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Document 32013R0795
Commission Implementing Regulation (EU) No 795/2013 of 21 August 2013 concerning the authorisation of choline chloride as a feed additive for all animal species Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 795/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013 , relativo a la autorización del cloruro de colina como aditivo en piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 795/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013 , relativo a la autorización del cloruro de colina como aditivo en piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 224 de 22.8.2013, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 224/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 795/2013 DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2013
relativo a la autorización del cloruro de colina como aditivo en piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
(2) |
El cloruro de colina fue autorizado, sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en piensos para todas las especies animales como parte del grupo «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo». Posteriormente, este producto se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la Unión Europea como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, considerado en relación con el artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del cloruro de colina como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la que se pedía la clasificación de dicho aditivo en la categoría de «aditivos nutricionales». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 6 de septiembre de 2011 (3) que, en las condiciones de utilización en los piensos que se proponen, el cloruro de colina no tiene efectos adversos para la salud animal ni de los consumidores y no se espera que entrañe riesgo adicional alguno para el medio ambiente. Concluyó, además, que no deberían surgir problemas de seguridad para los usuarios si se toman las medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarias exigencias específicas de seguimiento posterior a la comercialización. Verificó, asimismo, el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del cloruro de colina pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene dejar un período transitorio para la eliminación de las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan autorizados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de marzo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de septiembre de 2013, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(3) EFSA Journal (2011), 9(9):2353.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo |
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3a890 |
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Cloruro de colina |
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Todas las especies animales |
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11 de septiembre de 2023 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx