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Document 32013R1152

    Reglamento (UE) n ° 1152/2013 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2013 , que corrige la versión en lengua húngara del Reglamento (UE) n ° 1129/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 311 de 20.11.2013, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 311 de 20.11.2013, p. 1–163 (HU)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1152/oj

    20.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 311/1


    REGLAMENTO (UE) No 1152/2013 DE LA COMISIÓN

    de 19 de noviembre de 2013

    que corrige la versión en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1129/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10 y su artículo 30, apartados 1 y 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La versión en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión (2) contiene varios errores que deben ser corregidos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) no 1129/2011 en consecuencia.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El presente Reglamento afecta exclusivamente a la versión en lengua húngara.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

    (2)  DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.


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