Las cuotas que no puedan disociarse de las tierras para ser objeto de transacción sólo deberán indicarse en el cuadro D «ACTIVOS». Las cuotas adquiridas inicialmente sin contraprestación se registrarán y valorarán a los precios corrientes del mercado cuando puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
Algunos datos deberán figurar simultáneamente, ya sea de manera individual o agrupada, en otros grupos o categorías de los cuadros D «ACTIVOS», H «MEDIOS DE PRODUCCIÓN» y/o I «CULTIVOS».
Se utilizarán las categorías siguientes:
10. |
Leche |
20. |
Primas por vacas nodrizas |
30. |
Primas por ovejas y cabras |
40. |
Remolacha azucarera |
50. |
Abonos orgánicos |
60. |
Derechos de ayuda correspondientes al régimen de pago único (excepto derechos especiales) |
70. |
Derechos de ayuda especiales correspondientes al régimen de pago único. |
Se utilizarán los siguientes grupos de información:
E.QQ. Cantidades (únicamente en las columnas N, I y O)
Las cantidades se expresarán en las unidades siguientes:
— |
categorías 10 y 40 (producción láctea y remolacha azucarera): quintales; |
— |
categorías 20 y 30 (primas por vacas nodrizas, ovejas y cabras): número de unidades básicas de prima; |
— |
categoría 50 (abonos orgánicos): número de animales convertido a unidades estándar; |
— |
categoría 60 (régimen de pago único excepto derechos especiales): número de derechos/áreas; |
— |
categoría 70 (derechos especiales correspondientes al régimen de pago único): número de derechos. |
E.QP. Cuotas compradas (únicamente de la columna N)
Importes pagados durante el ejercicio contable por la compra de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.QS. Cuotas vendidas (únicamente de la columna N)
Importes recibidos durante el ejercicio contable por la venta de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.OV. Inventario inicial (únicamente de la columna N)
El valor de inventario inicial de las cantidades de las que dispone el empresario, tanto de las inicialmente adquiridas sin contraprestación como de las compradas, deberá indicarse a precios corrientes de mercado a condición de que éstas puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.CV. Inventario final (únicamente de la columna N)
El valor de inventario final de las cantidades de las que dispone el empresario, tanto de las inicialmente adquiridas sin contraprestación como de las compradas, deberá indicarse a precios corrientes de mercado a condición de que éstas puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.PQ. Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento (únicamente de la columna I)
Importe abonado por el alquiler financiero (leasing) o por el arrendamiento de cuotas u otros derechos. Se incluirá también en la renta de la categoría 5070 (Renta de arrendamiento pagada) del cuadro H «MEDIOS DE PRODUCCIÓN».
E.RQ. Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento (únicamente de la columna O)
Importe recibido por el alquiler financiero (leasing) o por el arrendamiento de cuotas u otros derechos. Se incluirá también en la categoría 90900 (Otros productos e ingresos no enumerados anteriormente) del cuadro I «CULTIVOS».
E.TX. Impuestos, tasas suplementarias (columna T)
Categoría 10 (Productos lácteos): tasa suplementaria sobre la leche correspondiente a la producción del ejercicio contable, o bien la cantidad abonada.
COLUMNAS DEL CUADRO E
La columna N se refiere a las cuotas en propiedad, la I a las cuotas tomadas en arrendamiento, la O a las cuotas cedidas en arrendamiento y la T a los impuestos.
Cuadro F.
Pasivos
Estructura del cuadro
Categoría de deuda |
Código (*) |
|
Columnas |
||
Grupo de información |
A corto plazo |
A largo plazo |
|
S |
L |
||
OV |
Inventario inicial |
|
|
CV |
Inventario final |
|
|
Código (*) |
Descripción de las categorías |
S |
L |
1010 |
Crédito comercial normal |
|
|
1020 |
Crédito comercial especial |
|
|
1030 |
Crédito familiar/personal |
|
|
2010 |
Importes por pagar |
|
— |
3000 |
Otros pasivos |
|
|
Los importes indicados solamente se refieren a las sumas pendientes de reembolsar, es decir, el importe de los préstamos contratados menos los reembolsos ya efectuados.
Se utilizarán las categorías siguientes:
|
1010. Crédito comercial normal: se refiere a los préstamos no respaldados por ninguna política oficial de apoyo al crédito. |
|
1020. Crédito comercial especial: se refiere a los préstamos beneficiarios de alguna política oficial de apoyo al crédito (intereses subvencionados, avales, etc.). |
|
1030. Crédito – familiar/personal – préstamos concedidos a una persona física en consideración a su situación familiar o personal. |
|
2010. Importes por pagar – cantidades adeudadas a los proveedores. |
|
3000. Otros pasivos – otras deudas distintas de los créditos e importes por pagar. |
Se deberán registrar dos grupos de información: (OV) inventario inicial y (CV) inventario final.
Existen dos columnas: (S) pasivos a corto plazo y (L) pasivos a largo plazo:
Pasivos a corto plazo: deudas y otros pasivos de la explotación con vencimiento inferior a un año.
Pasivos a largo plazo: deudas y otros pasivos de la explotación con vencimiento superior a un año.
Cuadro G.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Estructura del cuadro
Categoría del régimen de IVA |
Código (*) |
|
|
|
Grupo de información |
Régimen de IVA |
Saldo de las transacciones no correspondientes a inversiones |
Saldo de las transacciones correspondientes a inversiones |
|
C |
NI |
I |
||
VA |
Regímenes de IVA de la explotación |
|
|
|
Código (*) |
Descripción de las categorías |
1010 |
Régimen principal de IVA de la explotación |
1020 |
Régimen secundario de IVA de la explotación |
Regímenes de IVA para ambas categorías |
C |
NI |
I |
Régimen normal de IVA |
1 |
— |
— |
Régimen de compensación parcial |
2 |
|
|
Los datos con valor monetario que figuran en la ficha de explotación se expresarán sin IVA.
Habrán de suministrarse los siguientes datos sobre las categorías de IVA:
1010. Régimen principal de IVA de la explotación
1. Régimen normal de IVA– el régimen de IVA que asegura la neutralidad de los ingresos de las explotaciones agrícolas al declarar el impuesto a Hacienda.
2. Régimen de compensación parcial– el régimen de IVA que no garantiza la neutralidad de los ingresos de las explotaciones agrícolas, aunque puede incluir algún mecanismo que compense aproximadamente el IVA soportado y el devengado.
1020. Régimen secundario de IVA de la explotación
Los códigos son los mismos definidos para el régimen principal de IVA.
Solamente hay un grupo de información (VA) para el régimen de IVA de la explotación. Las columnas son tres: (C) código del régimen de IVA, (NI) saldo de las transacciones que no corresponden a inversiones e (I) saldo correspondiente a inversiones.
Si el régimen de IVA es el normal solamente se indicará este dato. Si la explotación está sujeta al régimen de compensación parcial, deberá indicarse también el saldo del IVA, tanto de las transacciones no correspondientes a inversiones como de las inversiones.
Cuando el volumen de negocios sujeto al IVA aumenta los ingresos de la explotación, el saldo del IVA es una cifra positiva. En caso de disminución de los ingresos, el saldo es negativo.
Cuadro H.
Medios de producción
Estructura del cuadro
Categoría de los medios de producción |
Código |
|
Columnas |
||
Grupo de información |
Valor |
Cantidad |
|
V |
Q |
||
LM |
Costes de la mano de obra y maquinaria y medios de producción |
|
|
SL |
Costes específicos de la cría de ganado |
|
|
SC |
Costes y medios de producción específicos de los cultivos |
|
|
OS |
Costes específicos de otras actividades lucrativas |
|
|
FO |
Gastos generales |
|
|
Código (*) |
Grupo |
Descripción de las categorías |
V |
Q |
1010 |
LM |
Salarios y cargas sociales de la mano de obra asalariada |
|
— |
1020 |
LM |
Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria |
|
— |
1030 |
LM |
Mantenimiento corriente de la maquinaria y equipo |
|
— |
1040 |
LM |
Carburantes y lubricantes |
|
— |
1050 |
LM |
Gastos de vehículos |
|
— |
2010 |
SL |
Compra de piensos concentrados para herbívoros (equinos, rumiantes) |
|
— |
2020 |
SL |
Compra de forrajes ordinarios para herbívoros (equinos, rumiantes) |
|
— |
2030 |
SL |
Compra de piensos para cerdos |
|
— |
2040 |
SL |
Compra de piensos para aves de corral y otros animales pequeños |
|
— |
2050 |
SL |
Piensos para herbívoros (equinos, rumiantes) producidos en la explotación |
|
— |
2060 |
SL |
Piensos para cerdos producidos en la explotación |
|
— |
2070 |
SL |
Piensos para aves de corral y otros animales pequeños producidos en la explotación |
|
— |
2080 |
SL |
Gastos veterinarios |
|
— |
2090 |
SL |
Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado |
|
— |
3010 |
SC |
Compra de semillas y plantones |
|
— |
3020 |
SC |
Semillas y plantones producidos y utilizados en la explotación |
|
— |
3030 |
SC |
Abonos y correctores |
|
— |
3031 |
SC |
Cantidad de nitrógeno (N) en los fertilizantes minerales utilizados |
— |
|
3032 |
SC |
Cantidad de fósforo (P2O5) en los fertilizantes minerales utilizados |
— |
|
3033 |
SC |
Cantidad de potasio (K2O) en los fertilizantes minerales utilizados |
— |
|
3034 |
SC |
Compra de estiércol |
|
— |
3040 |
SC |
Productos fitosanitarios |
|
— |
3090 |
SC |
Otros costes específicos de los cultivos |
|
— |
4010 |
OS |
Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera |
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— |
4020 |
OS |
Costes específicos de la transformación de los vegetales |
|
— |
4030 |
OS |
Costes específicos de la transformación de la leche de vaca |
|
— |
4040 |
OS |
Costes específicos de la transformación de la leche de búfala |
|
— |
4050 |
OS |
Costes específicos de la transformación de la leche de oveja |
|
— |
4060 |
OS |
Costes específicos de la transformación de la leche de cabra |
|
— |
4070 |
OS |
Costes específicos de la transformación de la carne y otros productos animales |
|
— |
4090 |
OS |
Otros costes específicos de otras actividades lucrativas |
|
— |
5010 |
FO |
Mantenimiento corriente de las mejoras realizadas en los terrenos y de los edificios |
|
— |
5020 |
FO |
Electricidad |
|
— |
5030 |
FO |
Combustible para calefacción |
|
— |
5040 |
FO |
Agua |
|
— |
5051 |
FO |
Seguros agrarios |
|
— |
5055 |
FO |
Otros seguros de la explotación |
|
— |
5061 |
FO |
Impuestos y tasas de explotación |
|
— |
5062 |
FO |
Impuestos sobre la tierra y los inmuebles |
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— |
5070 |
FO |
Gastos totales de arrendamiento |
|
— |
5071 |
FO |
Parte de los gastos de arrendamiento pagados por las tierras |
|
— |
5080 |
FO |
Intereses y gastos financieros |
|
— |
5090 |
FO |
Otros gastos generales de explotación |
|
— |
Los medios de producción (costes en valores monetarios o en especie, y cantidades utilizadas) son los recursos productivos (incluido el autoconsumo de los medios de producción por la propia explotación) «consumidos» por la explotación para la producción realizada por esta durante el ejercicio contable, o bien el «consumo» total de dichos recursos a lo largo del ejercicio. Cuando determinados costes correspondan en parte al consumo privado y en parte a los costes de explotación (por ejemplo, electricidad, agua, combustibles, carburantes, etc.), solo se indicarán estos últimos en la ficha de explotación. También se tendrá en cuenta la parte alícuota del gasto de los vehículos privados correspondiente a su utilización para los fines de la explotación.
Los costes correspondientes a la producción del ejercicio se obtendrán introduciendo ajustes en las compras y autoconsumo del ejercicio para reflejar las variaciones de inventario (comprendidas las variaciones de los cultivos). Para cada partida se indicarán por separado los importes de los costes pagados y del autoconsumo.
Cuando los costes referidos al «consumo» de medios de producción durante el ejercicio contable no correspondan en su totalidad a la producción realizada durante ese mismo ejercicio, las variaciones de las existencias de medios de producción (incluidos los costes devengados por los cultivos pendientes de cosechar) se indicarán en la rúbrica correspondiente del capital circulante.
Cuando los medios de producción de la explotación (mano de obra, incluida la mano de obra no asalariada, maquinaria o equipos) se utilicen para la producción de inmovilizado (fabricación o reparaciones importantes de maquinaria, construcción, grandes reparaciones o demolición de edificios, plantación o tala de árboles frutales), no se incluirán en los costes corrientes de la explotación los gastos correspondientes, —ni siquiera de forma aproximada—. En todos los casos, el coste de la mano de obra y las horas de trabajo invertidas en la producción de inmovilizado se excluirán tanto de los datos cuantitativos como monetarios referidos a la mano de obra. Excepcionalmente, si no fuere posible determinar por separado determinados costes correspondientes a la producción de inmovilizado, distintos de la mano de obra (por ejemplo, utilización del tractor de la explotación), y si esos importes se incluyen en los costes corrientes, el valor estimado del conjunto de los costes de producción de inmovilizado se indicará en el cuadro I «CULTIVOS» en la categoría del código de cultivo 90900, «Otros productos e ingresos».
Puesto que los costes correspondientes al «consumo» de bienes de inversión se reflejan en las amortizaciones, los costes correspondientes a la adquisición de bienes de inversión no se considerarán costes de explotación. Véanse las instrucciones relativas a la amortización en el cuadro D «ACTIVOS».
Los gastos correspondientes a elementos que son objeto de indemnización durante el ejercicio o ulteriormente (por ejemplo, la reparación de un tractor tras un accidente, cubierta por una póliza de seguro o por un tercero responsable) no se considerarán costes de explotación y los ingresos correspondientes no figurarán en la cuenta de explotación.
Los ingresos procedentes de la reventa de aprovisionamientos comprados se deducirán de las correspondientes partidas de gasto.
Las primas y subvenciones correspondientes a costes no se deducirán de los importes de los costes en cuestión, sino que se indicarán en los códigos pertinentes 4100 a 4900 del cuadro M «SUBVENCIONES» (véanse las instrucciones relativas a estos códigos). Las primas y subvenciones correspondientes a inversiones se muestran en el cuadro D «ACTIVOS».
Los costes comprenderán también los costes de adquisición correspondientes a cada partida.
Los medios de producción se clasifican como sigue:
1010. Salarios y cargas sociales de la mano de obra asalariada
Esta partida comprenderá los costes siguientes:
— |
sueldos y salarios propiamente dichos, pagados en efectivo a la mano de obra asalariada, cualesquiera que sean las modalidades de determinación de la remuneración (trabajo a jornal o a destajo), una vez deducidas, en su caso, las cotizaciones de carácter social retenidas por el empresario y destinadas a garantizar el pago de un salario cuando no sea posible la prestación efectiva del trabajo (por ejemplo, ausencia del trabajo por causa de accidente, de formación profesional, etc.); |
— |
sueldos y salarios pagados en especie (por ejemplo, alojamiento, alimentación, vivienda, productos de la explotación, etc.); |
— |
primas por rendimiento o cualificación, regalos, gratificaciones, participación en beneficios; |
— |
otros costes relacionados con la mano de obra (costes de contratación); |
— |
cotizaciones sociales a cargo del patrono y las pagadas por este en nombre y por cuenta del asalariado; |
— |
seguros de accidentes de trabajo. |
Las cargas sociales y los seguros personales correspondientes al empresario y a la mano de obra no asalariada no se considerarán costes de explotación.
Los importes pagados a la mano de obra no asalariada (que, por definición, son inferiores a una remuneración normal; —véase la definición de la mano de obra no asalariada—) no figurarán en la ficha de explotación.
Las asignaciones (en efectivo o en especie) concedidas a los asalariados jubilados que no ejerzan ninguna actividad en la explotación no figurarán en este concepto, sino que se registrarán bajo el código «Otros gastos generales de la explotación».
1020. Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria
Esta partida comprenderá los costes siguientes:
— |
Gastos totales de los trabajos efectuados en la explotación por empresas de trabajos agrícolas. En general, incluirán los gastos de utilización de maquinaria (incluido el carburante) y los gastos de personal. En caso de que el contrato incluya gastos en concepto de materiales distintos del carburante (por ejemplo, productos fitosanitarios, fertilizantes y semillas) se excluirán los costes correspondientes. Este importe se registrará (en caso necesario mediante estimación) en la rúbrica destinada a la partida de gasto correspondiente (por ejemplo, los plaguicidas en el código 3040, «Productos fitosanitarios»). |
— |
Costes de alquiler de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación. Los gastos de carburante de esta maquinaria alquilada se consignarán bajo el código 1040, «Carburantes y lubricantes»). |
— |
Costes de arrendamiento financiero (leasing) de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación. Los gastos de carburante y mantenimiento de esta maquinaria se indicarán en los códigos correspondientes (1030, «Mantenimiento corriente de la maquinaria y equipo», y 1040, «Carburantes y lubricantes»). |
1030. Mantenimiento corriente de la maquinaria y equipo
Costes ocasionados por el mantenimiento de la maquinaria y equipo y por las pequeñas reparaciones que no modifiquen su valor de mercado (costes de mecánico, de piezas de recambio, etc.).
Esta rúbrica comprenderá las compras de pequeña maquinaria, los costes de guarnicionería y herrado de los caballos de tiro, las compras de neumáticos, enrejados de soporte, prendas de protección para la ejecución de trabajos insalubres, detergentes utilizados para la limpieza del material en general, así como la parte alícuota de los costes de los vehículos privados correspondiente a su utilización para fines de la explotación (véase también el código 1050). Los detergentes utilizados para la limpieza de los equipos utilizados con el ganado (por ejemplo, las máquinas ordeñadoras) se indicarán en el código 2090, «Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado».
Las grandes reparaciones que aumentan el valor de la maquinaria en relación con el que tenía antes de la reparación no se incluirán en esta rúbrica (véanse las instrucciones para las amortizaciones en el cuadro D «ACTIVOS»).
1040. Carburantes y lubricantes
Esta rúbrica comprenderá también la parte alícuota de los costes de los carburantes y lubricantes de los vehículos particulares utilizados para fines de la explotación (véase también el código 1050).
Cuando los productos petrolíferos se utilicen a la vez como carburantes para motores y como combustibles para calefacción, el importe se repartirá entre las dos partidas:
1040. |
«Carburantes y lubricantes». |
5030. |
«Combustibles para calefacción». |
1050. Gastos de vehículos
En el caso de que la parte alícuota de los gastos de los vehículos particulares se determine de manera aproximada (por ejemplo, un importe a tanto alzado por kilómetro), dichos gastos se indicarán en este código de categoría.
Piensos
Se distinguen los piensos comprados externamente de los producidos en la explotación.
Los piensos comprados incluyen las piedras de sal, los productos lácteos (comprados o autoconsumidos), los productos para la conservación y el almacenamiento de los piensos, los costes del ganado en régimen de aparcería pecuaria, la utilización de pastos comunales y tierras de pastoreo distintas de la SAU, así como los costes de arrendamiento de superficies forrajeras no comprendidas en la SAU. La cama y la paja compradas se incluirán también en la compra de piensos.
La compra de piensos para herbívoros se subdivide en piensos concentrados y forrajes ordinarios (comprendidos el ganado en régimen de aparcería pecuaria, los costes de utilización de pastos comunales, tierras de pastoreo y superficies forrajeras no comprendidas en la SAU, así como la cama y la paja compradas en el exterior).
El código 2010 «Compra de piensos concentrados para herbívoros (equinos, rumiantes)» incluye, en particular, las tortas oleaginosas, los piensos compuestos, los cereales, los forrajes deshidratados, la pulpa desecada de remolacha azucarera, la harina de pescado, la leche y los productos lácteos, las sustancias minerales y los productos para la conservación y almacenamiento de tales alimentos.
Los costes correspondientes al trabajo efectuado por empresas de trabajos agrícolas para la producción de forrajes ordinarios, por ejemplo el ensilado, se indicarán bajo el código 1020, «Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria».
Los piensos producidos en la explotación comprenderán los productos comercializables de la propia explotación utilizados para alimentar el ganado (incluida la leche y los productos lácteos, pero excluida la leche mamada en ubre por los terneros, que no se tendrá en cuenta). La cama y la paja producidas en la explotación solo se incluirán si constituyen un producto comercializado en la región y en la campaña en cuestión.
El desglose es el siguiente:
|
Compra de piensos:
|
|
Piensos producidos en la explotación:
|
2080. Gastos veterinarios
Honorarios del veterinario y coste de los medicamentos para el ganado.
2090. Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado
Todos aquellos costes que tengan una relación directa con la producción animal, siempre que no sean objeto de indicación separada en otras partidas del cuadro H: costes relacionados con la cubrición, inseminación artificial, castración, análisis de leche, suscripción y registro en los libros genealógicos, detergentes utilizados para la limpieza de los equipos de ganadería (por ejemplo, las máquinas ordeñadoras), embalajes para los productos animales, almacenamiento y acondicionamiento de los productos animales de la explotación efectuados fuera de la misma, comercialización de estos productos, eliminación del estiércol sobrante, etc. Incluye asimismo el alquiler a corto plazo de edificios para albergar el ganado o almacenar los productos relacionados con este. Se excluyen específicamente los costes de transformación de los productos animales registrados en los códigos 4030 a 4070 del cuadro H.
3010. Compra de semillas y plantones
Conjunto de las semillas y plantones comprados, incluidas las cebollas, los bulbos y los tubérculos. Los costes de los árboles y arbustos jóvenes para nuevas plantaciones constituyen una inversión, y figurarán en el código 2010 del cuadro D «Activos biológicos - Plantas», o bien en el código 5010, «Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie». No obstante, los costes de los árboles y arbustos jóvenes para las repoblaciones de poca importancia se considerarán costes del ejercicio y se indicarán bajo este código, a excepción de los relativos a los bosques vinculados a la explotación agrícola, por indicarse estos últimos bajo el código 4010, «Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera».
Los costes correspondientes a la preparación de las semillas (clasificación, desinfección) se incluirán también en este código.
3020. Semillas y plantones producidos y utilizados en la explotación
Conjunto de las semillas y plantones (comprendidas las cebollas, bulbos y tubérculos), producidos y utilizados en la explotación.
3030. Abonos y correctores
Conjunto de los abonos y correctores del suelo (por ejemplo, cal) comprados en el exterior; incluyen el mantillo, la turba y el estiércol (se excluye el estiércol producido en la explotación).
Los abonos y correctores del suelo utilizados en los bosques que formen parte de la explotación se indicarán en el código 4010, «Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera».
3031. Cantidad de nitrógeno (N) en los fertilizantes minerales utilizados
Cantidad total (en peso) del nitrógeno contenido en los fertilizantes minerales utilizados, calculada en función de la cantidad total de estos y de su porcentaje de N.
3032. Cantidad de fósforo (P2O5) en los fertilizantes minerales utilizados
Cantidad total (en peso) del fósforo contenido en los fertilizantes minerales utilizados, calculada en función de la cantidad total de estos y de su porcentaje de P2O5.
3033. Cantidad de potasio (K2O) en los fertilizantes minerales utilizados
Cantidad total (en peso) del potasio contenido en los fertilizantes minerales utilizados, calculada en función de la cantidad total de estos y de su porcentaje de K2O.
3034. Compra de estiércol
Coste del estiércol adquirido del exterior.
3040. Productos fitosanitarios
Todos los productos utilizados para proteger los cultivos contra los parásitos y enfermedades, depredadores, intemperies, etc. (insecticidas, fungicidas, herbicidas, cebos envenenados, espantapájaros, cohetes antigranizo, protección contra las heladas, etc.). Cuando los trabajos de protección de los cultivos los efectúe una empresa de trabajos agrícolas y no se conozca la parte que corresponde únicamente a los materiales utilizados, el importe global se registrará bajo el código 1020, «Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria».
Los productos de protección utilizados en los bosques que formen parte de la explotación se indicarán en el código 4010, «Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera».
3090. Otros costes específicos de los cultivos
Todos los costes que tengan relación directa con la producción vegetal (incluyendo las praderas y pastizales permanentes), siempre que no sean objeto de indicación separada en otras partidas de gasto: embalajes, ligaduras y bramantes, costes de análisis de los suelos, costes de concursos de cultivos, coberturas de plástico (utilizadas, por ejemplo, para el cultivo de la fresa), suministros para la conservación y la transformación de los productos vegetales, costes de almacenamiento y acondicionamiento de los productos de la explotación fuera de la misma, costes de comercialización de los productos vegetales de la explotación, importes pagados por la compra de cosechas en pie correspondientes a cultivos comercializables o por el arrendamiento de duración inferior a un año de tierras destinadas a cultivos comercializables, suministro de uvas y aceitunas para su transformación en la explotación, etc. Se excluyen los costes específicos de transformación de los productos vegetales distintos de las uvas y aceitunas, que se registrarán en el código 4020, y se incluye el alquiler a corto plazo de los edificios utilizados para los cultivos comercializables.
4010. Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera
Abonos, productos de protección, costes específicos diversos. No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4020. Costes específicos de la transformación de los vegetales
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de los vegetales (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4030. Costes específicos de la transformación de la leche de vaca
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de la leche de vaca (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4040. Costes específicos de la transformación de la leche de búfala
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de la leche de búfala (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4050. Costes específicos de la transformación de la leche de oveja
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de la leche de oveja (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4060. Costes específicos de la transformación de la leche de cabra
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de la leche de cabra (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4070. Costes específicos de la transformación de la carne y otros productos animales
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de la carne y otros productos animales no incluidos en los códigos 4030 a 4060 (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4090. Otros costes específicos de otras actividades lucrativas
Materias primas propias o compradas en el exterior, y otros costes específicos relacionados con otras actividades lucrativas. No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
5010. Mantenimiento corriente de las mejoras realizadas en los terrenos y de los edificios
Mantenimiento de edificios de la explotación y mejoras fundiarias, incluidos invernaderos, cajoneras y soportes, por cuenta del arrendatario. En este código se indicarán las compras de materiales de construcción destinados al mantenimiento corriente de los edificios.
La adquisición de materiales de construcción destinados a nuevas inversiones figurará bajo los códigos apropiados del grupo de información «Inversiones / Adquisiciones» del cuadro D «ACTIVOS».
El coste de las grandes reparaciones que aumenten el valor de los edificios (tareas de mantenimiento importantes) no se incluirá en este código, sino que figurará como inversión en el código 3030 del cuadro D «Edificios de explotación».
5020. Electricidad
Consumo total de electricidad para los fines de la explotación.
5030. Combustible para calefacción
Consumo total de combustibles para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.
5040. Agua
Costes de conexión a la red de distribución de agua y consumo de agua para los fines de la explotación, comprendida el agua de riego. Los costes relativos a la utilización de instalaciones hidráulicas propias se indicarán en las partidas correspondientes: amortización del material, mantenimiento corriente del material, carburantes y electricidad.
5051. Seguros agrarios
Coste de asegurar los ingresos de la producción agrícola o cualquiera de sus componentes, incluidos los seguros contra la muerte del ganado, daños a las cosechas, etc.
5055. Otros seguros de la explotación
Todas las primas de seguro que cubran los riesgos de explotación (excepto los seguros agrarios), como la responsabilidad civil del empresario, incendio, inundación, etc., salvo las primas de seguro de accidentes de trabajo indicadas en el código 1010 de este cuadro. Incluye las primas de seguro de los edificios.
5061. Impuestos y tasas de explotación
Conjunto de los impuestos, arbitrios y contribuciones relativos a la explotación, incluidos los exigidos en el marco de las medidas de protección del medio ambiente, con excepción del IVA y otros impuestos que graven los bienes raíces o la mano de obra. Los impuestos directos sobre la renta del empresario no se considerarán costes de explotación.
