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Asiakirja 32013R1241
Commission Implementing Regulation (EU) No 1241/2013 of 25 November 2013 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Aceite Sierra del Moncayo (PDO)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1241/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite Sierra del Moncayo (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1241/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite Sierra del Moncayo (DOP)]
DO L 323 de 4.12.2013, s. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Voimassa
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4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1241/2013 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2013
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite Sierra del Moncayo (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Aceite Sierra del Moncayo» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
ESPAÑA
Aceite Sierra del Moncayo (DOP)