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Document 32013R0954

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 954/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 , que corrige las versiones checa y polaca del Reglamento (CE) n ° 828/2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales

    DO L 263 de 5.10.2013, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/954/oj

    5.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 263/6


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 954/2013 DE LA COMISIÓN

    de 4 de octubre de 2013

    que corrige las versiones checa y polaca del Reglamento (CE) no 828/2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 156, leído en relación con su artículo 4,

    Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,

    Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 18, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Hay un error en las versiones checa y polaca del Reglamento (CE) no 828/2009 de la Comisión (4), más concretamente en el artículo 11, apartado 1.

    (2)

    Hay otro error en la versión polaca de dicho Reglamento, más concretamente en la parte II de su anexo I.

    (3)

    Estos errores deben ser corregidos con efectos a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 828/2009. La obligación impuesta por el artículo 11, apartado 1, de las versiones checa y polaca de dicho Reglamento a todos los titulares de un certificado de importación de azúcar debe retirarse con carácter retroactivo, ya que debe limitarse únicamente a los titulares originales.

    (4)

    Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 828/2009 en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Afecta únicamente a las versiones checa y polaca.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 14 de septiembre de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

    (3)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

    (4)  Reglamento (CE) no 828/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales (DO L 240 de 11.9.2009, p. 14).


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