5062. Impuestos sobre la tierra y los inmuebles
Impuestos, tasas y otros tributos que graven la propiedad de las tierras y edificios de explotación en propiedad o en aparcería.
5070. Gastos totales de arrendamiento
Importes pagados (en efectivo o en especie) por las tierras, los edificios, las cuotas y otros derechos utilizados para los fines de la explotación. Únicamente se indicará la parte de los edificios de la explotación y de otros edificios alquilados empleada efectivamente para los fines de la explotación. Los costes de arrendamiento financiero de cuotas disociadas de las tierras también deberán indicarse en el cuadro E.
5071. Parte de los gastos de arrendamiento pagados por las tierras
5080. Intereses y gastos financieros
Intereses y gastos financieros pagados por el capital ajeno (préstamos) recibido para los fines de la explotación. Esta información es obligatoria.
No se deducirán las subvenciones de intereses, sino que estas se indicarán en el código 3550 del cuadro M.
5090. Otros gastos generales de explotación
Todos los demás costes de explotación no mencionados en los códigos anteriores (contabilidad, costes de oficina y de secretaría, gastos de teléfono, cotizaciones diversas, suscripciones, etc.).
Cuadro I.
Cultivos
Estructura del cuadro
Categoría de cultivo |
Código (*) |
|
||||||
Tipo de cultivo |
Código (**) |
|||||||
Dato no disponible |
Código (***) |
|||||||
Grupo de información |
Columnas |
|||||||
Superficie total |
Superficie de regadío |
Superficie dedicada a cultivos energéticos |
Superficie dedicada a OMG |
Cantidad |
Valor |
|||
TA |
IR |
EN |
GM |
Q |
V |
|||
A |
Superficie |
|
|
|
|
— |
— |
|
OV |
Inventario inicial |
— |
— |
— |
— |
— |
|
|
CV |
Inventario final |
— |
— |
— |
— |
— |
|
|
PR |
Producción |
— |
— |
— |
— |
|
— |
|
SA |
Ventas |
— |
— |
— |
— |
|
|
|
FC |
Autoconsumo familiar y pagos en especie |
— |
— |
— |
— |
— |
|
|
FU |
Utilización por la propia explotación |
— |
— |
— |
— |
— |
|
Para las categorías de cultivo se utilizarán los siguientes códigos:
Código (*) |
Descripción |
Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) |
|
10110 |
Trigo blando y escanda |
10120 |
Trigo duro |
10130 |
Centeno |
10140 |
Cebada |
10150 |
Avena |
10160 |
Maíz en grano |
10170 |
Arroz |
10190 |
Otros cereales para la producción de grano |
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) |
|
10210 |
Guisantes, habas y altramuces dulces |
10220 |
Lentejas, garbanzos y vezas |
10290 |
Otros cultivos proteaginosos |
10300 |
Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) |
10310 |
Patatas para fécula |
10390 |
Otras patatas |
10400 |
Remolacha azucarera (excluidas las semillas) |
10500 |
Raíces y tubérculos forrajeros (excepto las semillas) |
Cultivos industriales |
|
10601 |
Tabaco |
10602 |
Lúpulo |
10603 |
Algodón |
10604 |
Colza y nabina |
10605 |
Girasol |
10606 |
Soja |
10607 |
Semilla de lino (lino oleaginoso) |
10608 |
Otros cultivos de semillas oleaginosas |
10609 |
Lino |
10610 |
Cáñamo |
10611 |
Otras fibras vegetales |
10612 |
Plantas aromáticas, medicinales y especias |
10613 |
Caña de azúcar |
10690 |
Cultivos industriales no clasificados en otras partidas |
Hortalizas frescas, melones y fresas, de los cuales: |
|
Hortalizas frescas, melones y fresas – Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible) |
|
10711 |
Hortalizas frescas, melones y fresas – Cultivos en tierras de labrantío |
10712 |
Hortalizas frescas, melones y fresas – Cultivos hortícolas |
10720 |
Hortalizas frescas, melones y fresas – En invernaderos o en abrigo alto (accesible) |
Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Hortalizas frescas, melones y fresas»: |
|
10731 |
Coliflores y brécoles |
10732 |
Lechugas |
10733 |
Tomates |
10734 |
Maíz dulce |
10735 |
Cebollas |
10736 |
Ajos |
10737 |
Zanahorias |
10738 |
Fresas |
10739 |
Melones |
10790 |
Las demás hortalizas |
Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) |
|
10810 |
Flores y plantas ornamentales – Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible) |
10820 |
Flores y plantas ornamentales – En invernadero u otro abrigo (accesible) |
Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)» |
|
10830 |
Bulbos, cebollas y tubérculos de flores |
10840 |
Flores y capullos de flores cortados |
10850 |
Planta de flor y plantas ornamentales |
Plantas recolectadas en verde |
|
10910 |
Pastos temporales |
Otras plantas recolectadas verdes |
|
10921 |
Maíz verde |
10922 |
Leguminosas |
10923 |
Otras plantas recolectadas verdes no clasificadas en otras partidas |
11000 |
Semillas y plantones de cultivos herbáceos |
11100 |
Otros cultivos herbáceos |
Barbecho |
|
11210 |
Barbechos sin ayudas |
11220 |
Barbecho en régimen de ayudas, sin explotación económica |
11300 |
Tierras arrendadas a terceros listas para sembrar, comprendidas las tierras puestas a disposición del personal a título de remuneración en especie |
20000 |
Huertos familiares |
Praderas permanentes |
|
30100 |
Pastos y pastizales, excepto los pastos pobres |
30200 |
Pastos pobres |
30300 |
Praderas permanentes que ya no se utilizan a efectos productivos y con derecho al pago de subvenciones |
Cultivos permanentes |
|
Especies de frutales, de los cuales: |
|
40111 |
Manzanas |
40112 |
Peras |
40113 |
Melocotones y nectarinas |
40114 |
Otros frutales de zonas templadas |
40115 |
Frutales de zonas subtropicales o tropicales |
40120 |
Bayas |
40130 |
Frutos de cáscara |
Plantaciones de cítricos |
|
40210 |
Naranjas |
40220 |
Tangerinas, mandarinas, clementinas y frutas pequeñas similares |
40230 |
Limones |
40290 |
Otros cítricos |
Olivares |
|
40310 |
Aceitunas de mesa |
40320 |
Aceitunas de almazara (vendidas en forma de fruto) |
40330 |
Aceite de oliva |
40340 |
Subproductos de la oleicultura |
Viñedos |
|
40411 |
Vinos de calidad con denominación de origen protegida (DOP) |
40412 |
Vinos de calidad con indicación geográfica protegida (IGP) |
40420 |
Otros vinos |
40430 |
Uvas de mesa |
40440 |
Pasas |
40451 |
Uvas de vinificación para vinos de calidad con denominación de origen protegida (DOP) |
40452 |
Uvas de vinificación para vinos de calidad con indicación geográfica protegida (IGP) |
40460 |
Uvas de vinificación para otros vinos |
40470 |
Diversos productos de la viticultura: mosto, zumo, brandy, vinagre y otros, cuando se producen en la explotación |
40480 |
Subproductos de la viticultura (orujos, lías) |
40500 |
Viveros |
40600 |
Otros cultivos permanentes |
40610 |
de los cuales, árboles de navidad |
40700 |
Cultivos permanentes de invernadero |
40800 |
Desarrollo de plantaciones jóvenes |
Otras superficies |
|
50100 |
Superficie agrícola no útil |
50200 |
Superficie forestal |
50210 |
de la cual, monte bajo de ciclo corto |
50900 |
Otras tierras (superficie ocupada por edificios, corrales, caminos, estanques, canteras, tierra infértil, rocas, etc.) |
60000 |
Setas |
Otros productos e ingresos |
|
90100 |
Ingresos por la cesión en arrendamiento de tierras agrícolas |
90200 |
Indemnizaciones de seguros agrarios no atribuibles a cultivos específicos |
90300 |
Subproductos de los cultivos distintos de los de la oleicultura y la viticultura |
90310 |
Paja |
90320 |
Cuellos de remolacha azucarera |
90330 |
Otros subproductos |
90900 |
Otros |
Los tipos de códigos para los cultivos se seleccionarán de la siguiente lista:
Código (**) |
Descripción |
||||||||||
0 |
No aplicable: este código se utilizará para los productos transformados, los productos en almacén y los subproductos. |
||||||||||
1 |
Cultivos en tierras de labrantío – cultivo principal, cultivo mixto: Estos cultivos podrán ser:
|
||||||||||
2 |
Cultivos en tierras de labrantío – cultivo(s) secundario(s): Cultivos obtenidos sucesivamente durante el ejercicio en una superficie dada que no se consideran cultivos principales. |
||||||||||
3 |
Horticultura y floricultura al aire libre: La horticultura y floricultura al aire libre se refiere a las hortalizas frescas, melones y fresas cultivadas al descubierto en huertos, así como a las flores y plantas ornamentales. |
||||||||||
4 |
Cultivos bajo cubierta protectora: Los cultivos bajo cubierta protectora abarcan las hortalizas frescas, melones y fresas flores y plantas ornamentales (anuales o perennes) cultivadas en invernadero, así como los cultivos permanentes protegidos de igual modo. |
Los tipos de códigos para los datos no disponibles se seleccionarán de la siguiente lista:
Código (***) |
Descripción |
0 |
No falta ningún dato |
1 |
Datos sobre superficie no disponibles: Se utilizará el código 1 cuando no se facilite la superficie ocupada por un cultivo, por ejemplo en el caso de las ventas de productos de cultivos comercializables comprados antes de la cosecha o procedentes de tierras arrendadas ocasionalmente por períodos inferiores a un año, y en el caso de una producción obtenida por transformación de productos vegetales. |
2 |
Datos sobre producción (bajo contrato) no disponibles: Se utilizará el código 2 para los cultivos bajo contrato cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real. |
3 |
Datos sobre producción (no bajo contrato) no disponibles: Se utilizará el código 3 cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real y no se trate de cultivos bajo contrato. |
4 |
Datos sobre superficie y producción no disponibles: Se utilizará el código 4 cuando no se disponga de los datos de superficie y producción real. |
La información sobre los cultivos durante el ejercicio contable se registrará con el formato del Cuadro I «CULTIVOS». La información sobre cada cultivo se anotará en un registro separado, cuyo contenido se definirá mediante los códigos correspondientes a la categoría de cultivo, al tipo de cultivo y a los datos no disponibles.
