This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013R0801
Commission Regulation (EU) No 801/2013 of 22 August 2013 amending Regulation (EC) No 1275/2008 with regard to ecodesign requirements for standby, off mode electric power consumption of electrical and electronic household and office equipment, and amending Regulation (EC) No 642/2009 with regard to ecodesign requirements for televisions Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1275/2008 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 642/2009 con respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1275/2008 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 642/2009 con respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 225 de 23.8.2013, p. 1–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 225/1 |
REGLAMENTO (UE) No 801/2013 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1275/2008 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 642/2009 con respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Previa consulta con el Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se prevén medidas de ejecución, siendo prioritaria la reducción de las pérdidas en modo preparado para un grupo de productos. |
(2) |
El consumo de energía eléctrica en modo preparado en red de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina fue abordado por el estudio técnico, medioambiental y económico sobre las pérdidas en los modos preparado y desactivado llevado a cabo en 2006/2007. Su conclusión fue que la conectividad a la red iba a convertirse en una característica común de los equipos domésticos y de oficina. El Comité de Reglamentación del Diseño Ecológico de los productos que utilizan energía recomendó el 21 de junio de 2008 abordar la cuestión del modo preparado en red en un proceso aparte, por carecerse de datos en aquel momento. |
(3) |
El plan de trabajo sobre diseño ecológico 2009-2011 indicó el carácter prioritario del modo preparado en red. Consiguientemente, la Comisión llevó a cabo en 2010/2011 un estudio preparatorio en el que se analizaron los aspectos técnicos, medioambientales y económicos del modo preparado en red. El estudio se diseñó conjuntamente con los interlocutores y partes interesadas de la UE y terceros países, y sus resultados se dieron a conocer públicamente. |
(4) |
Según este estudio, el consumo de energía de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina vendidos en la Comunidad relacionados con las condiciones que proporcionan un modo preparado en red ascendió a 54 TWh en 2010, lo que corresponde a 23 Mt de emisiones de CO2. En caso de no adoptarse medidas específicas, se prevé que el consumo eléctrico alcance los 90 TWh en 2020. La conclusión fue que el consumo de electricidad relacionado con el modo preparado en red puede reducirse de forma significativa. El presente Reglamento debe servir para reforzar la introducción en el mercado de las tecnologías que mejoren la eficiencia energética del modo preparado en red, de forma que se logre un ahorro energético estimado de 36 TWh en 2020 y de 49 TWh en 2025, en comparación con un escenario sin cambios. |
(5) |
En particular, el estudio comprobó que la función de gestión del consumo que hace pasar el equipo a una condición que tenga el modo preparado en red cuando no desempeñe una función principal es esencial para hacer realidad los ahorros potenciales. Se reconoce que un equipo, reactivado por un factor de activación externo o interno, puede quedar en modo activo durante un período de tiempo limitado con independencia de su función o funciones principales, por ejemplo, para permitir el mantenimiento o la descarga de programas informáticos. La gestión del consumo debe garantizar que el producto retorne a una condición que tenga el modo preparado en red tras haber completado las tareas. |
(6) |
El estudio preparatorio llegó a la conclusión de que, para el modo preparado en red, era necesaria una diferenciación de los requisitos en función del grado de disponibilidad a la red. A tal efecto, se identificó un número limitado de equipos HiNA, entre ellos el enrutador, el conmutador de red, el punto de acceso a la red inalámbrico, el concentrador y el módem, cuya principal función es el procesamiento del tráfico de la red. Dado que se espera que estos equipos reaccionen de inmediato al tráfico entrante, la condición de tener el modo preparado en red puede ser equivalente al modo de reposo. |
(7) |
Dado que las funcionalidades en los modos preparado y preparado en red están interrelacionadas y que la gama de productos es equivalente, el Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico respaldó, el 14 de septiembre de 2011, la opinión de que los requisitos de diseño ecológico sobre el modo preparado en red deben establecerse en un acto modificativo del Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión (3) vigente. |
(8) |
Los requisitos relativos a los modos preparado y desactivado y al modo preparado en red deben revisarse conjuntamente. Dado que la fecha de revisión establecida en el Reglamento (CE) no 1275/2008 es anterior a la entrada en vigor de la primera fase de los requisitos del modo preparado en red, procede posponer en un año la fecha de revisión del Reglamento. |
(9) |
Dado que las televisiones sujetas a una medida de ejecución de diseño ecológico para productos específicos quedaban excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1275/2008, los requisitos de diseño ecológico aplicables al modo preparado en red relacionados con la televisión se incluyen en el Reglamento (CE) no 642/2009 de la Comisión (4). El estudio técnico, medioambiental y económico sobre el modo preparado en red calculaba que los requisitos de diseño ecológico aplicables al modo preparado en red de las televisiones generarían un ahorro de 10 TWh de aquí a 2020. |
(10) |
En lo que se refiere a las cafeteras, los foros consultivos sobre diseño ecológico (5) de 16 de diciembre de 2011 y 18 de abril de 2012 sostuvieron que no procedía adoptar una medida de ejecución para productos específicos, pero sí explicitar más para dichas máquinas los requisitos del modo preparado del Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión. |
(11) |
El presente Reglamento introduce especificaciones para la aplicación de los requisitos de gestión del consumo a las cafeteras en lo referente al plazo preprogramado transcurrido el cual el equipo pasa automáticamente a modo preparado/desactivado. |
(12) |
Cabe deducir del estudio técnico, medioambiental y económico sobre las cafeteras domésticas realizado en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico que limitar el tiempo que transcurre hasta que una cafetera pasa automáticamente a modo preparado/desactivado dará lugar a un ahorro anual adicional de más de 2 TWh de aquí a 2020. Estos ahorros no han sido tenidos en cuenta en los supuestos de ahorro del Reglamento (CE) no 1275/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1275/2008
El Reglamento (CE) no 1275/2008 queda modificado como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: |
2) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico relacionados con el consumo de energía eléctrica en los modos preparado, desactivado y preparado en red para la introducción en el mercado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina. El presente Reglamento no se aplicará a los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina introducidos en el mercado con una fuente de alimentación externa de baja tensión que funcione según lo previsto.». |
3) |
En el artículo 2 se añaden las definiciones siguientes: «10) “red”: una infraestructura de comunicación con una topología de enlaces, una arquitectura, incluidos los componentes físicos, los principios de organización, los procedimientos y los formatos de comunicación (protocolos); 11) “modo preparado en red”: la condición en la que el equipo es capaz de reanudar una función mediante una activación iniciada a distancia a través de una conexión de red; 12) “activación iniciada a distancia”: una señal que entra desde el exterior del equipo a través de una red; 13) “puerto de red”: una interfaz física inalámbrica o alámbrica para conexión a la red situada en el equipo y a través de la cual se puede activar a distancia el equipo; 14) “puerto de red lógico”: la tecnología de red a través de un puerto de red físico; 15) “puerto de red físico”: el medio físico (hardware) de un puerto de red; un puerto de red físico puede alojar dos o más tecnologías de red; 16) “disponibilidad a la red”: la capacidad del equipo para reanudar sus funciones cuando un puerto de red haya detectado una activación iniciada a distancia; 17) “equipo de red”: equipo que puede conectarse a una red y cuenta con uno o más puertos de red; 18) “equipo de red con alta disponibilidad a la red (equipos HiNA)”: equipo que tiene como función o funciones principales una o más de las siguientes, pero no otras: enrutador, conmutador de red, punto de acceso inalámbrico a la red, concentrador, módem, teléfono VoIP, videoteléfono; 19) “equipo en red con funcionalidad de elevada disponibilidad a la red (equipo con funcionalidad HiNA)”: equipo con la funcionalidad de un enrutador, conmutador de red, punto de acceso inalámbrico a la red o una combinación de ellos, pero que no sea un equipo HiNA; 20) “enrutador”: un dispositivo de red cuya función primaria es determinar la ruta óptima por la que debe encaminarse el tráfico de la red; los enrutadores encaminan los paquetes de una a otra, basándose en la información de la capa de red (L3); 21) “conmutador de red”: un dispositivo de red cuya función primaria es filtrar, encaminar y distribuir tramas sobre la base de la dirección de destino de cada una de ellas; todos los conmutadores funcionan al menos en la capa de enlace de datos (L2); 22) “punto de acceso inalámbrico a la red”: un dispositivo cuya función primaria es proporcionar conectividad IEEE 802.11 (Wi-Fi) a múltiples clientes; 23) “concentrador”: un dispositivo de red que contiene varios puertos y se utiliza para conectar los segmentos de una red de área local; 24) “módem”: un dispositivo cuya función primaria es la transmisión y recepción de señales analógicas moduladas digitalmente a través de una red de cable; 25) “equipo de impresión”: un equipo que genera una salida en papel a partir de una entrada electrónica; los equipos de impresión pueden tener funciones adicionales y pueden comercializarse como dispositivos o productos multifuncionales; 26) “equipo de impresión de gran formato”: un equipo de impresión diseñado para imprimir en soportes A2 o de mayor tamaño, incluidos los equipos diseñados para soportes de alimentación continua de al menos 406 mm de anchura; 27) “sistema de telepresencia”: un sistema dedicado de videoconferencia y videocolaboración de alta definición que incluye una interfaz de usuario, una cámara de alta definición, una pantalla, un sistema de sonido y capacidades de procesamiento para codificar y descodificar vídeo y audio; 28) “cafetera doméstica”: un aparato no profesional para preparar café; 29) “cafetera doméstica de goteo”: una cafetera doméstica que utiliza la percolación para extraer el café; 30) “elemento calefactor”: el componente de la cafetera que convierte la electricidad en calor para calentar el agua; 31) “precalentamiento de la taza”: la función de calentamiento de tazas almacenadas en la cafetera; 32) “ciclo de preparación”: el proceso que ha de ser completado para producir el café; 33) “autolimpieza”: el proceso que lleva a cabo la cafetera para limpiar su interior; este proceso puede consistir en un simple enjuague o en un proceso de lavado utilizando aditivos específicos; 34) “desincrustación”: el proceso que lleva a cabo la cafetera para eliminar total o parcialmente las incrustaciones de su interior; 35) “cliente ligero de mesa”: un ordenador que depende de una conexión a recursos informáticos remotos (por ejemplo, un servidor informático o una estación de trabajo remota) para obtener funcionalidad primaria y no cuenta con un soporte de almacenamiento rotatorio integrado en el producto; la unidad principal de un cliente ligero de mesa debe estar destinada a permanecer en la misma ubicación (por ejemplo, sobre una mesa) y no para ser portátil; los clientes ligeros de mesa pueden enviar información a una pantalla externa o, cuando vaya incluida con el producto, interna; 36) “estación de trabajo”: un ordenador de alto rendimiento y un solo usuario utilizado principalmente para aplicaciones gráficas, de diseño asistido por ordenador, de desarrollo de software, financieras y científicas, entre otras tareas intensivas en cálculo, y que tiene las siguientes características: a)presenta un tiempo medio entre averías (MTBF) de, por lo menos, 15000 horas;b)posee un código de corrección de errores (ECC) y/o una memoria en búfer;c)satisface tres de las cinco características siguientes:
