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Document 32013R1113
Commission Implementing Regulation (EU) No 1113/2013 of 7 November 2013 concerning the authorisation of preparations of Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138, and Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 as feed additives for all animal species Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1113/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013 , relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 como aditivos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1113/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013 , relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 como aditivos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 298 de 8.11.2013, p. 29–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 22/07/2024
8.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/29 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1113/2013 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2013
relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 como aditivos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos de ensilado en la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento. |
(2) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1831/2003, los preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 se inscribieron en el Registro de Aditivos para la Alimentación Animal como productos existentes pertenecientes al grupo funcional de aditivos de ensilado, para todas la especies animales. |
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes de autorización de estos preparados como aditivos en piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que se clasificaran en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional de «aditivos de ensilado». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del mencionado Reglamento. |
(4) |
En sus dictámenes de 12 de marzo de 2013 (2) y 16 de abril de 2013 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que los preparados en cuestión, en las condiciones de uso propuestas, no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó también que el preparado de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027 puede mejorar la producción de ensilado aumentando el contenido de ácido láctico y la conservación de la materia seca reduciendo el pH y la degradación de las proteínas, en 1 × 108 UFC/kg de material fresco en forraje fácil y moderadamente difícil de ensilar, y en 1 × 109 UFC/kg de material fresco en forraje difícil de ensilar, para todas las especies. También concluyó que el preparado de Lactobacillus buchneri DSM 22501 puede mejorar la producción de ensilado reduciendo el pH y el nitrógeno amoniacal, y conservando la materia seca de forraje fácil, moderadamente difícil y difícil de ensilar; que el preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323 puede mejorar la estabilidad aeróbica de forraje fácil, moderadamente difícil y difícil de ensilar; y que los preparados de Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y de Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 pueden mejorar la estabilidad aérobica de forraje fácil de ensilar para todas las especies animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de los preparados en cuestión muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de estos preparados según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las parte interesadas puedan cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados que se especifican en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones fijadas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias
Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 28 de mayo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2013); 11(4):3168.
(3) EFSA Journal (2013); 11(5):3205.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Final del período de autorización |
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UFC/kg de material fresco |
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Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado |
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1k20743 |
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Lactobacillus plantarum NCIMB 40027 |
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Todas las especies animales |
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28 de noviembre de 2023 |
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1k20738 |
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Lactobacillus buchneri DSM 22501 |
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Todas las especies animales |
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1k20739 |
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Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323 |
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Todas las especies animales |
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28 de noviembre de 2023 |
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1k20740 |
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Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 |
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Todas las especies animales |
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28 de noviembre de 2023 |
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1k20741 |
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Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 |
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Todas las especies animales |
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28 de noviembre de 2023 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx
(2) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) no 429/2008. DO L 133 de 22.5.2008, p. 1.
(3) Forraje difícil de ensilar: < 1,5 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).
(4) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).