Solo se proporcionará información desglosada en el caso de las patatas (códigos 10310, 10390), hortalizas frescas, melones y fresas (códigos 10731, 10732, 10733, 10734, 10735, 10736, 10737, 10738, 10739, 10790), flores y plantas ornamentales (códigos 10830, 10840, 10850) y subproductos de cultivos distintos de los de la oleicultura y la viticultura (códigos 90310, 90320, 90330), siempre que la contabilidad de la explotación disponga de los datos correspondientes.
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO I
El cuadro I tiene siete filas para los grupos de información siguientes: superficie (A), inventario inicial (OV), inventario final (CV), producción (PR), ventas (SA), autoconsumo familiar y prestaciones en especie (FC) y utilización por la propia explotación (FU).
El cuadro I tiene igualmente seis columnas donde se deberá indicar, para cada cultivo, la superficie total (TA), la superficie de regadío (IR), la dedicada a cultivos energéticos (EN), la utilizada para la producción de OMG (GM), así como la cantidad producida y las ventas (Q) y su valor (V). A continuación se define, para cada grupo de información, las columnas que es preciso completar:
I.A Superficie
En el grupo de información correspondiente a la superficie (A), se indicará la superficie total (TA), la superficie de regadío (IR), de cultivos energéticos (EN) y de cultivos de OMG (GM). Se indicará la superficie en áreas (100 áreas = 1 hectárea), con excepción de la superficie dedicada al cultivo de champiñones y otras setas cultivables, que se indicará en metros cuadrados.
I.OV Inventario inicial
En el grupo de información correspondiente al inventario inicial (OV) se indicará el valor (V) de las existencias de productos al inicio del ejercicio contable. Los productos se evaluarán a precios «franco explotación» el día del inventario.
I.CV Inventario final
En el grupo de información correspondiente al inventario final (CV) se indicará el valor (V) de las existencias de productos al cierre del ejercicio contable. Los productos se evaluarán a precios «franco explotación» el día del inventario.
I.PR Producción
En el grupo de información correspondiente a la producción (PR) se indicarán las cantidades de los cultivos producidos (Q) durante el ejercicio contable (excluidas las pérdidas eventuales en los campos y en la granja). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos).
Las cantidades se expresarán en quintales (100 kg), excepto el vino y los productos afines, que se expresarán en hectolitros. Cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real en quintales (por ejemplo, las ventas de cultivos antes de la cosecha y de cultivos bajo contrato), se introducirá el código 2 (datos de producción no disponibles) para los cultivos bajo contrato y el código 3 en los demás casos.
I.SA Ventas totales
En los grupos de información correspondientes a las ventas totales (SA), es decir, las cantidades vendidas (Q) y el valor de las mismas (V), se indicarán los datos correspondientes a la venta de los productos incluidos en el inventario inicial o producidos durante el ejercicio. Cuando existan costes de comercialización y sean conocidos, no se deducirán de las ventas totales, sino que se registrarán en el cuadro H «MEDIOS DE PRODUCCIÓN».
I.FC Autoconsumo familiar y pagos en especie
En el grupo de información correspondiente al autoconsumo familiar y prestaciones en especie (FC) se indicará el valor (V) de los productos consumidos por la familia del empresario y/o utilizados para pagos en especie de bienes y servicios (incluidas las remuneraciones en especie). Los productos en cuestión se evaluarán a precios «franco explotación».
I.FU Utilización por la propia explotación
En el grupo de información correspondiente a la utilización por la propia explotación (FU) se indicará el valor «franco explotación» (V) de los productos, tanto los incluidos en el inventario inicial como los producidos durante el ejercicio, empleados por la explotación como medios de producción. Este concepto comprende:
— |
Alimentos para el ganado: Valor «franco explotación» de los productos comercializables de la explotación (productos que corrientemente son objeto de comercialización) utilizados durante el ejercicio como pienso para el ganado. La paja de la explotación reempleada (como forraje o como cama) sólo se tendrá en cuenta si constituye un producto comercializable en la región y en la campaña en cuestión. Los productos de este apartado se valorarán a precios «franco explotación». |
— |
Semillas: Valor «franco explotación» de los productos comercializables de la explotación utilizados como semillas durante el año. |
— |
Otros productos utilizados por la explotación (incluidos los productos propios utilizados en la preparación de comidas para los turistas que la visitan). |
Cuadro J.
Producción animal
Estructura del cuadro
Categorías de animales |
Código (*) |
|
Columnas |
|||
Grupo de información |
Efectivos medios |
Número |
Valor |
|
A |
N |
V |
||
AN |
Efectivos medios |
|
— |
— |
OV |
Inventario inicial |
— |
|
|
CV |
Inventario final |
— |
|
|
PU |
Compras |
— |
|
|
SA |
Ventas totales |
— |
|
|
SS |
Ventas para sacrificio |
— |
|
|
SR |
Ventas para cría/reproducción |
— |
|
|
SU |
Ventas sin destino conocido |
— |
|
|
FC |
Autoconsumo de la explotación |
— |
|
|
FU |
Utilización por la propia explotación |
— |
|
|
Código (*) |
Descripción |
100 |
Équidos |
210 |
Bovinos de menos de un año, machos o hembras |
220 |
Bovinos machos de entre uno y dos años |
230 |
Bovinos hembras de entre uno y dos años |
240 |
Bovinos machos de dos años o más |
251 |
Novillas para reproducción |
252 |
Novillas de engorde |
261 |
Vacas lecheras |
262 |
Búfalas |
269 |
Otros bovinos hembras |
311 |
Ovinos hembras para reproducción |
319 |
Otros ovinos |
321 |
Caprinos hembras para reproducción |
329 |
Otros caprinos |
410 |
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg |
420 |
Cerdas reproductoras de 50 kg o más |
491 |
Cerdos de engorde |
499 |
Otros cerdos |
510 |
Aves de corral o de engorde |
520 |
Gallinas ponedoras |
530 |
Otras aves de corral |
610 |
Conejas reproductoras |
699 |
Otros conejos |
700 |
Abejas |
900 |
Otros animales |
Categorías de animales
Se distinguen las categorías de animales siguientes:
100. |
Équidos Se incluyen los caballos de carreras y de silla, asnos, ganado mular, etc. |
||||||
210. |
Bovinos de menos de un año, machos o hembras |
||||||
220. |
Bovinos machos de entre uno y dos años |
||||||
230. |
Bovinos hembras de entre uno y dos años Se excluyen los bovinos hembras que hayan tenido al menos un parto. |
||||||
240. |
Bovinos machos de dos años o más |
||||||
251. |
Novillas para reproducción Bovinos hembras de dos años o más que no hayan tenido todavía ningún parto y estén destinados a la reproducción. |
||||||
252. |
Novillas de engorde Bovinos hembras de dos años o más que no hayan tenido todavía ningún parto y no estén destinados a la reproducción. |
||||||
261. |
Vacas lecheras Bovinos hembras que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidos los de menos de dos años) utilizados exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Incluye las vacas lecheras de reposición. |
||||||
262. |
Búfalas Hembras de búfalo que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidas las de menos de dos años) utilizadas exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Incluye las búfalas de reposición. |
||||||
269. |
Otros bovinos hembras
|
Las categorías 210 a 252 y 269 también incluyen las correspondientes categorías de búfalos y búfalas.
