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Document 32013R0737
Commission Implementing Regulation (EU) No 737/2013 of 30 July 2013 amending Regulation (EC) No 501/2008 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 3/2008 on information provision and promotion measures for agricultural products on the internal market and in third countries
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 737/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 737/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países
DO L 204 de 31.7.2013, p. 26–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 204 de 31.7.2013, p. 18–23
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/10/2015; derog. impl. por 32015R1829
31.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204/26 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 737/2013 DE LA COMISIÓN
de 30 de julio de 2013
que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países (1), y, en particular, sus artículos 4, 5 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (2) establece disposiciones en relación con la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de las acciones de información y de promoción previstas en el Reglamento (CE) no 3/2008. |
(2) |
La lista de temas y productos que pueden ser objeto de las acciones que se vayan a realizar en el mercado interior de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3/2008 figura en el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 501/2008 y la de los productos que pueden ser objeto de las acciones que se vayan a realizar en terceros países de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008 figura en el anexo II, parte A, del Reglamento (CE) no 501/2008. Ambas listas debe revisarse cada dos años. |
(3) |
Las directrices a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3/2008 figuran en el anexo I, parte B, del Reglamento (CE) no 501/2008. |
(4) |
En el contexto de la crisis del sector de la carne de ovino y para dar a conocer mejor la carne de ovino e incrementar su producción y consumo, es preciso que las organizaciones profesionales e interprofesionales del sector tengan la posibilidad de recibir cofinanciación de la Unión para programas de información y promoción de carácter genérico de la carne de ovino producida en la Unión. |
(5) |
Los términos de calidad facultativos introducidos mediante el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (3), constituyen el segundo nivel de los sistemas de calidad que aportan un valor añadido. Esos términos pueden darse a conocer en el mercado interior y referirse a características horizontales específicas, en relación con una o más categorías de productos, métodos de producción o atributos de transformación que se apliquen en zonas específicas. A fin de que los programas de promoción en el mercado interior estén abiertos a todos los regímenes de calidad existentes, es preciso que puedan aplicarse a los productos amparados en el sistema de términos de calidad facultativos y a los productos amparados en los regímenes de denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) o especialidades tradicionales garantizadas (ETG). |
(6) |
Los motivos por los que los programas se abrieron a la carne de aves de corral ya no son válidos pues, al haber transcurrido un tiempo suficientemente largo desde la crisis de la gripe aviar, los consumidores han recobrado la confianza en esa carne. Por consiguiente, es preciso eliminar las referencias a la carne de aves de corral. |
(7) |
Para seleccionar los terceros países que se incluyen en el anexo II, parte B, del Reglamento (CE) no 501/2008, deben tenerse en cuenta los mercados de terceros países en los que existe una demanda real o potencial. Debido al aumento constante del consumo, del potencial y del interés que despiertan los productos agrícolas de la Unión y de la continuación de los programas y proyectos de cooperación de la Unión, resulta procedente incluir nuevos países y zonas en la lista de mercados en los que pueden llevarse a cabo programas de promoción. |
(8) |
Como consecuencia de la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, es preciso eliminar ese país de la lista de terceros países en que pueden realizarse programas de promoción. |
(9) |
Por consiguiente, debe modificarse convenientemente el Reglamento (CE) no 501/2008. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(2) DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.
(3) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
ANEXO
Se modifican el siguiente modo los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008:
(1) |
El anexo I se modifica del siguiente modo:
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(2) |
El anexo II se modifica del siguiente modo:
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(3) |
El anexo III se modifica del siguiente modo:
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