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Document 32013R0956

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 956/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 por lo que respecta al pago de la ayuda a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas

    DO L 263 de 5.10.2013, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/956/oj

    5.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 263/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 956/2013 DE LA COMISIÓN

    de 4 de octubre de 2013

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 por lo que respecta al pago de la ayuda a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 nonies, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1234/2007 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (2) prevén la concesión de una ayuda financiera de la Unión a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

    (2)

    El Tribunal General, en su sentencia de 30 de mayo de 2013 en los asuntos acumulados T-454/10 y T-482/11, (3) anuló el párrafo segundo del artículo 52, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión (4) y el equivalente artículo 50, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 por lo que se refiere al cálculo del valor de la producción comercializada de frutas y hortalizas destinadas a la transformación. El Tribunal General anuló también el artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 sobre subvencionabilidad de las actuaciones en virtud de los programas operativos, por lo que se refiere a las inversiones y las acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en productos transformados a base de frutas y hortalizas.

    (3)

    La sentencia del Tribunal General, mantenía los efectos de la disposición sobre el cálculo del valor de la producción comercializada únicamente para los pagos ejecutados hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia. Por consiguiente, los Estados miembros pueden haber suspendido o retrasado los pagos hasta la adopción de nuevas normas en sustitución de las anuladas o hasta que un recurso produjera efectos suspensivos.

    (4)

    La Comisión decidió presentar un recurso contra la decisión del Tribunal General en los casos mencionados. El recurso se interpuso ante el Tribunal de la Unión Europea el 12 de agosto de 2013. A la espera de la decisión del Tribunal de apelación y salvo disposición en contrario por el Tribunal, los efectos de la sentencia del Tribunal General han quedado suspendidos.

    (5)

    El artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece que la ayuda a las organizaciones de productores debe pagarse antes del 15 de octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo. Si la ayuda se paga después de esta fecha, deben aplicarse las reducciones previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (5).

    (6)

    Es, por lo tanto, oportuno ampliar el plazo para que los Estados miembros puedan abonar la ayuda financiera de la Unión para los programas operativos de que se trate en lo que atañe al año de aplicación 2012, para tener en cuenta que hasta que la Comisión presentó el recurso, los Estados miembros pueden haber suspendido la tramitación de las solicitudes de pagos durante este período.

    (7)

    Es conveniente, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, se añade el párrafo siguiente:

    «No obstante, el pago de las ayudas para los programas realizados en el año 2012 en relación con las frutas y hortalizas destinadas a la transformación podrá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 2013.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

    (3)  Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) (T-454/10) y Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon) y otros (T482/11) contra Comisión Europea (pendiente de publicación en la Recopilación).

    (4)  Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350 de 31.12.2007, p. 1).

    (5)  Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER (DO L 171 de 23.6.2006, p. 1).


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