311. |
Ovinos hembras para reproducción Ovinos hembras de un año o más destinados a la reproducción. |
319. |
Otros ovinos Ovinos de todas las edades a excepción de las ovejas. |
321. |
Caprinos hembras para reproducción |
329. |
Otros caprinos Caprinos distintos de las hembras para reproducción. |
410. |
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg Lechones de un peso vivo de menos de 20 kilogramos. |
420. |
Cerdas reproductoras de 50 kg o más Cerdas madres de 50 kilogramos o más. Se excluyen las cerdas de reposición (véase la categoría 499, «Otros cerdos»). |
491. |
Cerdos de engorde Cerdos para engorde de un peso vivo de 20 kilogramos o más. Se excluyen las cerdas y los verracos de reposición (véase la categoría 499, «Otros cerdos»). |
499. |
Otros cerdos Cerdos de un peso vivo de 20 kilogramos o más, con excepción de las cerdas reproductoras (véase la categoría 420) y de los cerdos de engorde (véase la categoría 491). |
510. |
Aves de corral o de engorde Pollos de carne. Se excluyen las gallinas ponedoras y las de reposición. No se incluyen los pollitos. |
520. |
Gallinas ponedoras Se incluyen las pollitas, las gallinas ponedoras, las de reposición y los gallos reproductores para ponedoras. Las pollitas son las gallinas jóvenes que todavía no han comenzado la puesta. No se incluyen los pollitos. |
530. |
Otras aves de corral Se incluyen los patos, pavos, ocas, pintadas y avestruces y los machos reproductores (no para ponedoras). Se incluyen hembras para reproducción No se incluyen los pollitos. |
610. |
Conejas reproductoras |
699. |
Otros conejos |
700. |
Abejas Se indicarán en número de colmenas ocupadas. |
900. |
Otros animales Se incluyen los pollitos, ciervos, bisontes y peces, así como los ponis y otros animales utilizados para el turismo rural. Se excluyen los productos de otros animales (véase la categoría 900 del cuadro K). |
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO J
J.AN. Efectivos medios (solamente se indicará para la columna A)
Cada unidad corresponde a la presencia durante el ejercicio de un animal en la explotación. Los animales se contabilizarán en proporción a la duración de su presencia en la explotación durante el ejercicio.
Los efectivos medios se determinarán ya sea mediante inventarios periódicos, ya sea con la ayuda de un registro de entradas y salidas. Comprenderán todos los animales presentes en la explotación, incluidos los criados o engordados bajo contrato (animales no pertenecientes a la explotación que se crían o engordan en ella en tales condiciones que dicha actividad constituye una mera prestación de servicios por parte del empresario, que no asume el riesgo económico normalmente vinculado a la cría o engorde de los animales) y los animales tomados o dados en régimen de aparcería pecuaria para el período del año durante el cual están presentes en la explotación.
Efectivos medios (columna A)
Los efectivos medios se indicarán con dos decimales.
Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
J.OV Inventario inicial
Número de animales pertenecientes a la explotación al comienzo del ejercicio contable, tanto si están presentes en la explotación como temporalmente ausentes de la misma en ese momento.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, o en unidades en el caso de las colmenas, expresadas con dos decimales.
Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de los animales de determinará mediante el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta en el momento de la valoración.
J.CV Inventario final
Número de animales pertenecientes a la explotación al final del ejercicio contable, tanto si están presentes en la explotación como temporalmente ausentes de la misma en ese momento.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, o en unidades en el caso de las colmenas, expresadas con dos decimales.
Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de los animales de determinará mediante el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta en el momento de la valoración.
J.PU Compras
Se refiere al total de animales comprados durante el ejercicio contable.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, expresadas con dos decimales. Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de las compras incluye los gastos asociados a las mismas. Las primas y subvenciones no se deducirán del total de estas compras, sino que se especificarán en el cuadro M «SUBVENCIONES» dentro de la categoría apropiada (códigos 5100 a 5900).
J.SA Ventas totales
Se refiere al total de animales vendidos durante el ejercicio contable.
Se incluyen las ventas de ganado o carne a terceros para consumo propio, tanto si los animales se sacrifican en la explotación como en otro caso.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, expresadas con dos decimales. Este dato no se indicará para los otros animales (categoría 900).
Valor (columna V)
Cuando los gastos eventuales de comercialización sean conocidos, no se deducirán del importe de las ventas, sino que se indicarán en el código de categoría 2090, «Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado». Las primas y subvenciones no se deducirán del total de estas compras, sino que se especificarán en el cuadro M «SUBVENCIONES» dentro de la categoría apropiada (códigos 2110 a 2900).
J.SS Ventas para sacrificio
Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable y destinados al sacrificio. Este dato no se indicará para las novillas para reproducción (código 251), abejas (código 700) y otros animales (código 900).
Número (columna N)
Véase Ventas totales.
Valor (columna V)
Véase Ventas totales.
J.SR Ventas para cría/reproducción
Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable para seguir siendo criados o para reproducción. Este dato no se indicará para las novillas de engorde (código 252), abejas (código 700) y otros animales (código 900).
Número (columna N)
Véase Ventas totales.
Valor (columna V)
Véase Ventas totales.
J.SU Ventas sin destino conocido
Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable cuyo destino se desconoce. Este dato no se indicará para las abejas (código 700) y otros animales (código 900).
Número (columna N)
Véase Ventas totales.
Valor (columna V)
Véase Ventas totales.
J.FC Autoconsumo de la explotación y pagos en especie
Se refiere a los animales consumidos por la familia o utilizados para pagos en especie durante el ejercicio contable.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, expresadas con dos decimales. Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de los animales será el correspondiente a su valor razonable.
J.FU Utilización por la propia explotación
Se refiere a los animales utilizados como medios de producción durante el ejercicio para su transformación ulterior en el contexto de otras actividades lucrativas. Incluye los animales utilizados para:
— |
restauración, actividades turísticas, |
— |
elaboración de productos cárnicos y piensos. |
Se excluyen las ventas de animales o de carne, independientemente de que los animales hayan sido sacrificados o no en la misma explotación (véase la información en Ventas SA).
Este valor se registrará también en el cuadro H, como costes de otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación, bajo el código 4070 (costes específicos relacionados con la transformación de la carne y otros productos animales).
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, expresadas con dos decimales. Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de los animales será el correspondiente a su valor razonable.
Cuadro K.
Productos y servicios relacionados con los animales
Estructura del cuadro
Categoría de los productos y servicios relacionados con los animales |
Código (*) |
Dato no disponible |
Código (**) |
|
Columnas |
||
Grupo de información |
Cantidad |
Valor |
|
Q |
V |
||
OV |
Inventario inicial |
|
|
CV |
Inventario final |
|
|
PR |
Producción |
|
— |
SA |
Ventas |
|
|
FC |
Autoconsumo de la explotación |
|
|
FU |
Utilización por la propia explotación |
|
|
Código (*) |
Descripción |
261 |
Leche de vaca |
262 |
Leche de búfala |
311 |
Leche de oveja |
321 |
Leche de cabra |
330 |
Lana |
531 |
Huevos para consumo humano (de todas las aves) |
532 |
Huevos para incubar (de todas las aves) |
700 |
Miel y productos de la apicultura |
800 |
Estiércol |
900 |
Otros productos de origen animal |
1100 |
Cría bajo contrato |
1120 |
Bovinos bajo contrato |
1130 |
Ovinos y caprinos bajo contrato |
1140 |
Porcinos bajo contrato |
1150 |
Aves de corral bajo contrato |
1190 |
Otros animales bajo contrato |
1200 |
Otros servicios relacionados con los animales |
Código (**) |
Descripción |
0 |
Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato. |
|
|
2 |
Se utilizará el código 2 para los productos obtenidos bajo contrato cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna Q). |
3 |
Se utilizará el código 3 cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna Q) y la producción animal no se realiza bajo contrato. |
4 |
Se utilizará el código 4 cuando no se disponga de datos sobre la producción real. |
Categorías de productos y servicios relacionados con los animales
Se distinguirán las siguientes categorías de productos y servicios relacionados con los animales:
261. |
Leche de vaca |
||||||||||
262. |
Leche de búfala |
||||||||||
311. |
Leche de oveja |
||||||||||
321. |
Leche de cabra |
||||||||||
330. |
Lana |
||||||||||
531. |
Huevos para consumo humano (de todas las aves) |
||||||||||
532. |
Huevos para incubar (de todas las aves) |
||||||||||
700. |
Miel y productos de la apicultura: miel, hidromiel u otros productos y subproductos de la apicultura. |
||||||||||
800. |
Estiércol |
||||||||||
900. |
Otros productos animales (pagos por cubrición, embriones, cera, hígado de ganso o pato, leche de otros animales, etc.) |
||||||||||
1100. |
Cría bajo contrato Importe de los ingresos por cría bajo contrato correspondientes esencialmente a una prestación de servicios, sin asumir el empresario el riesgo económico normalmente relacionado con la cría o engorde de los animales. Desglose de la categoría 1100, «Cría bajo contrato» Esta información se desglosará cuando figure en la contabilidad de la explotación.
|
||||||||||
1200. |
Otros servicios relacionados con los animales Importes percibidos por otros servicios relacionados con los animales (aparcería pecuaria, etc.) |
Códigos de datos no disponibles
Se utilizarán los siguientes códigos de datos no disponibles:
Código 0 |
: |
Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato. |
Código 2 |
: |
Se utilizará el código 2 para los productos obtenidos bajo contrato cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna Q). |
Código 3 |
: |
Se utilizará el código 3 cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna Q) y la producción animal no se realiza bajo contrato. |
Código 4 |
: |
Se utilizará el código 4 cuando no se disponga de datos sobre la producción real. |
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO K
Para el estiércol (código 800) solamente se indicará el dato relativo a las ventas (SA) en la columna de valor (V).
Para los otros productos animales (código 900) solamente se indicará el dato relativo al valor (en la columna V), teniendo en cuenta que se trata de un conjunto de productos heterogéneos para los que el dato de cantidad no es significativo.
Para los servicios relacionados con los animales, como la cría bajo contrato (códigos 1100 a 1190) y otros (código 1200), únicamente se indicarán los datos de ingresos por ventas (SA) en la columna de valor (V).
Cantidad (columna Q)
Las cantidades se indicarán en quintales (100 kilogramos), salvo en lo que se refiere a los huevos (códigos 531 y 532) que se indicarán en millares.