37) “estación de trabajo móvil”: un ordenador de alto rendimiento y de un solo usuario utilizado principalmente para aplicaciones gráficas, de diseño asistido por ordenador, de desarrollo de software, financieras y científicas, entre otras tareas intensivas en cálculo, excluidos los juegos, que está diseñado específicamente para ser portátil y funcionar durante largos períodos de tiempo con o sin conexión directa a una fuente de corriente alterna; las estaciones de trabajo móviles utilizan una pantalla integrada y pueden funcionar con una batería integrada o con otra fuente de alimentación portátil; la mayoría de las estaciones de trabajo móviles utilizan una fuente de alimentación externa y tienen un teclado y un dispositivo de puntero integrados. Una estación de trabajo móvil tiene las características siguientes: a)presenta un tiempo medio entre averías (MTBF) de, por lo menos, 13000 horas;b)dispone de al menos una tarjeta gráfica discreta (dGfx) que satisface la clasificación G3 (con ancho de datos de FB > 128 bit), G4, G5, G6 o G7;c)soporta la inclusión de tres o más dispositivos de almacenamiento interno;d)soporta al menos 32 GB de memoria del sistema;38) “pequeño servidor”: un tipo de ordenador que suele utilizar componentes de ordenador de mesa con el correspondiente factor de forma, pero que se diseña principalmente como ordenador central de almacenamiento al servicio de otros ordenadores y para realizar funciones como el suministro de servicios de infraestructura de red y el alojamiento de datos o contenidos, y que tiene las siguientes características: a)está diseñado como pedestal, torre u otro factor de forma similar a los de los ordenadores de mesa de modo que todo el procesamiento de datos, el almacenamiento y la interfaz con la red se encuentren dentro de una sola caja;b)está diseñado para funcionar las 24 horas del día y los 7 días de la semana;c)está diseñado principalmente para funcionar en un entorno con varios usuarios simultáneos y dar servicio a varios usuarios mediante unidades cliente conectadas a la red;d)cuando se comercialicen con un sistema operativo, está diseñado este para aplicaciones de servidor doméstico o servidor de gama baja;e)no se comercializa con una tarjeta gráfica discreta (dGfx) que se ajuste a una clasificación distinta de G1;39) “servidor informático”: un producto informático que proporciona servicios y gestiona recursos en red para dispositivos clientes, como ordenadores de mesa, ordenadores portátiles, clientes ligeros de mesa, teléfonos de Protocolo de Internet (IP) u otros servidores informáticos; un servidor informático suele introducirse en el mercado para su uso en centros de datos y entornos de oficina/empresa; se accede a él principalmente a través de conexiones de red, y no a través de dispositivos de entrada directa por el usuario, como un teclado o un ratón. Un servidor informático tiene las características siguientes: a)está diseñado para soportar sistemas operativos para servidores informáticos y/o hipervisores y destinado a ejecutar aplicaciones de empresa instaladas por el usuario;b)soporta el código de corrección de errores (ECC) y/o la memoria en búfer, incluidos tanto los módulos de memoria en línea doble (DIMM) en búfer como las configuraciones de búfer en tarjeta (BOB);c)se comercializa con una o varias fuentes de alimentación CA-CC;d)todos los procesadores tienen acceso a una memoria del sistema compartida y resultan visibles independientemente para un único OS o hipervisor.. |
4) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico Los requisitos de diseño ecológico relativos al consumo eléctrico en los modos preparado, desactivado y preparado en red figuran en el anexo II.». |
5) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de dicha revisión al Foro consultivo a más tardar el 7 de enero de 2016. La revisión se centrará en particular en el ámbito de aplicación y en los requisitos relativos a los modos preparado y desactivado y en la adecuación y el nivel de los requisitos relativos al modo preparado en red con respecto a la tercera fase de aplicación (2019). La revisión podría abordar, entre otras cuestiones, los equipos y productos profesionales equipados con motores eléctricos manejados mediante control remoto.». |
6) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del anexo II será aplicable a partir del 7 de enero de 2010. El punto 2 del anexo II será aplicable a partir del 7 de enero de 2013. El punto 3 del anexo II será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. El punto 4 del anexo II será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El punto 5 del anexo II será aplicable a partir del 1 de enero de 2019. El punto 6 del anexo II será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. El punto 7 del anexo II será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.». |