En el caso de la miel u otros productos de la apicultura (código 700), la cantidad se expresará en «equivalente de miel».
K.OV Inventario inicial
Valor de los productos en existencia (almacén) al inicio del ejercicio contable, excluidos los animales.
Cantidad (columna Q)
Véanse las instrucciones del cuadro K
Valor (columna V)
Los productos se evaluarán a los precios razonables del momento del inventario.
K.CV Inventario final
Valor de los productos en existencia (almacén) al final del ejercicio contable, excluidos los animales.
Cantidad (columna Q)
Véanse las instrucciones del cuadro K
Valor (columna V)
Los productos se evaluarán a los precios razonables del momento del inventario.
K.PR Producción del ejercicio
Cantidad (columna Q)
Cantidades de los productos de origen animal producidos durante el ejercicio (excluidas las eventuales pérdidas). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos). Se incluyen los productos utilizados para su transformación en el contexto de otras actividades lucrativas de la explotación.
La leche mamada en ubre por los terneros no entrará en la producción.
K.SA Ventas
Total de productos vendidos durante el ejercicio contable, tanto los procedentes de las existencias iniciales como de la producción del ejercicio.
Cantidad (columna Q)
Véanse las instrucciones del cuadro K
Valor (columna V)
Valor total de las ventas (independientemente de que los ingresos correspondientes se hayan percibido o no durante el ejercicio) de productos en existencia al inicio del ejercicio o producidos durante el mismo.
El importe de los productos vendidos incluirá el valor de los productos retrocedidos (leche desnatada, etc.); dicho valor se indicará también en los gastos de la explotación.
Las indemnizaciones eventuales (por ejemplo, indemnizaciones de seguros) percibidas en el ejercicio contable se añadirán al importe total de las ventas de los productos correspondientes siempre que puedan imputarse a la producción de dichos productos. En caso contrario, se indicarán bajo el código 900, «Otros productos animales».
No se incluirán en el importe total de las ventas las primas y subvenciones recibidas, que se indicarán en el cuadro M «SUBVENCIONES» en la categoría apropiada (códigos 2110 a 2900).
Cuando se conozcan los gastos eventuales de comercialización, no se deducirán del importe total de las ventas, sino que figurarán en el cuadro H «MEDIOS DE PRODUCCIÓN» bajo el código 2090, «Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado».
K.FC Autoconsumo de la explotación y pagos en especie
Son los productos consumidos por la familia del empresario y/o los utilizados como pagos en especie de bienes y servicios (incluye la remuneración en especie). Este dato no se indicará en el caso de los huevos para incubar (código 532).
Cantidad (columna Q)
Véanse las instrucciones del cuadro K
Valor (columna V)
Los productos se valorarán a su precio razonable.
K.FU Utilización por la propia explotación
Productos de la explotación en existencia (almacén) al comienzo del ejercicio o producidos durante el ejercicio, empleados durante el ejercicio por la explotación como medios de producción. Este concepto comprende:
— |
Alimentos para el ganado: productos comercializables de la explotación (productos que corrientemente son objeto de compraventa) utilizados durante el ejercicio como pienso para el ganado. La leche mamada en ubre por los terneros no se incluirá en el reempleo. |
— |
Productos utilizados en el contexto de otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación:
|
Cantidad (columna Q)
Véanse las instrucciones del cuadro K
Valor (columna V)
Los productos se valorarán a su precio razonable y también se registrarán como costes de la explotación.
Cuadro L.
Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación
Estructura del cuadro
Lista de las otras actividades lucrativas |
Código (*) |
Dato no disponible |
Código (**) |
|
Columnas |
||
Grupo de información |
Cantidad |
Valor |
|
Q |
V |
||
OV |
Inventario inicial |
— |
|
CV |
Inventario final |
— |
|
PR |
Producción |
|
— |
SA |
Ventas |
— |
|
FC |
Autoconsumo de la explotación |
— |
|
FU |
Utilización por la propia explotación |
— |
|
Código (*) |
Descripción |
261 |
Transformación de la leche de vaca |
262 |
Transformación de la leche de búfala |
311 |
Transformación de la leche de oveja |
321 |
Transformación de la leche de cabra |
900 |
Transformación de la carne y otros productos de origen animal |
1010 |
Transformación de los productos vegetales |
1020 |
Silvicultura y productos de la madera |
2010 |
Trabajo bajo contrato |
2020 |
Turismo, alojamiento, restauración y otras actividades recreativas |
2030 |
Producción de energía renovable |
9000 |
Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación |
Código (**) |
Descripción |
0 |
Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato. |
1 |
Se utilizará el código 1 cuando se trate de productos obtenidos mediante la transformación de productos animales o vegetales comprados. |
2 |
Se utilizará el código 2 para los productos obtenidos bajo contrato cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna Q). |
3 |
Se utilizará el código 3 cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna Q) y la producción animal no se realiza bajo contrato. |
4 |
Se utilizará el código 4 cuando no se disponga de datos sobre la producción real. |
La definición de otras actividades lucrativas (OAL) es la misma que se establece en el anexo II, punto VI, del Reglamento (CE) no 1200/2009 de la Comisión (11) y en la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas [artículo 4 y anexo III del Reglamento (CE) no 1242/2008]. Dicha definición se ajustará, salvo en casos excepcionales, a la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea (NACE rev. 2) y al Manual de Cuentas Económicas de la Agricultura y Silvicultura CEA/CES 97 rev.1.1.
Las OAL directamente relacionadas con la explotación se refieren a las actividades no agrícolas de la explotación que tienen una repercusión económica y que utilizan los recursos de carácter agrícola (medios de producción o productos) de la explotación.
En este contexto, actividad lucrativa significa trabajo activo, excluyéndose por tanto las inversiones meramente financieras. La cesión en arrendamiento de la tierra o de otros recursos agrícolas de la explotación para la realización de otras actividades, sin participar ulteriormente en las mismas, no se considera una OAL, sino parte de la actividad agrícola de la explotación.
Se considera OAL cualquier tipo de transformación de un producto agrario, excepto si se considera parte de la actividad agrícola. No incluye, por tanto, la producción de vino ni de aceite de oliva, excepto si la parte comprada en el exterior fuera importante.
Toda transformación de un producto agrario básico en un producto secundario transformado llevada a cabo en la explotación, tanto si la materia prima se ha producido en la explotación como si se ha adquirido en el exterior, se considerará OAL. Incluye la transformación de la carne, la fabricación de queso, etc.
Categorías de otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación
Se distinguen las siguientes categorías de OAL:
261. |
Transformación de la leche de vaca |
||||||
262. |
Transformación de la leche de búfala |
||||||
311. |
Transformación de la leche de oveja |
||||||
321. |
Transformación de la leche de cabra |
||||||
900. |
Transformación de la carne y otros productos de origen animal |
||||||
1010. |
Transformación de productos vegetales, excluidos el vino y el aceite de oliva. Incluye la producción de alcohol que no sea de uvas, así como de sidra o de perada. |
||||||
1020. |
Silvicultura y productos de la madera: abarca la venta de árboles, talados o en pie, de productos forestales distintos de la madera (corcho, resina de pino, etc.) y de la madera transformada durante el ejercicio contable. |
||||||
2010. |
Trabajo bajo contrato para terceros: la cesión en arrendamiento de los equipos de la explotación sin mano de obra, o la utilización por terceros de mano de obra bajo contrato no se considerarán OAL, sino parte de la actividad agrícola. |
||||||
2020. |
Turismo, alojamiento, restauración y otras actividades recreativas: comprenderán los ingresos del turismo (emplazamientos para acampar, albergues rurales, instalaciones para la equitación, caza y pesca, etc.). |
||||||
2030. |
Producción de energía renovable: producción de energía renovable para el mercado, incluido el biogás, los biocombustibles o la electricidad, mediante generadores eólicos, instalaciones de otro tipo o materias primas agrícolas. Excluye lo siguiente, que se considera parte de la actividad agrícola de la explotación:
|
||||||
9000. |
Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación. Se indicarán aquí las restantes actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación y no incluidas en otros epígrafes. |
Códigos de datos no disponibles
Se utilizarán los siguientes códigos de datos no disponibles:
Código 0 |
: |
Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato. |
Código 1 |
: |
Se utilizará el código 1 cuando se trate de productos obtenidos mediante la transformación de productos animales o vegetales comprados. |
Código 2 |
: |
Se utilizará el código 2 para los productos obtenidos bajo contrato cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna Q). |
Código 3 |
: |
Se utilizará el código 3 cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna Q) y la producción animal no se realiza bajo contrato. |
Código 4 |
: |
Se utilizará el código 4 cuando no se disponga de datos sobre la producción real. |
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO L
Cantidad (columna Q)
Las cantidades se indicarán en quintales (100 kg).
En lo que se refiere a los productos derivados de la leche (códigos 261, 262, 311 y 321), se indicará la cantidad total de leche líquida producida, cualquiera que sea la forma (nata, mantequilla, queso, etc.) en que se venda, consuma o utilice para pagos en especie o para fines de la explotación.
L.OV Inventario inicial
Valor de los productos en existencia (almacén) al inicio del ejercicio contable.
No se indicará este dato en el caso del trabajo bajo contrato (código 2010), actividades turísticas (código 2020), producción de energía renovable (código 2030) y «Otras actividades lucrativas» directamente relacionadas con la explotación (código 9000).
Valor (columna V)
El valor de los productos se determinará mediante el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta del momento de la valoración.