7) |
El anexo II queda modificado como sigue:
|
8) |
En el anexo III se añade el texto siguiente: «En lo que respecta a los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2, letra d), las autoridades de los Estados miembros utilizarán el procedimiento precedente aplicable para medir el consumo eléctrico después de que la función de gestión del consumo, o función similar, haga pasar el equipo al modo o condición aplicable. En lo que respecta a los requisitos establecidos en el anexo II, punto 3, letra c), y punto 4, letra a), las autoridades de los Estados miembros utilizarán el procedimiento precedente aplicable, una vez hayan sido desactivados y/o desconectados, según proceda, todos los puertos de red de la unidad. Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento de verificación en relación con los requisitos establecidos en el anexo II, puntos 3 y 4, según proceda. Las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad como sigue:
Además de los procedimientos establecidos anteriormente, las autoridades de los Estados miembros utilizarán procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, incluidos los métodos expuestos en documentos cuyos números de referencia se hayan publicado a tal efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
9) |
En el anexo IV, se añade el texto siguiente después de la última frase del anexo IV: «Modo preparado en red: 3 W para equipos HiNA; 1 W o menos para equipos que no sean HiNA.». |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 642/2009
El Reglamento (CE) no 642/2009 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añaden las siguientes definiciones: «12) “red”: la infraestructura de comunicación con una topología de enlaces, una arquitectura, incluidos los componentes físicos, los principios de organización, procedimientos y formatos de comunicación (protocolos); 13) “puerto de red”: la interfaz física inalámbrica o alámbrica de la conexión de red situada en la televisión a través de la cual se puede activar a distancia la televisión; 14) “televisión de red”: la televisión que puede conectarse a una red y cuenta con uno o más puertos de red; 15) “disponibilidad a la red”: la capacidad de la televisión para reanudar sus funciones cuando un puerto de red haya detectado una activación iniciada a distancia; 16) “activación iniciada a distancia”: la señal que entra desde el exterior de la televisión a través de una red; 17) “modo de espera en red”: la condición en la que la televisión es capaz de reanudar una función mediante una activación iniciada a distancia a través de una conexión de red; 18) “televisión de red con funcionalidad de elevada disponibilidad a la red (televisión con funcionalidad HiNA)”: una televisión con la funcionalidad de un enrutador, conmutador de red, punto de acceso inalámbrico a la red (que no sea un terminal) o una combinación de ellos; 19) “enrutador”: un dispositivo de red cuya función primaria es determinar la ruta óptima por la que debe encaminarse el tráfico de la red; los enrutadores encaminan los paquetes de una a otra, basándose en la información de la capa de red (L3); 20) “conmutador de red”: un dispositivo de red cuya función primaria es filtrar, encaminar y distribuir tramas sobre la base de la dirección de destino de cada una de ellas; todos los conmutadores funcionan al menos en la capa de enlace de datos (L2); 21) “punto de acceso inalámbrico a la red”: un dispositivo cuya función primaria es proporcionar conectividad IEEE 802.11 (Wi-Fi) a múltiples clientes.». |
2) |
El anexo I queda modificado como sigue:
|
3) |
En el anexo II, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Mediciones del consumo eléctrico en modo de espera/apagado y en modo de espera en red Las mediciones el consumo eléctrico a que se refieren las partes 2 y 3 del anexo I cumplirán íntegramente las siguientes condiciones: El consumo eléctrico a que se refieren los puntos 2.1, letras a) y b), 2.2, letras a) y b), 3.1, letra d), y 3.2, letra c), se determinará con un procedimiento de medición fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido.». |
4) |
El anexo III se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN A. Procedimiento de verificación en relación con los requisitos establecidos en las partes 1, 2, 4 y 5 del anexo I.
B. Procedimiento de verificación para los requisitos establecidos en la parte 3 del anexo I Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento de verificación en relación con los requisitos establecidos en el anexo I, parte 3, punto 1, letra d), y punto 2, letra c), según proceda. Utilizarán el procedimiento aplicable indicado a continuación, una vez hayan sido desactivados y/o desconectados, según proceda, todos los puertos de red de la unidad. Las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad como sigue: Si la televisión tiene, según lo indicado en la documentación técnica, un tipo de puerto de red y si están disponibles dos o más puertos de ese tipo, se seleccionará de manera aleatoria uno de esos puertos y se conectará a la red apropiada ajustándose a la especificación máxima del puerto. En el caso de que existan múltiples puertos de red inalámbricos del mismo tipo, los demás puertos inalámbricos serán desactivados si es posible. En caso de que existan múltiples puertos de red alámbricos del mismo tipo para comprobar los requisitos establecidos en el anexo I, punto 2, se desactivarán los demás puertos de red si es posible. Si solo se dispone de un puerto de red, se conectará dicho puerto a la red apropiada ajustándose a la especificación máxima del puerto. Se pondrá la unidad en modo encendido. Una vez que la unidad se encuentre en modo encendido y funcione correctamente, se permitirá que pase a la condición que ofrezca el modo de espera en red y se medirá el consumo de energía. Después, se proporcionará a la televisión el factor de activación apropiado a través del puerto de red y se comprobará si la televisión se reactiva. Si la televisión tiene, según indique la documentación técnica, más de un tipo de puerto de red, se repetirá el procedimiento siguiente para cada tipo de puerto de red. Si existen dos o más puertos de la red de determinado tipo, se elegirá un puerto de forma aleatoria para cada tipo de puerto de red y se conectará dicho puerto a la red apropiada ajustándose a la especificación máxima del puerto. Si, para determinado tipo de puerto de red, solo existe un puerto, se conectará dicho puerto a la red apropiada ajustándose a la especificación máxima del puerto. Si es posible, se desactivarán los puertos inalámbricos no utilizados. En caso de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, punto 3, se desactivarán, si es posible, los puertos de red alámbricos no utilizados. Se pondrá la unidad en modo encendido. Una vez que la unidad se encuentre en modo encendido y funcione correctamente, se permitirá que pase a la condición que ofrezca el modo de espera en red y se medirá el consumo de energía. Después, se proporcionará a la televisión el factor de activación apropiado a través del puerto de red y se comprobará si la televisión se reactiva. Si dos o más tipos de puertos de red (lógicos) comparten un mismo puerto de red físico, se repetirá este procedimiento para cada tipo de puerto lógico, estando desconectados lógicamente los demás puertos de red lógicos. Se considerará que el modelo cumple el presente Reglamento si los resultados obtenidos para cada tipo de puerto de red no superan el valor límite en más del 7 %. En caso contrario, se someterán a ensayo tres unidades más. Se considerará que el modelo cumple el presente Reglamento si la media de los resultados obtenidos para cada tipo de puerto de red en los tres últimos ensayos no supera el valor límite en más del 7 %. En caso contrario, el modelo no se considerará conforme. Las autoridades del Estado miembro facilitarán los resultados del ensayo y cualquier otra información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes desde la adopción de la decisión de no conformidad del modelo. C. Control de la conformidad A efectos del control de la conformidad con los requisitos, las autoridades de los Estados miembros utilizarán el procedimiento definido en el anexo II, así como procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en la materia, incluidos los métodos establecidos en documentos cuyos números de referencia hayan sido publicados a tal efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.
(3) DO L 339 de 18.12.2008, p. 45.
(4) DO L 191 de 23.7.2009, p. 42.
(5) DO L 190 de 18.7.2008, p. 22.
(6) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.».
(7) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.».