L.CV Inventario final
Valor de los productos en existencia (almacén) al final del ejercicio contable.
No se indicará este dato en el caso del trabajo bajo contrato (código 2010), actividades turísticas (código 2020), producción de energía renovable (código 2030) y «Otras actividades lucrativas» directamente relacionadas con la explotación (código 9000).
Valor (columna V)
El valor de los productos se determinará mediante el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta del momento de la valoración.
L.PR Producción del ejercicio
Cantidad (columna Q)
Esta información se indicará únicamente para las categorías relacionadas con la transformación de la leche (códigos 261 a 321).
Corresponderá a la cantidad de leche líquida producida en la explotación durante el ejercicio contable y utilizada en la elaboración de los productos transformados.
L.SA Ventas
Total de productos vendidos durante el ejercicio contable, tanto los procedentes de las existencias iniciales como de la producción del ejercicio, e ingresos de otras actividades lucrativas.
Valor (columna V)
Valor total de las ventas (independientemente de que los ingresos correspondientes se hayan percibido o no durante el ejercicio) de productos en existencia al inicio del ejercicio o producidos durante el mismo.
Las indemnizaciones eventuales (por ejemplo, indemnizaciones de seguros) percibidas en el ejercicio contable se añadirán al importe total de las ventas de los productos correspondientes siempre que puedan imputarse a la producción de dichos productos. En caso contrario, se registrarán en el cuadro I «CULTIVOS» bajo el código 90900 «Otros».
No se incluirán en el importe total de las ventas las primas y subvenciones recibidas, que se indicarán en el cuadro M «SUBVENCIONES» en la categoría apropiada (códigos 2110 a 2900). Cuando se conozcan los gastos eventuales de comercialización, no se deducirán del importe total de las ventas, sino que figurarán en el cuadro H «MEDIOS DE PRODUCCIÓN» en la categoría apropiada de costes específicos de las OAL (códigos 4010 a 4090).
L.FC Autoconsumo de la explotación y pagos en especie
Son los productos consumidos por la familia del empresario y/o los utilizados como pagos en especie de bienes y servicios (incluye la remuneración en especie).
Este dato no se indicará para el trabajo contractual (código 2010), las actividades turísticas (código 2020) y la producción de energía renovable (código 2030).
Valor (columna V)
Los productos se valorarán a su precio razonable
L.FU Utilización por la propia explotación
Productos de la explotación en existencia (almacén) al comienzo del ejercicio o producidos durante el ejercicio, empleados durante el ejercicio por la explotación como medios de producción. Incluye los productos elaborados en la explotación (leche transformada en queso, cereales transformados en pan, carne transformada en jamón, etc.) y los utilizados para la restauración o servicios turísticos.
Este dato no se indicará para el trabajo contractual (código 2010), las actividades turísticas (código 2020) y la producción de energía renovable (código 2030).
Valor (columna V)
Los productos se valorarán a su precio razonable
Cuadro M.
Subvenciones
Estructura del cuadro
Categoría de subvención |
Código (*) |
|
||
Financiación |
Código (**) |
|||
Unidad de base |
Código (***) |
|||
Grupo de información |
Columnas |
|||
Número de unidades de base |
Valor |
|||
N |
V |
|||
S |
Subvención |
|
|
Los tipos de códigos para las subvenciones se seleccionarán de la siguiente lista:
Categoría de subvención:
Código (*) |
Descripción |
Régimen de pago único (RPU) |
|
1110 |
RPU «normal» |
1120 |
RPU los prados |
1130 |
RPU derechos especiales. |
1200 |
Régimen de pago único por superficie (RPUS) |
Artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (12) |
|
2110 |
Medidas de apoyo al sector lácteo |
2120 |
Medidas de apoyo al sector del vacuno |
2130 |
Medidas de apoyo al sector caprino y ovino |
2140 |
Medidas de apoyo al sector del arroz |
2150 |
Medidas de apoyo a otros cultivos |
2160 |
Medidas de apoyo a otras producciones ganaderas |
2170 |
Otras ayudas con arreglo al artículo 68 que excluyen la ayuda a los costes |
Pagos directos no disociados de la UE |
|
2210 |
Prima por vaca nodriza |
2220 |
Prima adicional por vaca nodriza |
2230 |
Prima por oveja y por cabra |
2240 |
Prima adicional por ganado ovino y caprino |
2250 |
Algodón |
2270 |
Frutas y hortalizas |
Otros pagos directos no disociados para actividades específicas |
|
Cultivos herbáceos |
|
2311 |
COP (cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas) |
2312 |
Patatas |
2313 |
Remolacha azucarera |
2314 |
Cultivos industriales |
2315 |
Hortalizas |
2316 |
Barbecho |
2319 |
Cultivos herbáceos no definidos |
2320 |
Praderas permanentes |
Cultivos permanentes |
|
2331 |
Bayas y frutos de cáscara |
2332 |
Frutas de pepita y de hueso |
2333 |
Plantaciones de cítricos |
2334 |
Olivares |
2335 |
Viñedos |
2339 |
Otros cultivos permanentes no definidos |
Animales |
|
2341 |
De leche |
2342 |
Vacuno |
2343 |
Ganado no definido |
2344 |
Ovino y caprino |
2345 |
Cerdos y aves de corral |
2349 |
Otro ganado no definido |
Primas y subvenciones de carácter excepcional |
|
2810 |
Pagos compensatorios por catástrofes |
2890 |
Otras primas y subvenciones de carácter excepcional |
2900 |
Subvenciones que no pueden ser imputadas a ninguna actividad ni registradas bajo ninguno de los códigos anteriores |
Desarrollo rural |
|
3100 |
Subvenciones a la inversión |
3200 |
Otras ayudas del eje 1 |
3300 |
Ayudas agroambientales y ayudas relativas al bienestar de los animales |
3400 |
Ayudas de Natura 2000, sin las ayudas a la silvicultura |
3500 |
Ayudas por las dificultades naturales en zonas de montaña y pagos a otras zonas desfavorecidas |
3600 |
Silvicultura, incluidas las ayudas de Natura 2000 relacionadas con la silvicultura |
3700 |
Otras ayudas del eje 2 |
3900 |
Otras ayudas al desarrollo rural |
Primas y subvenciones por gastos |
|
4100 |
Salarios y cargas sociales |
4200 |
Carburantes de automoción |
Ganadería |
|
4310 |
Piensos para herbívoros |
4320 |
Piensos para cerdos y aves de corral |
4330 |
Otros costes del ganado |
Cultivos |
|
4410 |
Semillas |
4420 |
Abonos |
4430 |
Productos fitosanitarios |
4440 |
Otros costes específicos de los cultivos |
Gastos generales |
|
4510 |
Electricidad |
4520 |
Combustible para calefacción |
4530 |
Agua |
4540 |
Seguros |
4550 |
Intereses |
4600 |
Costes relacionados con OAL |
4800 |
Otros costes |
4900 |
Subvenciones de costes con arreglo al artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 |
Primas y subvenciones para la compra de ganado |
|
5100 |
Compras de productos lácteos |
5200 |
Compras de carne de vacuno |
5300 |
Compras de ovinos y caprinos |
5400 |
Compras de cerdos y aves de corral |
5900 |
Otros animales |
9000 |
Diferencias respecto de ejercicios contables anteriores |
Los códigos descriptivos de la modalidad de financiación de la subvención se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (**) |
Descripción |
1 |
Medida financiada exclusivamente por el presupuesto de la UE. |
2 |
Medida cofinanciada por la UE y el Estado miembro. |
3 |
Medida no financiada por el presupuesto de la UE, sino por otras fuentes de carácter público. |
Los códigos descriptivos de las unidades de base se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (***) |
Descripción |
1 |
La ayuda se concede por cabeza de ganado. |
2 |
La ayuda se concede por hectárea. |
3 |
La ayuda se concede por tonelada. |
4 |
La ayuda se concede para el conjunto de la explotación o de tal forma que no se ajusta a las restantes categorías. |
El cuadro M «SUBVENCIONES» abarca las primas y subvenciones percibidas por las explotaciones agrícolas de organismos públicos, tanto nacionales como de la Unión, excluidas las primas y subvenciones por inversiones (esos pagos deberán registrarse en el cuadro D «ACTIVOS»).
Por regla general, las primas y subvenciones registradas en el cuadro M corresponden al ejercicio contable en curso con independencia de cuándo se recibe el pago (el ejercicio contable es igual al año de solicitud). Los pagos de desarrollo rural distintos de las ayudas a zonas desfavorecidas constituyen una excepción a esta regla general, ya que los importes registrados deben hacer referencia a los pagos de los importes efectivamente recibidos durante el ejercicio contable (el ejercicio contable es igual a año de pago).
Las primas y subvenciones se definen por tipo de subvención, financiación y unidad de base. Para cada entrada, el cuadro M indica el número de unidades de base (N) y el importe recibido (V). Puede haber varios registros por categoría de subvención, ya que las unidades básicas o los orígenes de financiación pueden variar.».
(1) Reglamento (UE) no 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (DO L 347 de 24.12.2009, p. 14).
(2) Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (DO L 335 de 13.12.2008, p. 3).
(4) Anexo III del Reglamento (CE) no 1242/2008.
(5) Reglamento (CE) no 510 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).
(6) Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).
(7) Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(8) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).
(9) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(10) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(11) Reglamento (CE) no 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características (DO L 329 de 15.12.2009, p. 1).
(12) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).